Nación mantiene el beneficio del 50% para Tierra del Fuego
Tarifa de gas por Zona Fría

Nación mantiene el beneficio del 50% para Tierra del Fuego

De acuerdo con lo dispuesto por la reforma de la ley de Zona Fría, la bonificación para los usuarios fueguinos se aplicará únicamente sobre el precio del gas, en lugar de alcanzar al conjunto de los cargos tarifarios. El porcentaje dejó de estar garantizado por ley y ahora lo determina el Poder Ejecutivo nacional. Los hogares fueguinos podrán seguir accediendo al SEF si cumplen sus requisitos, aunque estarán excluidos del nuevo adicional del 20% por Zona Fría.
28/10/2026
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l Gobierno nacional decidió mantener en el 50% el beneficio por Zona Fría para los usuarios residenciales de gas de Tierra del Fuego, del resto de la Patagonia, del departamento de Malargüe y de la Puna, aunque con una modificación que reduce su alcance. Conforme a lo establecido por la Ley 27.828, el descuento se aplica únicamente sobre el precio del gas y ya no sobre el conjunto de los componentes tarifarios del servicio.

Para los hogares fueguinos, esto implica una reducción de la cobertura del beneficio, ya que, aunque se mantiene el porcentaje nominal del 50%, el ahorro resulta menor al calcularse sobre una porción más acotada de la tarifa.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, que instrumenta el nuevo régimen establecido por la ley aprobada a fines de septiembre.

La reforma de la ley de Zona Fría también modificó el respaldo normativo del beneficio. Mientras que el artículo 3 original de la Ley 27.637 establecía expresamente el porcentaje de la bonificación, el nuevo texto deja su determinación en manos del Poder Ejecutivo nacional.

Bonificación adicional y acceso al SEF

La norma, publicada el martes 27 de octubre, crea una bonificación adicional por Zona Fría del 20%, destinada a hogares inscriptos en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), con suministros ubicados en las zonas bioambientales templadas frías que cumplan las condiciones socioeconómicas previstas. El descuento complementa el subsidio general del SEF y se aplica sobre los Consumos Base definidos por ese régimen.

Los usuarios de la Patagonia, Malargüe y la Puna quedan excluidos de ese adicional por estar comprendidos en la bonificación geográfica del 50%.

Esta exclusión no impide que los hogares fueguinos accedan a los subsidios generales del SEF si cumplen sus requisitos, ya que sigue siendo compatible el beneficio por razones bioambientales y el beneficio por razones socioeconómicas. La restricción alcanza únicamente al nuevo adicional del 20% por Zona Fría.

Desde cuándo se aplica

La Resolución 299/2026 entró en vigencia el 27 de octubre, pero dispone su aplicación a los consumos comprendidos desde el 13 de octubre, cuando comenzó a regir la Ley 27.828.

El texto no establece una fecha de vencimiento para la bonificación del 50% ni garantiza que ese porcentaje se mantenga durante un período determinado. Su eventual modificación dependerá de nuevas decisiones normativas que se adopten en el futuro.

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