Promulgaron la ordenanza que regula los shops cannábicos
Ushuaia -Nueva Ordenanza Municipal

Promulgaron la ordenanza que regula los shops cannábicos

A través del Decreto Municipal N° 2106/2025, el Ejecutivo oficializó la Ordenanza N° 6553, que establece un marco regulatorio integral para las Tiendas de Cultivo de Cannabis e Insumos en la ciudad, crea un registro municipal específico y fija requisitos, controles y sanciones.
05/01/2026
E

l intendente de Ushuaia, Walter Vuoto, promulgó la Ordenanza Municipal N° 6553, sancionada por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2025, mediante la cual se establece el marco regulatorio aplicable para la habilitación, funcionamiento y control de las Tiendas de Cultivo e Insumos, comúnmente denominadas grow shops, en el ámbito de la ciudad.

La promulgación se formalizó a través del Decreto Municipal N° 2106/2025, en el marco del expediente electrónico E-1320112025 del registro de la Municipalidad de Ushuaia. Previamente, el proyecto de ordenanza fue remitido a la Secretaría de Gobierno y contó con la intervención del Servicio Jurídico Permanente del Municipio, que se expidió mediante el Dictamen SLyT N° 28/2025. El acto administrativo se dictó en virtud de las facultades conferidas al Ejecutivo por el artículo 152, inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal.

La normativa tiene como objetivo establecer reglas claras para la habilitación de establecimientos dedicados al asesoramiento y a la venta de insumos necesarios para el cultivo, cosecha, procesamiento y uso de cannabis medicinal y terapéutico, así como de cáñamo industrial con fines medicinales y alimentarios. En ese sentido, la ordenanza define conceptos clave, como semillas, harinas y aceites de cáñamo, en concordancia con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino.

Entre los aspectos centrales de la ordenanza se destaca la creación del Registro Municipal de Grow Shop (RMGS), en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, donde deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen esta actividad. La norma establece que los inscriptos deberán mantener actualizada su información y comunicar cualquier modificación dentro de los 30 días de producida. Asimismo, el cese de la actividad deberá ser informado en el mismo plazo, bajo apercibimiento de continuar siendo responsables del pago de los tributos correspondientes.

La autoridad de aplicación, administración y contralor del registro será la Secretaría de Gobierno municipal, a través de la Dirección de Comercio e Industria y de la Dirección de Bromatología, o los organismos que en el futuro las reemplacen. Entre sus funciones se encuentran la inscripción, actualización y control del registro, el otorgamiento de habilitaciones y la inspección de los establecimientos habilitados en el ejido urbano.

En cuanto a los requisitos, la ordenanza establece que quienes comercialicen productos alimenticios deberán contar con Carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la Dirección de Bromatología Municipal y cumplir con la normativa vigente. Además, todos los productos destinados al consumo humano deberán estar debidamente autorizados y ajustarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.

La normativa detalla los productos e insumos habilitados para su comercialización, incluyendo materiales de propagación como semillas, esquejes y plantines de variedades registradas, insumos y herramientas para el cultivo y procesamiento, elementos para el uso medicinal y terapéutico del cannabis y productos derivados de la semilla de cáñamo, como harinas y aceites comestibles. También se establece que solo podrán adquirir semillas de cannabis las personas inscriptas en el REPROCANN y que la comercialización deberá ajustarse a la legislación nacional vigente, incluyendo las leyes N° 27.350 y N° 27.669 y sus reglamentaciones.

Por otra parte, la ordenanza fija un régimen de infracciones y sanciones ante el incumplimiento de sus disposiciones. Entre las faltas previstas se incluyen la comercialización de productos no autorizados, la falta de exhibición de la habilitación correspondiente, la ausencia del carnet de manipulador de alimentos y el ejercicio de la actividad sin habilitación municipal. Las sanciones contemplan multas expresadas en Unidades Fijas de Aplicación (UFA), así como decomisos y clausuras, de acuerdo al Régimen de Penalidades por Faltas vigente.

Finalmente, la norma dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la ordenanza en un plazo de 180 días y ordena su publicación en el Boletín Oficial Municipal. El decreto de promulgación fue firmado por el intendente Walter Vuoto y por el secretario Alejandro David Ferreyra, dando así plena vigencia a un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento de los grow shops en Ushuaia.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos