ás allá de si es necesario u oportuno en este momento reformar la Constitución de la provincia, e incluso dejando librado a la interpretación jurídica si el llamado a elecciones se hizo cumpliendo los pasos formales adecuados, el hecho de que comicios ya convocados y con fecha determinada (para el 10 de noviembre de 2024) llevan 11 meses suspendidos por una medida cautelar, configuran un hecho de gravedad institucional inusitada y nunca visto en la historia fueguina.
Porque si la Constitución debe ser reformada lo decidieron por mayoría los legisladores electos por el pueblo en la sesión del 13 de diciembre de 2023, al aprobar la ley 1529. Y en todo caso los ciudadanos tienen la oportunidad de acompañar esa iniciativa o rechazarla a través del voto, si es que algún día se lo permiten ejercer.
Por otra parte, el Poder Judicial tiene la potestad de realizar el control constitucional de la ley sancionada, y en ese rol puede definir si la Legislatura o incluso el Poder Ejecutivo omitieron algún precepto legal en el proceso de convocatoria a las elecciones.
Todo eso es perfectamente válido. Pero lo que excede el marco institucional y coloca a la Justicia en un rol que no posee y que vulnera los derechos más básicos de un ciudadano (como el derecho al voto) es suspender los comicios por una medida provisoria y mantener esa precariedad a lo largo del tiempo, sin definirla, ni para un lado ni para el otro de los derechos en juego.
No le asiste al Poder Judicial la facultad de suspender elecciones sin tiempo ni explicaciones, aprovechándose de la atribución cuasi monárquica de no tener ningún plazo al que atenerse.
En otras palabras: o tiene razón el Gobierno y la elección fue bien convocada, se cumplieron las normas vigentes y se tienen que hacer las elecciones, o tiene razón el legislador opositor Jorge Lechman (promotor de la acción judicial) y se vulneraron preceptos constitucionales y la ley de convocatoria a las elecciones debe ser declarada inconstitucional.
Lo inadmisible es el limbo de chicanas judiciales, pedidos de prontos despachos, recusaciones y dilaciones “ad infinitum” en que se ha transformado un expediente, como se repasará en esta nota a continuación.
Récord de velocidad y amplitud de derechos
Veintinueve horas, cincuenta y ocho minutos y cuarenta y tres segundos. Un poco menos de treinta horas. Un poco más de un día. Ese es el tiempo que se tomaron los miembros del Superior Tribunal de Justicia para dictar la medida cautelar que suspendió las elecciones convocadas para el 10 de noviembre de 2024.
Según se desprende del sistema informático de la Justicia, la demanda promovida por el legislador Lechman, con el patrocinio del abogado Gastón Fernández Pezzano, fue presentada el 5 de agosto de 2024 a las 8 horas, 57 minutos y un segundo. Y la resolución de la Corte fue subida al sistema el 6 de agosto a las 14 horas, 52 minutos y 44 segundos.
Si a las 30 horas siguientes a la presentación le restamos 8 horas de sueño de la noche del 5 de agosto, tenemos que cada uno de los cinco jueces tuvo 4 horas y 24 minutos para analizar el expediente, ello sin considerar intervalos, almuerzos y tiempos administrativos.
La demanda planteó presuntas omisiones de la ley de convocatoria a elecciones, como si estaba vencido el plazo legal para realizar o convocar a los comicios, si el llamado había sido publicado 30 días en el Boletín Oficial y si se había hecho sin la asignación de una partida presupuestaria. Todo eso fue evaluado, preliminarmente, en 30 horas.
Además, se trataba de una elección con un cronograma electoral en marcha. Es decir que, se supone, esas formalidades ya habían sido auditadas por el Juzgado Electoral que no las puso en duda y lejos de ello, avanzó con la realización de las elecciones.
Otro asunto que resolvió la cautelar es el de la legitimación de Lechman para actuar en representación de toda la sociedad. En decenas de expedientes esa facultad fue interpretada de un modo restrictivo.
Pero los jueces entendieron que en este caso hay una particularidad, porque se trata de una reforma constitucional.
“La profundidad y alcance de la reforma propiciada en la ley 1529, implicaría una modificación sustancial del diagrama social e institucional de la Provincia, extremo que habilita que, en las condiciones del caso, se tenga por acreditada la legitimación activa del actor en los términos solicitados”, sostuvo el fallo todavía vigente.
Una interpretación de ese párrafo podría ser: como la reforma que se plantea puede afectar hasta incluso los intereses de los propios jueces (“diagrama institucional de la provincia”) entonces vamos a legitimar al demandante y detener la elección.
Las mil y una vueltas
Después del dictado de la medida cautelar que suspendió las elecciones (6 de agosto de 2024) se sucedieron en el expediente distintos oficios con notificaciones y hasta una denuncia promovida por Lechman acerca de que el gobernador Gustavo Melella desobedecía la sentencia. El juez de instrucción Sergio Pepe desestimó ese posible delito en septiembre de 2024.
Casi de inmediato se agregó la denuncia penal donde se acusaba a los funcionarios del Poder Ejecutivo de haber falsificado la fecha del decreto de convocatoria a elecciones.
Esas actuaciones derivaron en un allanamiento cinematográfico de la Casa de Gobierno para dar con la impresora del decreto original y otros documentos. El operativo fue realizado por miembros de Gendarmería Nacional y la escena fue filmada por alguien que, sabiendo de antemano sobre la llegada de los gendarmes, estaba debidamente apostado en un café céntrico con vista a la calle San Martín.
Desde octubre de 2024 hasta febrero de 2025 el expediente estuvo paralizado. Ninguna actuación de relevancia a pesar de que la cautelar seguía (y sigue) suspendiendo las elecciones.
El 14 de abril se conoció que el juez Pepe tampoco había hallado delitos en la confección del decreto de convocatoria a elecciones y el 8 de mayo el gobierno de la provincia solicitó el primer pronto despacho, pidiendo que los jueces se expidan sobre el fondo de la cuestión.
Casualmente (o no) el 19 de mayo (11 días después del pronto despacho) se presentó la primera recusación contra uno de los jueces del Superior Tribunal para intervenir en las actuaciones. La realizó el abogado Paulino Rossi (sumado también al expediente por otra denuncia) contra la jueza María del Carmen Battaini. El motivo: haber incorporado como prueba las actuaciones penales (la desestimación de los presuntos delitos en la confección del decreto) sin la anuencia de las partes y haberle dado vista al fiscal para que se expidiera.
Después de eso el descargo de Battaini y la formación de un incidente que todavía sigue sin resolverse.
El 18 de junio, otro pronto despacho del Gobierno. Y el 24 de junio el dictamen del fiscal ante el Superior Tribunal para el que “no existe caso judicial” y la situación debe ser resuelta por los demás poderes, sin intervención de la Justicia.
El 2 de julio, un recurso de reposición de Rossi contra la decisión de correrle vista al fiscal, cuando todavía existe prueba pendiente, se argumenta en el escrito.
El 3 de julio el expediente completo aparece “en reserva” en el sistema Kayen de la Justicia. La parte demandante protesta y la Justicia aclara que se trató de un error, ya subsanado.
El mismo día se presenta una nueva recusación, esta vez contra la jueza Edith Cristiano, en su caso por un viaje a Europa para participar de un encuentro del Instituto Internacional para la Excelencia en la Justicia, en compañía del legislador oficialista Federico Greve. Como publicó EDFM, la presentación no demuestra que los pasajes o la estadía de la magistrada hayan sido pagados por el Ejecutivo, y especula sobre las implicancias políticas del viaje.