Calvete demora el fallo y mantiene el secreto
Acceso a la información pública

Calvete demora el fallo y mantiene el secreto

El juez federal Federico Calvete lleva más de cuatro meses sin resolver el amparo presentado por El Diario del Fin del Mundo para acceder a información sobre la intervención federal al Puerto de Ushuaia. Aunque la Fiscalía dictaminó el 5 de octubre, el expediente continúa sin sentencia y bajo reserva judicial. La demora pone en discusión la eficacia de una garantía constitucional concebida para proteger derechos con urgencia y sus consecuencias sobre la libertad de prensa.
26/10/2026
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a Justicia Federal de Ushuaia enfrenta una contradicción difícil de explicar: una acción de amparo presentada para obtener información pública sobre la intervención federal al Puerto de Ushuaia continúa sin sentencia después de más de cuatro meses. Mientras tanto, las actuaciones permanecen bajo secreto por decisión del propio magistrado que debe resolver el reclamo, Federico Calvete.

El amparo fue presentado por El Diario del Fin del Mundo el pasado 19 de junio, a las 13.40, con el propósito de acceder a documentación sobre designaciones de personal, contrataciones, gastos, utilización de fondos públicos y distintos aspectos operativos de la administración federal del puerto.

La demanda está dirigida contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y la Administración General de Puertos (AGP), organismos involucrados en la intervención y en la administración de los recursos económicos de la terminal portuaria.

Sin embargo, transcurridos 128 días desde aquella presentación, todavía no existe una sentencia. La Fiscalía Federal de Ushuaia emitió su dictamen el pasado 5 de octubre y, desde entonces, el expediente se encuentra en condiciones de recibir una resolución judicial desde hace semanas.

Es decir, mientras la intervención continúa administrando fondos públicos, realizando contrataciones y adoptando decisiones sobre una infraestructura estratégica de Tierra del Fuego, el medio periodístico que reclama conocer los detalles de esa gestión sigue esperando una respuesta judicial.

Un procedimiento urgente que perdió la urgencia

La particularidad de esta demora radica en la naturaleza de la herramienta judicial utilizada. La acción de amparo no es un juicio ordinario ni un procedimiento concebido para extenderse indefinidamente. Por el contrario, constituye una garantía constitucional destinada a ofrecer protección rápida y efectiva frente a actos u omisiones que lesionen o amenacen derechos fundamentales.

Su fundamento se encuentra en el artículo 43 de la Constitución Nacional y su regulación federal, principalmente, en la Ley 16.986, que establece un procedimiento abreviado, con plazos particularmente breves y una tramitación destinada a evitar que el transcurso del tiempo consolide la vulneración del derecho reclamado.

Una vez presentada la demanda, el juez requiere a la autoridad demandada un informe circunstanciado sobre los hechos cuestionados, que debe responderse dentro del plazo fijado judicialmente.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 16.986 contempla, cuando no existe prueba pendiente, un plazo de tres días para dictar sentencia desde la presentación del informe o el vencimiento del término correspondiente. Por su parte, el artículo 15 establece apenas 48 horas para interponer apelaciones contra determinadas resoluciones, incluida la sentencia definitiva.

El contraste resulta evidente: mientras las partes deben cumplir plazos procesales extremadamente breves para ejercer sus derechos, el magistrado lleva semanas sin resolver un expediente que, según su estado procesal informado, se encuentra para dictar sentencia.

Aunque determinar un eventual incumplimiento formal exige examinar las actuaciones completas, la extensión del trámite plantea un interrogante institucional: ¿hasta qué punto la demora termina desnaturalizando una garantía constitucional cuya principal característica es precisamente la rapidez?

El secreto de un expediente que reclama transparencia

A los tiempos judiciales se agrega una circunstancia todavía más controvertida: Calvete decidió otorgarle carácter reservado a un expediente que inicialmente era público y cuyo objeto consiste, justamente, en garantizar el acceso a información sobre la administración de recursos estatales.

De esta manera, el proceso presenta una paradoja institucional. Un diario acude a la Justicia para conocer cómo se utilizan fondos públicos, quiénes son designados, qué contrataciones se realizan y cuáles son las condiciones operativas de una intervención federal. Sin embargo, el trámite destinado a garantizar ese derecho termina desarrollándose bajo secreto judicial.

La decisión adquiere especial relevancia frente a los principios establecidos por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que consagra la presunción de publicidad, la transparencia, la máxima divulgación y la obligación de facilitar el acceso a la información estatal.

Si bien determinadas circunstancias pueden justificar restricciones a la publicidad de actuaciones judiciales, una medida de semejante naturaleza requiere fundamentos concretos, especialmente cuando se encuentra comprometido el control ciudadano sobre la utilización de fondos públicos.

Además, la reserva dificulta conocer las razones procesales que podrían explicar la prolongación del trámite y los fundamentos utilizados para mantener las actuaciones fuera del conocimiento público.

Una demora que obstaculiza el trabajo periodístico

La cuestión adquiere una dimensión adicional porque quien promueve la acción es un medio de comunicación. El Diario del Fin del Mundo no reclama información para satisfacer un interés exclusivamente particular, sino para desarrollar una investigación periodística sobre organismos nacionales que administran recursos públicos.

En consecuencia, la controversia involucra no solamente el derecho de acceso a la información, sino también la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a conocer cómo se administra una infraestructura estratégica de Tierra del Fuego.

En el ejercicio del periodismo, el tiempo constituye un factor determinante. La información obtenida oportunamente permite investigar, contrastar datos, identificar responsabilidades y ofrecer elementos para evaluar la gestión estatal. Cuando permanece inaccesible durante meses, pierde parte de su utilidad para el control público.

Por eso, la prolongación del proceso judicial puede convertirse, por sus efectos concretos, en un obstáculo para la labor periodística, independientemente de que exista o no una intención deliberada de impedirla.

Mientras tanto, la ANPYN y la AGP continúan sin entregar, por esta vía judicial, la información reclamada sobre designaciones, contrataciones, gastos y administración de los recursos económicos del puerto.

La situación expone una tensión entre la urgencia establecida por la Constitución y los tiempos que está insumiendo la tramitación del amparo ante el Juzgado Federal de Ushuaia.

La cuestión de fondo ya no consiste únicamente en determinar si los organismos nacionales deben entregar la documentación solicitada. También se trata de establecer si la Justicia está garantizando ese derecho dentro de un plazo compatible con su ejercicio efectivo.

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