a intervención federal del Puerto de Ushuaia volvió a abrir un frente de enorme gravedad ambiental. Personal de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) impidió nuevamente ayer el ingreso de personal del Ministerio de Producción y Ambiente de Tierra del Fuego que pretendían realizar tareas de inspección dentro de la terminal.
El episodio excede una discusión administrativa. ANPYN pretende que los residuos vinculados con la operatoria portuaria puedan abandonar normalmente el recinto, pero simultáneamente desconoce las facultades provinciales para fiscalizarlos dentro del puerto. En términos prácticos, ANPYN pretende que los residuos puedan salir, pero los inspectores de la Provincia no pueden entrar para realizar los controles que correspondan.
La posición quedó plasmada en una nota oficial de ANPYN del 16 de septiembre. Allí, el organismo reconoce que el Ministerio provincial solicitó una inspección en el marco de la Ley Provincial 105 para avanzar en la renovación de un Certificado de Aptitud Ambiental.
La consecuencia es concreta. La autoridad ambiental de Tierra del Fuego queda impedida de ingresar a una terminal provincial para verificar actividades que pueden involucrar residuos, efluentes y sustancias potencialmente contaminantes, incluyendo aquellas vinculadas con la operatoria de embarcaciones.
Residuos que no se controlan, residuos que no salen
La contradicción se profundiza porque la propia ANPYN reclama que los residuos continúen saliendo del puerto, aunque impide que sean controlados a pesar de la legislación provincial y su reglamentación. Pero va todavía más lejos: intima a Tierra del Fuego a abstenerse de adoptar cualquier medida que restrinja, demore o impida el traslado, tratamiento y disposición final de residuos actual o potencialmente peligrosos provenientes de actividades desarrolladas en el Puerto de Ushuaia aunque no sean controlados por la autoridad ambiental provincial.
Así aparece el nuevo núcleo del conflicto: ANPYN exige que los residuos puedan salir del puerto mientras impide el ingreso de quienes deben ejercer los controles ambientales provinciales.
La situación adquiere especial gravedad respecto de los residuos vinculados con barcos y buques. La actividad marítima genera diferentes corrientes de desechos y efluentes que, según su naturaleza y el régimen jurídico aplicable, requieren procedimientos específicos de recepción, almacenamiento, retiro, transporte, tratamiento y disposición.
En aquellos casos alcanzados por la Ley Provincial 105, la normativa fueguina establece mecanismos de trazabilidad y control sobre residuos peligrosos. Incluso su artículo 30 contempla expresamente el transporte marítimo de esos residuos y dispone que la autoridad ambiental provincial conserva facultades de control sobre las embarcaciones que los transportan y sobre sus maniobras de carga y descarga, estableciendo además el deber de colaboración de la autoridad portuaria.
La propia ley excluye de su régimen general los residuos derivados de las operaciones normales de los buques, sujetos a legislación especial y convenios internacionales. Esa distinción, sin embargo, no elimina las competencias ambientales provinciales que correspondan sobre las etapas posteriores desarrolladas en territorio fueguino ni sobre aquellas corrientes sometidas al régimen local.
Por eso, impedir el ingreso de inspectores puede tener consecuencias que ANPYN parece desconocer. Si la Provincia no puede realizar las verificaciones que legalmente correspondan dentro del puerto, determinadas categorías de residuos provenientes de embarcaciones podrían ver comprometida su trazabilidad y encontrar dificultades para ser recibidas, transportadas, tratadas o dispuestas regularmente en Tierra del Fuego.
El control ambiental no puede comenzar simplemente cuando un camión atraviesa el portón. Para garantizar trazabilidad es necesario determinar, según el régimen aplicable, qué residuo se retira, su origen y características, quién interviene en su transporte y cuál será su destino.
La situación podría terminar provocando exactamente aquello que ANPYN dice pretender evitar. Si determinados residuos requieren controles, documentación u operadores habilitados por la Provincia, impedir las inspecciones podría comprometer posteriormente su tratamiento y disposición. Es decir: no se podrían descargar y tratar en Tierra del Fuego
Además, cualquier debilitamiento de los controles adquiere especial sensibilidad en una terminal ubicada sobre el Canal Beagle, donde incidentes relacionados con hidrocarburos, aceites, aguas contaminadas u otras sustancias pueden tener consecuencias que excedan ampliamente los límites físicos del puerto.
Lo sucedido ayer expone así una contradicción difícil de justificar: la intervención pretende que Tierra del Fuego no cumpla la propia legislación ambiental, y que la vez reciba y permite tratar residuos provenientes de la actividad portuaria, mientras desconoce a la autoridad provincial encargada de controlar ambientalmente las operaciones que se encuentran bajo su competencia.
ANPYN puede impedir el ingreso de los inspectores. Lo que no puede evitar son las consecuencias de esa decisión: sin controles provinciales, los residuos provenientes de barcos y buques no podrían ser descargados en Ushuaia ya que está comprometida su trazabilidad y enfrentar impedimentos para ser tratadas y dispuestas regularmente en Tierra del Fuego.