Cambio en la subrogancia en el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin
Poder Judicial

Cambio en la subrogancia en el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin

Se resolvió cambiar la subrogancia a cargo de jueces de Río Grande por la designación anual de un Juez interino, que cumplirá tareas cuando el titular del Juzgado deba ausentarse por el uso de licencias.
16/07/2025
M

ediante Acordada 85/2025, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer cambios en el régimen de subrogancia para el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, reemplazando la metodología de que sea cubierto por los jueces de Río Grande, por el del nombramiento de un único juez subrogante, con acuerdo del Consejo de la Magistratura.

 

En la Acordada los jueces resolvieron hacer una interpretación amplia de la previsión del artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de, en lo sucesivo, “efectuar una única designación anual, que deberá contar con el acuerdo del Consejo de la Magistratura provincial, para subrogar al Juez del Juzgado de Competencia Integral de la ciudad de Tolhuin durante los períodos en que el mismo se encuentre de licencia”.

 

La decisión de los jueces fue adoptada frente a la inquietud que expresaron los Magistrados de la ciudad de Río Grande, sobre dificultades en cumplir con la subrogancia en el Tribunal de Tolhuin, cuando el juez titular hace uso de licencias.

 

Según analizaron los Jueces, en la “práctica quedaron demostradas las dificultades en la implementación de ese esquema. Conforme fue manifestado por los Magistrados subrogantes, la distancia entre dichas ciudades es un aspecto que no logró ser soslayado a pesar de los avances en materia de digitalización, generándose múltiples inconvenientes producto de la necesidad de trasladarse para la realización de diligencias particulares”.

 

También se tuvo en cuenta el hecho de que el juzgado deba ser subrogado por más de un Magistrado por vez, atento a la multiplicidad de materias en que interviene. Esto se presenta como “un escollo para la organización diaria de tareas que, en definitiva, impacta en los tiempos de respuesta”.

 

De esta forma, el Superior Tribunal de Justicia decidió valerse de lo que indica el  artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que habilita a que la cobertura de las funciones de Magistrados se efectúe “en forma interina, con el acuerdo transitorio del Consejo de la Magistratura, por un Magistrado o Funcionario en actividad, así como también por abogados de la matrícula o por Magistrados o Funcionarios jubilados; siendo requisito que la persona reúna las condiciones constitucionales previstas para el cargo a subrogar”.

 

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos