l Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego rechazó la demanda presentada por la empresa Gualdesi Hermanos SRL contra el Gobierno provincial al considerar que la acción judicial había sido iniciada fuera del plazo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.
La firma había reclamado una indemnización por daños y perjuicios derivada del supuesto incumplimiento estatal en el pago correspondiente al suministro de 114.720 módulos alimentarios. Además, solicitaba una compensación por la presunta afectación de su imagen comercial, junto con actualización monetaria, intereses y costas judiciales.
La decisión fue adoptada por los jueces Edith Miriam Cristiano, María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik en el marco del expediente “Gualdesi Hermanos SRL c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Contencioso Administrativo”, identificado bajo el número 4545/23.
Según surge de la causa, la empresa recién formalizó un reclamo administrativo en 2022 y promovió la demanda judicial durante 2023. Sin embargo, para el máximo tribunal provincial, el derecho a reclamar ya se encontraba extinguido por el transcurso del tiempo.
En su voto, la jueza Cristiano sostuvo que antes de abordar el fondo del planteo era necesario determinar si la acción había sido ejercida dentro del plazo legal. Para ello, tomó como punto de partida el vencimiento de las Letras Petrel que el Estado provincial había entregado como mecanismo de pago por la provisión de los módulos alimentarios.
La magistrada destacó que los hechos que dieron origen al conflicto ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Por esa razón, consideró aplicable el antiguo Código Civil, conocido como Código de Vélez Sarsfield, que regía al momento en que se generó la obligación.
En ese contexto, explicó que el reclamo debía encuadrarse dentro del plazo general de prescripción de diez años previsto en el artículo 4023 del viejo Código Civil, ya que el origen de la controversia estaba vinculado a una obligación derivada de una relación contractual con el Estado y no a un supuesto de responsabilidad extracontractual, que contempla un plazo significativamente menor.
La jueza precisó que los vencimientos de las Letras Petrel se produjeron durante 2008. En consecuencia, aun tomando el criterio más favorable para la empresa, el plazo de diez años para reclamar había expirado mucho antes de la presentación administrativa realizada en 2022.
“Tomando como premisa que el plazo de prescripción es el de diez años contados desde el vencimiento de cada letra, dado que los vencimientos operaron en el año 2008 y el reclamo administrativo fue interpuesto recién en 2022, resulta evidente que dicho plazo había transcurrido con holgura”, concluyó Cristiano en su voto.
El razonamiento fue acompañado en su totalidad por los restantes integrantes del Superior Tribunal, que coincidieron en declarar prescripta la acción y rechazar la pretensión indemnizatoria de la firma.
Con este pronunciamiento, la Corte provincial cerró una controversia vinculada a una contratación estatal ocurrida hace más de una década y media, ratificando que el transcurso del tiempo previsto por la ley constituye un límite insoslayable para el ejercicio de acciones judiciales, aun cuando el reclamo se funde en presuntos incumplimientos de la administración pública.