a intervención federal al Puerto de Ushuaia sumó un nuevo frente judicial, en este caso la primera denuncia penal contra la administración libertaria. Es que la Fiscalía de Estado resolvió promover una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Sur para que se investigue la actuación de las autoridades de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), a raíz de los reiterados impedimentos impuestos a inspectores provinciales que intentaron realizar controles ambientales en las instalaciones portuarias.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución F.E. N° 85/2026, del 13 de octubre, sustentada en el Dictamen F.E. N° 12/2026, elaborado por el fiscal adjunto Maximiliano Tavarone. El pronunciamiento constituye un avance institucional en el conflicto, al considerar que los hechos documentados justifican investigar posibles responsabilidades penales de los funcionarios involucrados.
En efecto, el artículo segundo de la resolución dispone expresamente denunciar los hechos ante el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Sur, con remisión del expediente original. De esta manera, la controversia deja de circunscribirse a una discusión administrativa sobre competencias para incorporar la eventual responsabilidad penal de quienes dispusieron, transmitieron o ejecutaron las órdenes que impidieron las inspecciones.
Tres inspecciones impedidas
Uno de los aspectos centrales del dictamen es que la Fiscalía consideró acreditado que los inspectores de la Secretaría de Ambiente provincial fueron impedidos de ingresar al Puerto de Ushuaia en tres oportunidades: el 25 de agosto y el 1 y 17 de septiembre de 2026.
Según las actuaciones, las visitas habían sido comunicadas previamente a las autoridades correspondientes y tenían como finalidad verificar las condiciones ambientales de las instalaciones, la gestión de residuos peligrosos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación provincial.
Sin embargo, en cada oportunidad los agentes debieron retirarse sin realizar las tareas previstas. Mientras tanto, la ANPyN sostuvo que las inspecciones requerían información adicional y defendió una interpretación según la cual el organismo nacional tendría responsabilidad primaria en materia ambiental dentro del establecimiento.
Frente a esa argumentación, la Fiscalía fue contundente al señalar que los antecedentes permiten tener por comprobada una obstrucción material reiterada. Asimismo, consideró jurídicamente equivocada la interpretación de la ANPyN que pretendía excluir las facultades provinciales de fiscalización.
En particular, el dictamen cuestionó que la autoridad nacional negara haber impedido el ingreso cuando las actas oficiales documentaban tres inspecciones frustradas. Para el organismo de control, esa contradicción debe analizarse junto con las comunicaciones mediante las cuales la Agencia desconoció las atribuciones ambientales provinciales.
Los posibles delitos bajo investigación
La decisión de promover la denuncia penal se fundamenta en la posible configuración de distintas figuras previstas en el Código Penal argentino.
En primer término, la Fiscalía identificó elementos que permitirían investigar el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, contemplado en el artículo 248. El cuestionamiento no se limita a la interpretación jurídica sostenida por la ANPyN, sino a su aplicación mediante decisiones e instrucciones que habrían impedido materialmente el ejercicio de atribuciones provinciales.
Asimismo, el dictamen contempla la eventual aplicación del artículo 249, referido a funcionarios que omiten, rehúsan o retardan ilegalmente actos propios de sus funciones.
A ello se suma la posible configuración de la figura prevista en el artículo 241, inciso segundo, vinculada con el impedimento de actos funcionales de las autoridades públicas. También se plantea investigar una eventual resistencia o desobediencia conforme al artículo 239.
No obstante, la Fiscalía aclaró que corresponderá a la investigación penal individualizar las conductas, determinar quiénes impartieron las instrucciones y establecer las responsabilidades correspondientes. Por lo tanto, el pronunciamiento no constituye una declaración de culpabilidad, sino la decisión fundada de poner los hechos en conocimiento de la Justicia penal.
La intervención nacional no suspende las leyes provinciales
Otro de los puntos relevantes del dictamen es el rechazo a la pretensión de la ANPyN de ejercer atribuciones ambientales excluyentes dentro del Puerto de Ushuaia.
La Fiscalía sostuvo que la intervención administrativa dispuesta por el organismo nacional no implica la suspensión de la legislación provincial ni la transferencia de las competencias ambientales que corresponden constitucionalmente a Tierra del Fuego.
En ese sentido, recordó que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece un sistema de competencias concurrentes en materia ambiental, mientras que la Ley Nacional 24.093 preserva expresamente las atribuciones constitucionales locales.
Por consiguiente, aun cuando la ANPyN invoque responsabilidades nacionales sobre la actividad portuaria, ello no la habilita a impedir unilateralmente las inspecciones provinciales ni a someterlas a autorizaciones discrecionales.
El dictamen también destacó que el Puerto de Ushuaia pertenece al dominio público provincial y que la controversia sobre la legitimidad de su intervención se encuentra sometida a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Residuos peligrosos sin controles presenciales
La investigación administrativa también permitió identificar situaciones que refuerzan la necesidad de garantizar el acceso de los inspectores.
Entre ellas, la Dirección General de Gestión Ambiental informó que durante 2025 permanecieron almacenados residuos peligrosos en instalaciones portuarias, sin que se realizaran operaciones de transporte externo, tratamiento o disposición final durante ese período.
Posteriormente, con la intervención nacional, el personal provincial quedó imposibilitado de verificar las condiciones actuales de ese almacenamiento y el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.
De igual manera, las restricciones afectan la fiscalización de residuos provenientes de bases antárticas, las operaciones de cruceros, los posibles derrames, los efluentes y las actividades que pudieran comprometer los recursos hídricos provinciales.
Sin embargo, los informes técnicos aclararon que no se encuentra acreditado un daño ambiental actual. La preocupación se concentra en los riesgos derivados de la imposibilidad de efectuar controles preventivos y verificar las condiciones reales de funcionamiento.
La Fiscalía reclama medidas urgentes
Además de disponer la denuncia penal, el organismo provincial consideró necesario solicitar medidas que permitan concretar las inspecciones pendientes, incluida, cuando resulte procedente, una autorización judicial conforme al artículo 204 del Código Procesal Penal provincial.
Paralelamente, requirió que la Secretaría de Ambiente continúe ejerciendo sus atribuciones, impulse las actuaciones administrativas correspondientes y adopte las medidas preventivas necesarias.
La resolución también establece que las conclusiones deberán comunicarse al gobernador, a la Legislatura provincial, al Ministerio de Producción y Ambiente, a la Secretaría de Ambiente y a la Dirección Provincial de Puertos.
En definitiva, el pronunciamiento representa un cambio sustancial en la dimensión institucional del conflicto. La Fiscalía de Estado no solamente ratificó la vigencia de las competencias ambientales de Tierra del Fuego, sino que resolvió llevar al ámbito penal la conducta obstructiva que atribuye a las autoridades nacionales.
Ahora corresponderá al Ministerio Público Fiscal determinar las responsabilidades individuales y evaluar las medidas necesarias para esclarecer los hechos. Mientras tanto, permanece abierto un interrogante de considerable gravedad institucional: cómo puede la Provincia cumplir sus obligaciones constitucionales de protección ambiental si quienes administran el principal puerto fueguino impiden el ingreso de los organismos legalmente encargados de fiscalizarlo.