El TCP advirtió sobre dobles cargos en Terra Ignis
Incompatibilidades en la empresa estatal

El TCP advirtió sobre dobles cargos en Terra Ignis

La empresa consultó al Tribunal de Cuentas por la posible incompatibilidad de directores y síndicos que ejercen otros cargos públicos. El organismo determinó que son funcionarios públicos y que el cobro simultáneo de honorarios puede quedar alcanzado por la prohibición constitucional de acumular funciones rentadas por el estado nacional, provincial o municipal.
10/09/2026
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na consulta realizada por la propia Terra Ignis Energía llevó al Tribunal de Cuentas (TCP) a fijar criterio sobre una cuestión que puede tener consecuencias sobre algunos integrantes de la empresa: los directores y síndicos que representan al Estado son funcionarios públicos y, si perciben honorarios por esas funciones mientras cobran otra remuneración estatal, pueden quedar alcanzados por la prohibición constitucional de acumular empleos públicos rentados.

La definición quedó plasmada en la Resolución Plenaria N° 130/2026 firmada a fines del pasado mes de agosto por los vocales del órgano de control, Hugo Pani y Miguel Longhitano.

La actuación no se inició de oficio. Fue el presidente de Terra Ignis, Maximiliano D'Alessio, quien pidió al TCP que determinara si el artículo 9° de la Constitución Provincial resulta aplicable a directores y síndicos que simultáneamente sean empleados o funcionarios nacionales, provinciales o municipales.

El caso que originó la consulta fue el de Víctor Salgues, director titular designado a propuesta de la Legislatura y, al mismo tiempo, agente de la Dirección Nacional de Vialidad.

El artículo 9° establece que ninguna persona puede acumular dos o más empleos públicos rentados, nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la docencia y la investigación científica.

La duda era si esa prohibición también alcanza a quienes cobran honorarios como integrantes de una sociedad anónima. El TCP respondió afirmativamente.

Para el Tribunal, la forma societaria de Terra Ignis no modifica la naturaleza pública de las funciones. La Provincia posee el 90% del capital y la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) el 10% restante. Además, sus directores y síndicos son propuestos institucionalmente por el Ejecutivo, la Legislatura y la Contaduría General.

Por ello, consideró que no actúan simplemente como administradores privados: representan intereses estatales, administran patrimonio público y revisten carácter de funcionarios públicos desde una perspectiva “material y funcional”.

La denominación de los pagos tampoco modifica esa conclusión. Aunque se instrumenten como honorarios societarios bajo la Ley General de Sociedades, su percepción simultánea con una remuneración proveniente de otro empleo público puede configurar la acumulación prevista constitucionalmente.

El TCP no declaró, sin embargo, una incompatibilidad automática. Cada caso deberá analizarse individualmente para determinar si existen dos funciones públicas rentadas y si corresponde alguna excepción.

 

Salgues, “prima facie” alcanzado

 

En el caso de Salgues, el Tribunal avanzó un paso más y concluyó que “prima facie” se encuentra alcanzado por la prohibición del artículo 9°, debido a que ejerce una función en representación del Estado provincial en Terra Ignis y mantiene simultáneamente su vínculo con el Estado nacional en Vialidad.

El dato adquiere relevancia porque la documentación aportada por la empresa indica que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de abril de 2026 aprobó adelantos de honorarios para directores y síndicos durante este ejercicio. El expediente, sin embargo, no precisa cuánto percibe cada uno. Un dato no menor es que Salgues fue nombrado Director a propuesta de la Legislatura, por lo que debe entenderse que para los Legisladores no existe incompatibilidad alguna, o que el detalle se le pasó por alto.

 

Otros casos a revisar

 

Aun cuando la consulta al TCP se limitó a la situación de Salgues, el criterio fijado por el organismo de control podría proyectarse sobre otros 2 directores titulares de Terra Ignis propuestos por el Poder Ejecutivo;  Analía Cubino y el propio Maximiliano D'Alessio.

Cubino es simultáneamente directora de Terra Ignis y presidenta de la Agencia de Innovación Fueguina.

La existencia de ambas funciones públicas está acreditada, pero para establecer una incompatibilidad falta determinar si percibe remuneraciones por ambos cargos.

La diferencia es importante porque el TCP no cuestiona la mera coexistencia de funciones, sino la eventual acumulación de funciones públicas rentadas.

D'Alessio también presenta una situación particular. Además de presidente, director y gerente general de Terra Ignis, durante 2026 fue designado para representar a Tierra del Fuego en el Directorio de YPF. Su caso no fue analizado específicamente por la Resolución 130/26 y para determinar si queda alcanzado sería necesario establecer el encuadre y las condiciones remunerativas de esa representación.

Los otros dos directores titulares, Mauro Pérez Toscani (Legislatura)  y Alejandro Eloff (Ejecutivo), no presentarían incompatibilidad alguna.

 

La Sindicatura también está alcanzada

 

El criterio comprende además a la Sindicatura, integrada durante 2026 por Evelyn Ruiz Huacache, Gretel Grava y José María Bustos López. Hasta el momento no surge información que permita afirmar que alguno de ellos acumule otro empleo público rentado.

El TCP les recordó, además, que el artículo 294 de la Ley General de Sociedades les impone el deber de controlar la legalidad de la actuación de la empresa y el cumplimiento de la ley, el estatuto y las decisiones de la Asamblea.

 

Cuánto cobran, el dato pendiente

 

El punto que ahora adquiere especial importancia es conocer las remuneraciones.

El expediente confirma que Terra Ignis aprobó adelantos de honorarios para directores y síndicos en 2026, pero no individualiza sus montos. Sin esa información resulta imposible establecer cuáles de las situaciones de doble función implican también una doble percepción de remuneraciones vinculadas al Estado.

La falta de información no es nueva. En 2025, la Fiscalía de Estado ya había observado que Terra Ignis no había proporcionado a la Legislatura el detalle individualizado de las remuneraciones de sus autoridades que le había sido requerido.

La Resolución 130/26 agrega ahora otra dimensión al asunto. Saber cuánto cobran directores y síndicos ya no es solamente una cuestión de transparencia en una sociedad de capital íntegramente estatal. También resulta necesario para determinar si quienes ocupan simultáneamente otra función pública remunerada quedan alcanzados por el artículo 9° de la Constitución.

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