Calvete, el juez “Barú Budú Budía”
Censura al acceso a la información sobre fondos públicos

Calvete, el juez “Barú Budú Budía”

Desde enero, la ANPYN administra el Puerto de Ushuaia y recurrió a la AGP —una sociedad estatal cuya disolución y liquidación dispuso Javier Milei en 2025— para la administración de los fondos vinculados a la terminal. Frente a la falta de información pública, el Diario del Fin del Mundo recurrió a la Justicia para conocer ingresos, gastos, transferencias y contrataciones. Pero cuando la documentación comenzó a llegar al expediente, el juez federal Federico Calvete dispuso reservar y restringir de la consulta pública actuaciones incorporadas a la causa. La paradoja es formidable: el juicio iniciado para transparentar el uso del dinero público quedó alcanzado por la censura judicial. Hay resoluciones judiciales cuya importancia se esconde detrás de una frase. En ésta, además, la frase está escrita en negrita en el expediente.
21/09/2026
E

l juez federal Federico Calvete ordenó “reservar y restringir de la consulta pública de expedientes del portal del PJN” la contestación a la demanda presentada por la ANPYN y Administración General de Puertos (AGP) en el amparo iniciado por el Diario del Fin del Mundo.

El detalle sería procesal si no fuera por el objeto de la causa.

Porque el expediente no tramita secretos militares ni una investigación criminal que requiera proteger pruebas. Es un amparo de acceso a la información pública. Fue promovido para conocer cómo se administra el dinero que genera el Puerto de Ushuaia desde que el Gobierno nacional desplazó a la administración provincial de la terminal.

La paradoja resulta difícil de mejorar: se pide transparencia y la respuesta judicial es restringir el acceso a actuaciones del expediente que debe producirla.

 

El dinero del Puerto

La historia comenzó el 22 de enero, cuando entró en vigencia la intervención administrativa dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Desde entonces, la ANPYN asumió la gestión operativa, técnica y administrativa de la terminal. La propia Resolución 4/2026 estableció, además, que podía requerir a AGP colaboración y recursos para la intervención, incluyendo expresamente “todo lo relativo a la administración de los fondos” vinculados con la operación y explotación del Puerto de Ushuaia.

Ese dato adquiere una singularidad adicional.

AGP no es una empresa estatal cualquiera. El Decreto 3/2025 firmado por el presidente Javier Milei dispuso su “disolución y posterior liquidación” y creó, al mismo tiempo, la ANPYN. La vieja Administración General de Puertos continuó funcionando en liquidación mientras la nueva agencia asumía sus competencias.

Así, fondos generados por una infraestructura perteneciente a Tierra del Fuego comenzaron a ser administrados bajo un esquema federal en el que participa una sociedad que el propio Poder Ejecutivo había puesto en proceso de liquidación.

El Diario del Fin del Mundo reclamó conocer cuánto dinero ingresaba, dónde estaba depositado, cuánto se gastaba, a quién se contrataba, qué transferencias se realizaban y bajo qué procedimientos se administraban esos recursos. En agosto, el propio Calvete admitió el amparo y ordenó a ANPYN y AGP responder sobre ingresos, gastos, contrataciones, información bancaria y comprobantes de transferencias que no habían sido entregados o habían sido aportados de manera incompleta o ambigua.

Era, precisamente, un intento por correr el velo de la oscuridad con que se maneja la gestión libertaria del puerto.

 

La intervención detrás del vidrio polarizado

Desde enero, la administración federal del Puerto ha estado rodeada por cuestionamientos sobre su nivel de transparencia. No existe una rendición pública integral y periódica que permita reconstruir con facilidad ingresos, gastos y contrataciones. El conflicto también se extendió al personal y a la tercerización de tareas: trabajadores portuarios denunciaron que empleados provinciales permanecían impedidos de ingresar mientras se licitaban servicios antes realizados con personal propio, y formularon públicamente denuncias sobre presuntos sobreprecios. Esas acusaciones corresponden a los trabajadores y requieren ser diferenciadas de hechos judicialmente comprobados.

