l constituido Tribunal de Juicio en lo Criminal resolvió sobreseer por prescripción a 11 ex directores del Banco de Tierra del Fuego que habían sido sometidos a proceso por una presunta defraudación al Banco Tierra del Fuego durante 1995.
Los jueces que constituyeron el Tribunal de Juicio, Javier de Gamas Soler y Horacio Maffei, debieron hacer lugar al planteo de prescripción de las respectivas defensas y tal como lo anticipara el diario en sus ediciones anteriores, se extinguió la acción penal el pasado 9 de junio. Esto impidió que los ex funcionarios bancarios sean juzgados con el objeto de determinar si existió delito en el otorgamiento de créditos y refinanciaciones bancarias que rondaban los 53 millones de pesos-dólares, según la Fiscalía de Estado, parte en la causa.
Estaban imputados del presunto delito: Delcio Daniel Rochón, Osvaldo Manuel Rodríguez, Ramón Segundo Gallardo, Servando Dieguez, Horacio Emilio Muñoz, Sergio Ricardo Bello, Jorge Forneron, Carlos Alberto Pastoriza, Atsushi Kida, Norberto Luis Pavlov y Juan Luis Pedro Ramos. No estaban imputados en la causa los que recibieron los créditos.
Muchas idas y vueltas
La causa se instruye desde 1997 en la Justicia Penal de la Provincia y estaba en condiciones de ser ventilada en el juicio oral y público en 2004.
Previo a esto se dieron algunas situaciones atípicas de un proceso que demoraron el trámite normal del expediente. Delcio Daniel Rochón fue extraditado en 2003 desde España para ser juzgado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia en el marco de la causa donde se investigaban la negociación defraudatoria de los Bonos BIC III. Lo cierto es que Rochón, imputado también en esta causa, "Rodríguez y otros", no pudo ser juzgado porque se debió realizar un segundo pedido de extradición a España porque había sido detenido por otro hecho.
La sanción de la ley 25.990 promulgada en enero de 2005 que modificó las secuelas de juicio y los actos interruptivos de la prescripción acortó los plazos. A esto se le sumó que el Superior Tribunal, al sobreseer al destituido Jorge Colazo –en la causa Cienfuegos– en base a un cambio de calificación legal y aplicando la 25990, generó una consecuencia inevitable. Las defensas de los ex directores pidieron lo mismo: se cambiara la calificación legal y se sobreseyeran a los imputados en la causa del banco por considerar que se debía aplicar el mismo criterio.
Luego el Tribunal de Juicio aplicó a pedido de la defensa el precedente de la Corte Suprema emitido en el caso "Pompas". Sobreseyó a Rochón por entender que al haber sido condenado en la causa BIC III no podía ser enjuiciado y castigado nuevamente por considerar la "teoría del delito continuado". El fiscal Mayor, Guillermo Mássimi, se opuso al sobreseimiento y apeló ante el Superior Tribunal señalando que el precedente no era aplicable al caso. El Alto Tribunal se hizo eco del reclamo y revocó el sobreseimiento dejando a Rochón nuevamente sujeto a proceso.
Pero además, Ricardo Klass, María del Carmen Battaini y Mario Robbio, apartaron –innecesariamente, según consideran algunas de las partes–, a los jueces Carlos Bet, Roberto Magraner y Alejandro Pagano Zavalía. Battaini dijo en esa sentencia que "si bien –los jueces– no expresaron sus fundamentos propios, fijaron su posición respecto del caso al aplicar una doctrina que erróneamente se atribuyó a este estrado".
Esto motivó que desde octubre del año pasado hasta hace escasas semanas se estuvieran realizando malabares y peripecias para poder constituir un Tribunal de Juicio que se hiciera cargo de la causa. La mayoría de los jueces se excusaron por distintas razones, con excepción de De Gamas Soler y Maffei. Todos los abogados del foro local se excusaron o fueron recusados por uno u otro motivo.
Por último se convocó a un juez del Tribunal de Juicio de Río Grande, Gonzalo Sagastume, aunque éste no firmó la resolución de prescripción. Lo cierto es que la causa prescribió, salvo un par de hechos que sí podrían continuar vigentes. Verdaderamente, quedó en la nada, porque al parecer los tiempos de la Justicia no son los tiempos de la comunidad.