Condenan al Santander a pagar $22 millones por informar una deuda inexistente
Fallo de la Cámara de Río Grande

Condenan al Santander a pagar $22 millones por informar una deuda inexistente

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó y elevó una indemnización a favor del abogado Francisco Gimenez, quien fue incluido de manera errónea como deudor moroso ante el Banco Central. El tribunal consideró que la entidad financiera actuó con “apatía e indiferencia” pese a conocer la falsedad de la información, y la condenó por daño moral y daño punitivo.
19/06/2026
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande ratificó una sentencia contra el Banco Santander y elevó la indemnización que deberá percibir el abogado Francisco Gimenez, quien fue perjudicado por la difusión de una deuda inexistente que lo colocó en la categoría de deudor moroso ante los registros crediticios vinculados al Banco Central de la República Argentina. La suma total de la condena asciende a 22 millones de pesos en concepto de daño moral y daño punitivo.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Daniel Osvaldo Satini, Francisco Cappelotti y Luciana Mará Gutiérrez, integrantes de la Cámara de Apelaciones, al resolver el expediente “Gimenez Francisco Javier c/ Banco Santander Argentina SA s/ daños y perjuicios (ley 24.240)”, identificado como resolución 92/2026.

El caso se originó luego de que el banco informara al Banco Central una supuesta deuda atribuida al abogado, situación que derivó en su incorporación a los sistemas de información crediticia como cliente moroso. Durante el proceso judicial quedó acreditado que esa deuda no existía y que la entidad financiera no logró justificar ni respaldar documentalmente la información que había reportado.

En su voto, el juez Satini remarcó que no existía controversia respecto de la conducta desplegada por la entidad bancaria. Según sostuvo, el Santander comunicó una calificación negativa sustentada en una obligación inexistente y, una vez advertido el error, mantuvo una actitud pasiva frente a las consecuencias que esa situación generaba sobre el afectado.

El magistrado consideró especialmente grave la respuesta posterior del banco. Señaló que la conducta de la entidad estuvo marcada por una “absoluta apatía e indiferencia” aun cuando tenía conocimiento de la inexactitud de los datos difundidos. Para el tribunal, esa actitud configuró un comportamiento gravemente reprochable que lesionó la imagen y los derechos del profesional.

La sentencia también destacó que el silencio de la entidad contribuyó al agravamiento de la situación del demandante, quien llegó a figurar con categoría 5, correspondiente a “deudor irrecuperable”, una de las peores calificaciones dentro del sistema financiero. Esa situación impactó directamente en su perfil crediticio y limitó sus posibilidades de acceso a distintos productos y servicios bancarios.

Los jueces entendieron que el banco incumplió no solo con sus deberes de información, sino también con la obligación de proteger los intereses económicos del consumidor. Además, calificaron la conducta como un trato desaprensivo hacia la persona afectada, criterio que sirvió de fundamento para confirmar la reparación económica y aumentar los montos fijados en la instancia anterior.

Durante el juicio se acreditaron diversas consecuencias derivadas de la falsa inclusión en los registros de morosos. Entre ellas, se mencionaron inconvenientes sufridos por Gimenez durante viajes al exterior, circunstancias que fueron respaldadas por testimonios incorporados al expediente. También se comprobó que no pudo acceder a un programa especial que el Banco Galicia destinaba a profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Río Grande.

A ello se sumó la frustración de una operación para adquirir un automóvil de alta gama, una situación que el tribunal valoró como parte de los perjuicios ocasionados por la incorrecta calificación crediticia.

Con este pronunciamiento, la Cámara no solo confirmó la responsabilidad del Banco Santander por la difusión de información errónea, sino que además reforzó el criterio de que las entidades financieras deben responder cuando incumplen sus deberes de control y generan daños concretos a los usuarios del sistema bancario.

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