La suba de la Tasa de Justicia frenó un recurso por alimentos
Alcances de la nueva normativa provincial

La suba de la Tasa de Justicia frenó un recurso por alimentos

La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó un recurso extraordinario al determinar que el monto en discusión no alcanzaba el mínimo exigido por la legislación vigente tras la actualización de la Tasa de Justicia.
20/07/2026
E

l fallo ratifica que el parámetro económico para habilitar esta vía recursiva debe medirse sobre el valor efectivamente controvertido y no sobre el total reclamado en la demanda.

La actualización del monto mínimo establecido por la nueva Ley de Tasa de Justicia tuvo un impacto directo en una causa por alimentos que tramitó ante la Justicia fueguina. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió no conceder un recurso extraordinario al concluir que el planteo no reunía uno de los requisitos indispensables de admisibilidad: superar el piso económico previsto por la legislación provincial.

La resolución fue dictada por los jueces Luciana María Gutiérrez, Daniel Osvaldo Satini y Francisco José Cappellotti, quienes señalaron que el recurso cumplía con los recaudos formales vinculados al plazo, la legitimación y el modo de presentación. Sin embargo, advirtieron que no satisfacía el requisito de procedibilidad referido al monto mínimo exigido por el Código Procesal.

El tribunal recordó que la Ley Provincial 1447, que modificó el artículo 6 de la Ley 162 de Tasa de Justicia, fijó en 810.000 pesos el límite económico para la procedencia de este tipo de recursos en procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria. En el caso analizado, el agravio invocado por la parte recurrente ascendía a 195.000 pesos, cifra muy inferior al mínimo legal, por lo que el planteo fue declarado improcedente.

Los camaristas también observaron que la parte demandada, al contestar el traslado de la acción de alimentos, tampoco advirtió la incidencia que tenía la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre el requisito económico necesario para habilitar la instancia extraordinaria.

En los fundamentos, la Cámara recordó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego respecto de la interpretación del requisito económico. Según ese criterio, la trascendencia patrimonial del recurso debe evaluarse sobre el monto efectivamente discutido en la instancia recursiva o sobre la suma por la cual prosperó la demanda, y no sobre el importe total originalmente reclamado.

Ese razonamiento, añadieron los magistrados, encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al definir el concepto de "valor disputado" sostuvo que debe entenderse como el monto cuya modificación se pretende mediante el recurso, y no el valor integral de la pretensión inicial.

La sentencia también precisó cuál es el alcance del control que debe realizar el tribunal al momento de examinar la admisibilidad de un recurso extraordinario. En ese sentido, remarcó que la verificación debe circunscribirse al cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 285 a 290 del Código de Procedimiento Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero, sin avanzar sobre la razonabilidad de los agravios ni sobre el contenido de la decisión impugnada.

El pronunciamiento pone de relieve las consecuencias prácticas de la actualización de la Tasa de Justicia y ratifica que los cambios introducidos por la legislación provincial no solo modifican los costos judiciales, sino también las condiciones de acceso a determinadas instancias recursivas, imponiendo un nuevo umbral económico que las partes deberán considerar al momento de impugnar resoluciones judiciales.

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