a Justicia Federal ordenó a Camuzzi Gas del Sur abstenerse de interrumpir el suministro de gas natural a un usuario de Tolhuin que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. La medida cautelar autónoma fue promovida por la Defensoría Pública Federal y se limitó al grupo familiar que inició el planteo.
José Bongiovanni, defensor público oficial de la Nación en Tierra del Fuego, precisó que la decisión judicial no se extendió automáticamente al resto de los usuarios, aunque señaló que produjo un efecto más amplio al frenar nuevas denuncias por cortes y establecer argumentos que podrían utilizarse en casos semejantes. “Esta medida cautelar autónoma se inició respecto de un grupo familiar y de un usuario de gas natural de Camuzzi Gas del Sur en la ciudad de Tolhuin, por lo que su alcance es específicamente para esa persona. Sin embargo, desde que se dictó no tuvimos nuevas denuncias de cortes y estamos recabando la prueba mínima de tres o cuatro casos de personas en una situación idéntica o incluso peor, que recibieron avisos de corte”, explicó.
La Defensoría evaluaba presentar nuevas cautelares y no descartaba que las causas pudieran acumularse por perseguir una misma solución contra la empresa. “Probablemente interpongamos una medida cautelar autónoma por cada uno de esos casos, prácticamente con los mismos argumentos, porque la modalidad es la misma. Aunque no se trate de un amparo colectivo, cuando existe identidad de objeto las causas pueden acumularse, ya que la respuesta que se busca para todas esas personas es exactamente la misma y se dirige contra la misma empresa”, señaló.
Bongiovanni indicó que cada afectado debía acreditar su situación particular, entre ellos personas con problemas de salud, adultos mayores y usuarios con discapacidad. “El colectivo que representamos con mayor énfasis es el de las personas en especial condición de vulnerabilidad, pero no resulta sencillo abarcarlo de manera general. En Tolhuin hablamos de personas vulnerables por una patología de salud, porque integran el grupo de personas mayores o porque tienen alguna discapacidad. Cada una de esas circunstancias necesita una acreditación particular”, sostuvo.
A partir de esos casos, la Defensoría buscaba consolidar un criterio judicial que impidiera suspender el suministro durante el invierno cuando la interrupción compromete derechos fundamentales. “Estamos tratando de establecer una doctrina frente a un problema que advertimos: no es constitucional dejar sin gas durante el invierno en Tolhuin a personas vulnerables. Esto debe analizarse más allá de si tienen deuda o no, porque importan las condiciones particulares en las que se encuentran y las características especiales de la zona”, afirmó.
El defensor también precisó que una intervención judicial en conflictos ambientales debía estar vinculada con una cuestión de competencia federal. “La lesión ambiental puede originarse en una decisión municipal o provincial, pero debe tener una base en normativa federal para que podamos intervenir judicialmente. También necesitamos advertir la afectación o recibir presentaciones que den cuenta de una lesión de derechos, porque la protección ambiental está directamente vinculada con otros derechos, como la salud y la vida”, indicó. En esos casos, la Defensoría podía patrocinar a grupos determinados u organizaciones y también promover gestiones extrajudiciales antes de acudir a los tribunales. El principio precautorio, remarcó, permitía actuar ante la posibilidad de un daño grave o irreversible sin esperar a que sus consecuencias se concretaran. “En la cuestión ambiental, el principio precautorio cumple un papel esencial. No existe posibilidad de tener un derecho ambiental respetado sin esa herramienta. Incluso una medida cautelar puede ser dictada por un juez que no resulte competente cuando existe una situación urgente, porque lo prioritario es evitar que el daño se produzca”, expresó.
El organismo ya había recurrido a ese criterio en intervenciones relacionadas con actividades desarrolladas en la Reserva del Martial y con la protección del patrimonio cultural. Bongiovanni sostuvo que ese margen preventivo no era exclusivo de la Defensoría, sino que podía ser utilizado por cualquier institución dedicada a la protección de derechos.