a discusión en la Legislatura sobre la posibilidad de derogar la ley que habilitó la reforma constitucional sumó un nuevo capítulo con la intervención de especialistas en derecho, en medio de un escenario de tensión institucional tras la convocatoria a elecciones constituyentes dispuesta por el Ejecutivo.
En ese marco, el constitucionalista Daniel Sabsay fue categórico al rechazar la posibilidad de interrumpir el proceso. “Absolutamente no, ya no se puede interrumpir el proceso de reforma de la Constitución. Eso ya es algo que ha perimido. Hay una decisión claramente tomada con una mayoría muy calificada, que es la declaración de la necesidad de la reforma”, afirmó, y advirtió: “Intentar revertirlo sería abiertamente inconstitucional y podría dar lugar a un caso federal que llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El jurista explicó que el procedimiento constitucional ya superó la etapa en la que podría ser revisado por la Legislatura. “Estamos frente a una ley especial que decide nada menos que el ejercicio del poder constituyente. No es una ley común, no puede recibir el mismo tratamiento que una ley ordinaria”, sostuvo, al diferenciar el carácter de la norma en discusión.
En ese sentido, reforzó la idea de que el proceso tiene un grado de consolidación que impide retrocesos. “Ya se ha cristalizado el procedimiento. Una vez que se declara la necesidad de la reforma con las mayorías agravadas que exige la Constitución, ese proceso no puede ser dejado sin efecto posteriormente”, señaló.
Sabsay también se refirió al impacto que tendría una eventual marcha atrás en términos institucionales y electorales. “No se puede retrotraer porque se están generando derechos políticos y expectativas en la ciudadanía. Estamos cerca de una elección y modificar eso implicaría defraudar expectativas y generar una confusión total en el electorado”, afirmó.
El constitucionalista puso el foco en el rol de los ciudadanos dentro del proceso. “Acá no se trata de los intereses de quienes van a ser elegidos, sino de los gobernados. Para los ciudadanos, este tipo de decisiones genera incertidumbre y desorden institucional”, explicó.
Consultado sobre el alcance de la ley que habilita la reforma, remarcó su carácter excepcional. “Es una ley que no puede ser vetada. No tiene el mismo rango que una ley común. Es una ley especial, vinculada al poder constituyente, que tiene una jerarquía distinta dentro del sistema jurídico”, indicó.
A partir de esa definición, sostuvo que tampoco el Poder Ejecutivo podría intervenir para revertir el proceso. “Ni el Legislativo puede retrotraerlo una vez que está en marcha, ni el Ejecutivo podría vetarlo. Sería exactamente lo mismo: interrumpir un proceso constituyente ya iniciado”, afirmó.
Sabsay también explicó cuáles son los márgenes de acción de la futura Convención Constituyente una vez electa. “La Convención es la que realiza la reforma. Puede decidir no tratar determinados temas, incluso podría no avanzar en modificaciones, pero lo que no puede hacer es ir más allá de lo que habilitó la ley”, señaló.
En ese sentido, precisó: “Lo que sí pueden hacer es no tratar cuestiones. Eso está dentro de sus atribuciones. Pero no pueden ampliar el alcance de la reforma más allá de lo que estableció el poder preconstituyente”.
El constitucionalista vinculó el debate con el contexto general del país y el impacto en la seguridad jurídica. “Este tipo de situaciones genera un clima de gran inseguridad jurídica, y eso impide las inversiones”, advirtió, y concluyó: “Cuando las reglas cambian o se intentan modificar sobre la marcha, se afecta no solo el plano institucional, sino también el económico y social”.