Federalismo selectivo y promesa de buenos negocios
Editorial

Federalismo selectivo y promesa de buenos negocios

Por: Comité Editorial EDFM
27/02/2026
E

l gobierno del presidente Javier Milei ha decidido envolver la reforma de la Ley de Glaciares en la bandera del federalismo. El proyecto incorpora una cláusula interpretativa que invoca los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, subraya el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales y desplaza hacia las autoridades ambientales provinciales decisiones clave: identificación de áreas con función hídrica, evaluación de impacto ambiental y autorización de actividades productivas. El argumento es claro: restituir competencias locales frente a una lectura “excesivamente centralista” de los presupuestos mínimos ambientales.

Volviendo al eje federalista, ese énfasis principista convive con un antecedente reciente que tensiona el discurso: la intervención federal del puerto de Ushuaia, cuestionada por las autoridades fueguinas como una intromisión indebida en facultades provinciales. Más allá de la discusión jurídica específica, el contraste político es evidente. Cuando se trata de minería y desarrollo en provincias cordilleranas, el oficialismo nacional reivindica con entusiasmo el dominio provincial. Cuando se trata de infraestructura estratégica en Tierra del Fuego, el poder central actúa de manera directa y vertical.

El federalismo no es una herramienta retórica; es una arquitectura institucional. El artículo 124 de la Constitución reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. La reforma de la Ley de Glaciares se apoya en esa cláusula para sostener que las provincias deben tener la última palabra en la evaluación ambiental de proyectos que involucren glaciares o ambiente periglacial. El mensaje oficial incluso plantea que el inventario nacional no puede funcionar como un límite que desplace las decisiones jurisdiccionales.

Ese mismo estándar debería aplicarse cuando el recurso en cuestión no es el litio o el cobre, sino un puerto provincial. Si la lógica es que el dominio y la gestión corresponden primariamente a la jurisdicción local, la intervención directa del Estado nacional exige una justificación excepcional y estrictamente encuadrada en la Constitución. De lo contrario, el federalismo se convierte en un principio contingente: se lo invoca cuando habilita proyectos productivos y se lo relativiza cuando interfiere con objetivos políticos o estratégicos del Ejecutivo.

La discusión sobre la Ley de Glaciares no es menor. La modificación propuesta redefine el alcance del ambiente protegido, condiciona la aplicación del principio precautorio a la identificación de función hídrica y coloca en manos provinciales decisiones determinantes a través de la evaluación de impacto ambiental. Es un rediseño institucional con efectos económicos y ambientales de largo alcance. Defenderlo en nombre del federalismo implica aceptar todas las consecuencias de esa doctrina, incluso cuando limita la capacidad de acción del gobierno central.

El doble estándar erosiona la credibilidad del argumento. Si el federalismo es el criterio rector, debe ser consistente: no puede depender del sector económico involucrado ni de la afinidad política de la provincia afectada. La Constitución no distingue entre recursos mineros y activos portuarios a la hora de reconocer autonomía provincial. Tampoco establece un federalismo por conveniencia.

Hay, además, una cuestión de coherencia estratégica. El oficialismo mileista sostiene que la reforma ambiental busca dar “seguridad jurídica” y previsibilidad a las provincias productoras. Pero la previsibilidad institucional no se construye solo modificando leyes sectoriales; se construye respetando reglas de reparto competencial en todos los frentes. Una intervención federal discutida en el ámbito portuario introduce exactamente el mensaje contrario: que el centro conserva la potestad de avanzar cuando lo considera necesario, aun en terrenos sensibles para la autonomía local.

El debate real, entonces, no es únicamente ambiental. Es constitucional. ¿Se concibe a la Nación como coordinadora de presupuestos mínimos, dejando a las provincias el diseño fino de su desarrollo, o como un actor que puede expandir o retraer competencias según la coyuntura? La respuesta no puede variar según el tema.

El oficialismo tiene derecho a impulsar una reforma de la Ley de Glaciares y a sostener que fortalece el federalismo. Pero esa afirmación exige consistencia. De lo contrario, el federalismo deja de ser un principio estructural y se transforma en un recurso argumental para justificar decisiones previamente tomadas.

En política institucional, la coherencia no es un detalle. Es la condición de legitimidad.

 

(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.

 

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