Prohíben elaborar surimi a bordo de buques pesqueros
Pesca de merluza común

Prohíben elaborar surimi a bordo de buques pesqueros

El Consejo Federal Pesquero oficializó una nueva restricción para los barcos con plantas procesadoras de surimi. La medida busca ordenar la actividad, reducir “zonas grises” regulatorias y reforzar el aprovechamiento racional de la merluza común.
08/05/2026
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l Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió prohibir la elaboración de surimi de merluza común a bordo de los buques pesqueros que cuentan con plantas procesadoras habilitadas para esa producción. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial y aprobada el pasado 30 de abril.

La medida surgió a partir de un planteo impulsado por Carlos Alfredo Cantú, representante de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ante el organismo federal, quien pidió revisar y unificar las normas especiales que regulan la operatoria de los denominados “buques surimeros”.

El debate se centró en la coexistencia de distintas regulaciones que, con el paso del tiempo, generaron superposiciones y diferencias interpretativas respecto de las áreas de pesca y el procesamiento de la especie Merluccius hubbsi, conocida comercialmente como merluza común.

Uno de los antecedentes analizados fue la Resolución 14/1990 de la entonces Secretaría de Pesca, normativa que habilitó originalmente la operatoria de barcos procesadores de surimi y fijó límites específicos para su actividad. Posteriormente, la Resolución 26/2009 del propio Consejo Federal Pesquero estableció nuevas medidas de manejo y administración para la merluza común, entre ellas la obligación de que los buques con planta surimera operen exclusivamente al sur del paralelo 49° Sur.

Según se argumentó durante el tratamiento del tema, ambas disposiciones requerían una actualización y armonización frente a la situación actual de la flota y la dinámica operativa del sector pesquero austral.

Con la nueva resolución, el CFP avanzó directamente sobre el procesamiento de la especie, al disponer que los buques con planta elaboradora de surimi ya no podrán producir ese derivado utilizando merluza común capturada en el mar argentino.

La normativa también ratifica que esas embarcaciones deberán cumplir con todas las limitaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca 24.922. Además, toda captura de merluza común realizada por esos barcos continuará sujeta al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) o a las asignaciones anuales de toneladas definidas por el sistema de administración pesquera.

Desde el Consejo Federal Pesquero señalaron que el objetivo central de la medida es fortalecer el aprovechamiento racional del recurso y garantizar una explotación compatible con el desarrollo sustentable de la actividad. En esa línea, la resolución también apunta a fomentar un mayor agregado de valor y la generación de empleo argentino, dentro de un esquema de reglas “más claras y sin ambigüedades”.

La decisión se inscribe en un contexto de creciente discusión sobre el manejo de los recursos pesqueros estratégicos del Atlántico Sur y el equilibrio entre industrialización a bordo, administración de cuotas y sustentabilidad biológica de las principales especies comerciales del país.

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