l Gobierno de Tierra del Fuego aprobó la reglamentación de la Ley Provincial 1601 y dejó definido un nuevo marco para el desarrollo de la acuicultura, con un esquema que combina planificación territorial, exigencias ambientales, control hídrico y promoción productiva.
La norma, firmada el 7 de abril de 2026, le da operatividad a la ley aprobada por mayoría el 15 de Diciembre de 2025 y establece cómo deberán evaluarse, clasificarse, aprobarse y controlarse los proyectos acuícolas en toda la provincia. El enfoque general apunta a un desarrollo “planificado y ambientalmente responsable”, con prioridad para el cuidado de los ecosistemas acuáticos, el uso humano y comunitario del agua y la protección del interés público.
Las disposiciones del decreto aplican a todas las actividades acuícolas que se desarrollen tanto en aguas marinas como continentales. También alcanzan a aquellas que se realicen en terrenos, instalaciones o espacios en tierra que estén vinculados a esa actividad, incluyendo zonas costeras y áreas donde interactúan la tierra y el agua.
Esto abarca cualquier infraestructura o servicio que utilice, capte, transporte o devuelva agua al ambiente, así como todo lo que forme parte del funcionamiento operativo, logístico o productivo del sistema acuícola, sin importar su tamaño, tipo de tecnología o modalidad de proyecto.
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es la creación formal de una Evaluación Ambiental Estratégica en materia acuícola. Se trata de una instancia previa y obligatoria que deberá analizar, con criterio territorial, qué zonas son aptas, cuáles requieren manejo especial y cuáles deben reservarse. Esa evaluación no reemplaza el estudio ambiental de cada emprendimiento, pero sí pasa a funcionar como el marco que ordena el resto del sistema.
La lógica del decreto es que la provincia no habilite proyectos de manera aislada, sino después de contar con una mirada integral sobre los impactos ambientales, sociales, económicos y productivos, incluidos los efectos acumulativos de la actividad. En ese esquema, la Evaluación de Impacto Ambiental seguirá vigente para proyectos específicos, pero ya no será el primer filtro: antes deberá existir una planificación estratégica del territorio y del recurso hídrico.
El agua aparece como otro eje decisivo. Para lagos, lagunas, ríos y arroyos, el texto establece que toda actividad acuícola deberá ajustarse a una gestión integrada del recurso hídrico. La autorización dependerá del análisis de caudales, calidad del agua, localización de estructuras, modalidad de funcionamiento y dimensión de cada emprendimiento. Además, el alcance del control no se limita a los cuerpos de agua ya que también abarca instalaciones y predios en tierra que formen parte del sistema productivo o que capten, conduzcan o devuelvan agua al ambiente.
La reglamentación también clasifica a los proyectos en tres escalas productivas. La primera comprende emprendimientos de hasta 100 toneladas por ciclo productivo y tendrá un perfil promocional, formativo y asistido. La segunda va de más de 100 a 300 toneladas. La tercera corresponde a los proyectos de más de 300 toneladas y también a aquellos que, sin importar el volumen, incorporen plantas o procesos en tierra para procesamiento, depuración, acondicionamiento, almacenamiento o tratamiento de efluentes.
Esa clasificación no es solo estadística: define qué exigencias ambientales y administrativas deberá cumplir cada emprendimiento. Todos los proyectos, incluso los científicos o experimentales, deberán contar con un Plan de Manejo Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental será obligatoria para la tercera escala y para cualquier proyecto que incluya instalaciones terrestres de procesamiento o tratamiento de efluentes. En la primera y segunda escala habrá regímenes más simplificados para ciertos casos, especialmente para el cultivo exclusivo de mitílidos.
En paralelo, la Secretaría de Pesca y Acuicultura queda confirmada como autoridad de aplicación del régimen, con la función de recibir y ordenar todos los trámites. La Secretaría de Ambiente y la autoridad hídrica intervendrán de manera concurrente en la evaluación, el monitoreo y el control. El objetivo declarado es evitar superposiciones y, al mismo tiempo, impedir que la simplificación administrativa implique relajar exigencias técnicas.
Para los salmónidos, la reglamentación no deja margen de interpretación. En el Canal Beagle queda prohibida “toda actividad de cultivo, engorde o reproducción” de esas especies, cualquiera sea la escala o la tecnología utilizada. El cierre es específico para la salmonicultura en ese ecosistema y no alcanza a otros recursos hidrobiológicos, como algas, moluscos, crustáceos o erizos, que sí podrán ser evaluados dentro del nuevo marco regulatorio.
La única puerta que el decreto mantiene abierta para salmónidos en el Beagle y en la provincia no es productiva sino científica. La autoridad podrá autorizar capturas controladas o utilización de ejemplares con fines de investigación, desarrollo y conservación genética, siempre bajo criterios de trazabilidad y bioseguridad. Es decir, la reglamentación veta el cultivo comercial en el canal, pero admite intervenciones acotadas para fines técnicos y de manejo.
Otro aspecto relevante es que el decreto pone el acento en la revisión continua. Las autorizaciones tendrán plazos determinados —de hasta 5, 10 y 15 años según la escala—, pero todas deberán someterse a evaluaciones anuales. Si aparecen incumplimientos, impactos no previstos o razones de interés público, la provincia podrá modificar, suspender o revocar los permisos.
La reglamentación también incorpora una dimensión productiva más amplia. No piensa la acuicultura solo como extracción o cría, sino como una cadena de valor vinculada a conocimiento, innovación, genética, agregado de valor, empleo local y desarrollo territorial. En esa línea, fortalece el Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola y habilita la afectación de fondos del FONAPE para infraestructura, investigación, logística, asistencia técnica y apoyo a pequeños y medianos productores.