Derecho a la informacion

La Corte fueguina informó sobre sus gastos

16/11/2005
E

l Superior Tribunal de Justicia cumplió con la orden del juez Civil, Juan José Ureta, y presentó el informe donde detalla las designaciones y los gastos del Poder Judicial tal cual lo había reclamado el representante de una ONG local.
El secretario de Superintendencia de la Corte fueguina, Carlos Strático, se presentó ayer por la mañana en el Juzgado provincial y horas antes de que venciera el plazo para dar cumplimiento a la manda de primera instancia, entregó un escrito detallando un cúmulo de información relacionada a los gastos de la Justicia en nuestra provincia. Esta acción significó la respuesta a lo ordenado por Ureta en el marco de un amparo por mora que había presentado Guillermo Worman de Participación Ciudadana.
Se trata de una causa en el fuero civil que no tiene precedente en la historia jurídica de la provincia, donde un juez de primera instancia ordena a una tribunal de alzada –en este caso nada más y nada menos que al Tribunal Superior– cumpla con lo establecido en una ley.
El integrante de la ONG había solicitado al Superior Tribunal se le informara sobre gastos y designaciones en ese ámbito, y para ello invocó la ley provincial Nº 653, que establece el derecho a la información. Pero desde la Justicia evitaron dar esta información, por lo que el requerimiento se judicializó.
Si bien el contenido de la presentación efectuada por Strático no trascendió, fuentes judiciales indicaron a el diario que en la misma se detalló: montos recaudados por tasas de justicia; designaciones con y sin concurso, cargos y categorías de los agentes; licencias de los jueces de la Corte, fechas y si percibieron viáticos durante ese tiempo.
La presentación fue realizada porque pese a haberse interpuesto un recurso de apelación, éste no tenía efecto suspensivo y por ende la información debía ser entregada sí o sí por el máximo tribunal fueguino antes del vencimiento del plazo. 

Llegar a la Cámara

Por otra parte, Strático sostuvo la apelación que había presentado la semana pasada, entendiendo que existen preceptos constitucionales que regulan el acceso a la información.
Es más, al contestar en su oportunidad el pedido de la ONG, el Secretario de Superintendencia había mencionado que el artículo 3 de la ley 653 limita el acceso a la información cuando afecte la privacidad de las personas (inciso "a") y a su vez, el inciso "d" del mismo artículo, que limita el acceso en materia exceptuada en forma expresa por la Constitución provincial.
Pese a que podría el recurso tonarse sin sentido, por ser abstracto, ya que la información fue presentada, la intención de la Corte provincial sería demostrar ante la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, que Worman no ha demostrado ningún interés al solicitar la información, requisito éste que para los jueces sería necesario antes de informar.
Pero aún Ureta no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de recurso, acción que la podría concretar la semana próxima.

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