La intervención, por su parte, nació con otra explicación. ANPYN sostuvo que había detectado irregularidades financieras, desvíos de fondos y problemas de infraestructura y seguridad que justificaban asumir el control administrativo.

Precisamente porque existen dos relatos enfrentados, la información resulta indispensable.

No debería importar quién la reclama.

Los ingresos son públicos. El puerto es público. El organismo que los administra es público. Las contrataciones se realizan en ejercicio de una función pública. Y el expediente judicial nació porque un medio periodístico pidió conocer qué se hace con ese dinero.

Sin embargo, cuando AGP presentó su informe en los términos del artículo 8 de la Ley 16.986 y acompañó documentación, solicitó su resguardo por contener datos personales. Calvete hizo lugar y ordenó a Secretaría “reservar y restringir de la consulta pública” el despacho, los escritos y la documentación involucrados.

Aquí conviene hacer una precisión.

La resolución declara secreto el acceso al expediente 9518/2026 y restringe el acceso a cada dato aportado por AGP y resuelve que el uso de los fondos del puerto de Ushuaia tengan carácter confidencial. Invoca la protección de datos personales prevista en la Ley 25.326 y restringe la consulta pública de esas actuaciones.

 

Allí comienza, precisamente, la discusión.

La regla en materia de información estatal es la publicidad y las restricciones deben justificarse de manera específica. La existencia eventual de datos personales permite proteger esos datos; no convierte automáticamente en secreta la información sobre el manejo de recursos públicos. Además : ¿Cuáles serían los datos personales a proteger, conocer los nombres de los contratos y designaciones que realizó la ANPYN con fondos provinciales?

Un DNI puede tacharse. Un domicilio particular puede ocultarse. Un dato personal sensible puede resguardarse.

La pregunta es otra: ¿por qué eso debería impedir conocer cuánto dinero ingresó al Puerto, dónde fue transferido, cuánto se gastó, qué se contrató y cómo se utilizaron recursos provenientes de una terminal pública?

Es exactamente eso lo que intenta esclarecer el amparo.

Y es allí donde su señoría, el juez federal Federico Calvete encuentra, involuntariamente, un antecedente televisivo.

 

Barú Budú Budía

Hay que viajar hasta 1992.

María Romilda Servini de Cubría había recurrido a la Justicia por un segmento que Tato Bores preparaba para *Tato de América*. Una decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal dispuso cautelarmente que el programa se abstuviera de difundir imágenes o conceptos vinculados con la magistrada. La Corte Suprema terminaría revocando aquella restricción meses después.

Tato encontró una manera extraordinaria de responder.

Si no podía nombrarla, inventaría otro nombre.

Así nació “la jueza Barú Budú Budía”, aquella deformación deliberadamente absurda de Servini de Cubría que terminó convirtiéndose en uno de los símbolos televisivos argentinos de la protesta contra la censura judicial.

El programa salió al aire atravesado por placas de “Censura judicial”, mientras artistas, músicos, actores y periodistas participaron de una canción que convirtió la prohibición en una sátira nacional.

Treinta y cuatro años después, los hechos jurídicos son diferentes. Calvete no prohibió un programa periodístico ni existe aquí una cautelar idéntica a aquella de 1992. La comparación es política y periodística, no una equivalencia jurídica.

Pero la ironía sobrevive.

Porque ahora existe un expediente cuyo objeto es conseguir información pública sobre dinero público administrado por funcionarios públicos en un puerto público.

Y sus actuaciones están bajo un nuevo acto de censura: Calvete restringió la publicación de información sensible sobre los fondos que utiliza la administración libertaria en el puerto de Ushuaia.

La transparencia funciona exactamente al revés del secreto. No exige explicar por qué un ciudadano necesita conocer cómo se administra el dinero estatal. Es el Estado el que debe justificar, de manera concreta y excepcional, por qué determinada información no puede conocerse.

Eso es lo que está en discusión en Ushuaia.

Treinta y cuatro años después, la melodía vuelve a resultar incómodamente reconocible, ahora sin el gran Tato Bores en el medio.

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