OSEF deberá pagar pasajes y estadías por tratamientos de fertilidad
Fallo judicial

OSEF deberá pagar pasajes y estadías por tratamientos de fertilidad

La Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó un fallo que obliga a la Obra Social del Estado Fueguino a brindar cobertura integral en tratamientos de reproducción humana asistida, incluyendo los gastos de traslado y alojamiento cuando deban realizarse fuera de la provincia. El tribunal sostuvo que esas erogaciones constituyen una condición indispensable para garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud.
31/07/2026
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a Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó una sentencia de amparo que ordena a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) brindar cobertura integral a una afiliada que debe someterse a un tratamiento de reproducción humana asistida en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los gastos de traslado, estadía, terapias de apoyo y la eventual criopreservación de embriones.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Aníbal Gerardo Acosta, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks, quienes rechazaron el recurso presentado por la obra social para dejar sin efecto esa obligación.

En su apelación, OSEF sostuvo que la sentencia interpretaba de manera errónea el alcance de la cobertura integral prevista en la Ley Nacional 26.862. Argumentó que su función es la de financiar prestaciones de salud y no la de afrontar gastos vinculados con logística, alojamiento o alimentación.

La obra social planteó que la garantía legal se limita al acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales y que conceptos como hotelería, pasajes o alimentación no integran una prestación sanitaria, por lo que deben ser asumidos por el afiliado.

Asimismo, advirtió que no existe una norma nacional o provincial que imponga automáticamente la cobertura de alojamiento y acompañante en casos de tratamientos de fertilidad y señaló que esa obligación representa una carga económica significativa que podría afectar el equilibrio financiero del sistema solidario de salud.

Sin embargo, el tribunal descartó esos argumentos. En su voto, el juez Daniel Alejandro Sacks recordó que la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 26.862 mediante la Ley Provincial 1251, cuyo artículo 3 dispone expresamente que OSEF debe incorporar entre las prestaciones que brinda la cobertura médica prevista por la legislación nacional.

El magistrado consideró incorrecta la afirmación de la obra social respecto de la inexistencia de una norma que respalde la condena y remarcó que la legislación vigente garantiza una cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos de reproducción médicamente asistida, sin admitir restricciones que limiten ese derecho.

La Cámara también entendió que, cuando la propia obra social deriva al afiliado a otra ciudad para acceder al tratamiento, no puede desentenderse de las condiciones materiales necesarias para hacerlo posible.

En ese sentido, sostuvo que el traslado y la estadía no constituyen gastos accesorios, sino requisitos indispensables para concretar el procedimiento médico. Por ello, rechazó la distinción planteada por OSEF entre el acto médico y los aspectos logísticos, al considerar que esa interpretación impediría el ejercicio efectivo del derecho reconocido por la ley.

Con este fallo, el tribunal ratificó el criterio de que la cobertura integral en materia de reproducción humana asistida comprende todas aquellas prestaciones indispensables para garantizar que el tratamiento pueda realizarse en condiciones de igualdad y con acceso efectivo al derecho a la salud.

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