Indemnización millonaria para una víctima de violencia de género
Revocan sentencia que había negado resarcimiento económico

Indemnización millonaria para una víctima de violencia de género

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande ordenó pagar $3,5 millones más intereses a un hombre denunciado por su excónyuge. Consideró acreditadas amenazas, hostigamiento y daños a la esfera privada en el marco de un conflicto por bienes tras la separación.
03/03/2026
E

l tribunal de Río Grande revocó una sentencia de primera instancia y reconoció una indemnización de 3.500.000 pesos, más intereses, a favor de una mujer víctima de violencia doméstica ejercida por su excónyuge. El fallo, dictado en la causa N° 11610/2025, caratulada “ALL c/ZCMS s/Violencia Doméstica”, sienta un criterio claro respecto de la reparación económica en contextos de violencia de género.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Francisco Cappellotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Satini, quienes entendieron que la resolución anterior había desestimado indebidamente el reclamo resarcitorio formulado por la demandante. En su voto conjunto, los magistrados recordaron que los principales tratados internacionales de derechos humanos —con jerarquía constitucional— reconocen que la violencia contra las mujeres constituye una grave vulneración de derechos fundamentales y obliga al Estado a garantizar mecanismos efectivos de reparación.

El caso se originó en un conflicto vinculado con la separación de bienes tras la ruptura de la pareja. En ese contexto, el demandado profirió insultos, amenazas y conductas intimidatorias, además de invadir la esfera de privacidad de la mujer. También se acreditaron otros hechos de gravedad, entre ellos la venta de bienes que eran propiedad de la víctima, situación que agravó el cuadro de vulnerabilidad.

Para la Cámara, la prueba reunida en el expediente resultó suficiente para tener por demostrados los episodios de violencia verbal e intimidatoria, así como el hostigamiento sostenido en el tiempo. Los jueces subrayaron que no se trató de hechos aislados, sino de un conjunto de conductas que impactaron de manera directa en la integridad emocional y la dignidad de la mujer.

En ese sentido, el fallo enfatiza que lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos y perturbaciones en los sentimientos derivados de hechos injustos. La reparación, señalaron, no se limita a un daño material concreto, sino que abarca el menoscabo moral producido por la violencia ejercida.

Los magistrados describieron además el derrotero que debió atravesar la víctima para denunciar y sostener su reclamo: exposiciones en sede policial, administrativa y judicial; reiteración de los episodios traumáticos; esperas prolongadas e incertidumbre frente a la falta de respuestas eficaces. Cada instancia implicó, según se desprende del fallo, una revictimización que profundizó el daño ya sufrido.

La Cámara aclaró que los daños reconocidos corresponden exclusivamente a los hechos comprobados en el proceso tramitado ante el Juzgado de Familia y Minoridad. Entre ellos, la violencia verbal, las amenazas, la intromisión en la vida privada y la disposición indebida de bienes. Esa delimitación, explicaron, garantiza que la indemnización se funde en circunstancias debidamente acreditadas y no en meras conjeturas.

Con esta resolución, el tribunal no solo revirtió el rechazo inicial del resarcimiento, sino que envió un mensaje claro sobre la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violencia de género. La fijación de un monto indemnizatorio significativo —actualizable con intereses— busca reconocer el daño moral padecido y reafirmar que las conductas violentas dentro del ámbito doméstico tienen consecuencias jurídicas concretas.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que fortalece la perspectiva de género en la administración de justicia y consolida el derecho de las víctimas a obtener una reparación económica cuando se acreditan perjuicios derivados de situaciones de violencia.

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