Editorial

La Justicia, en deuda

27/06/2006
F

inalmente, sucedió lo que nunca debería haber pasado. Tal lo anunciara este diario, la Justicia fueguina dictó la prescripción de la acción penal en la causa en la que se investigaba si el otorgamiento de créditos y refinanciamiento de deudas millonarias a deudores morosos de la entidad que supuestamente constituía una defraudación contra el Banco de Tierra del Fuego.
Esta circunstancia no demostró otra cosa que una palpable falencia en la resolución de causas trascendentes por parte del Poder Judicial fueguino, ya que más allá de haber resuelto cerrar una significativa investigación dentro de una figura legalmente establecida, no ha podido, o no ha querido, cumplir con la instancia de oralidad que establece nuestro el Código Procesal Penal.  
No faltarán quienes intenten justificar el cese de una investigación, tendiente a determinar el otorgamiento de créditos y reestructuraciones de deudas por más de 50 millones de pesos-dólares (según Fiscalía de Estado), a un grupo de conocidos e influyentes empresarios de Tierra del Fuego.
La sanción de la Ley Nacional 25.990 que modificó los actos interruptivos de la prescripción, acotándolos significativamente, es uno de los argumentos más fuertes para intentar explicar la no realización del juicio contra 11 ex funcionarios del BTF. Este fundamento, a la luz de la verdad puede resultar válido, aunque hasta cierto punto. El 12 de diciembre de 2004 la ley 25.990 fue sancionada de la noche a la mañana por el Congreso Nacional, justamente cuando iniciaba la feria judicial, y el Ejecutivo la promulgó el 10 de enero de 2005. La misma modificó los criterios de prescripción (extinción de la acción penal) de las causas judiciales, generando que una innumerable cantidad de presuntos actos de corrupción quedaran en la nada, y sin responsables algunos en distintos puntos del país. Fue una decisión inconsulta y unilateral de los parlamentarios nacionales, ya que desde el punto de vista del lógico derecho, la modificación resultó, cuanto menos, absolutamente desacertada.
Tras la aprobación de la norma se argumentó que la misma tendía a lograr un mayor dinamismo en el Poder Judicial y evitaría que las causas durmieran durante años en los distintos fueros del país. Pero a sabiendas, o no, la consecuencia fue catastrófica, ya que desde su inmediata aplicación comenzaron a llover los planteos de prescripción de abogados defensistas. Un número incalculable de investigaciones contra ex funcionarios del menemismo, entre otros, se vio beneficiado por la "mentada" modificación de las secuelas de juicio. Causas por presuntos delitos bancarios y lavado de dinero, que tenían procesados a distintos banqueros y funcionarios de relevancia nacional, quedaron en la nada.
Innegablemente, esta ley, la 25.990, puede haber afectado el proceso contra los ex directores del banco fueguino. Sin pretender poner en duda el principio de inocencia del que goza todo imputado en un proceso penal, sí resulta reprochable que el juicio no se haya realizado, principalmente para poder así determinar qué pasó; y si realmente existió una defraudación de 50 millones de dólares a la entidad. 
Pero no toda la culpa se le puede adjudicar a la sanción del Congreso de la cuestionada ley. Hay que tener en cuenta que la misma hace un año y medio que fue puesta en vigencia, mientras que la investigación de la causa "Rodríguez" se remonta al año 1996. Es decir, cabe preguntarse: ¿qué sucedió durante los casi 8 años previos de instrucción y elevación a juicio que demandó el trámite del expediente? ¿Por qué el Superior Tribunal apartó el Tribunal de Juicio Natural, que debía realizar el juicio, cuando sólo habían opinado sobre la calificación legal de uno de los imputados? ¿Quién se hará cargo del gasto estructural que demandó la tramitación de esta causa que terminó en nada? Y ¿quién se atreverá a realizar una autocrítica desde la Justicia?, institución encargada de juzgar los actos impropios de la ciudadanía.
Seguramente respuestas y justificativos sobrarán, y la aparente negligencia institucional difícilmente sea reconocida. Eso sí, la semana pasada, la Justicia fueguina condenó a dos hombres a prisión en suspenso por haber adulterado boletas de estacionamiento y no haber pagado el canon municipal exigido. El perjuicio fiscal ocasionado fue de 3 pesos aproximadamente.

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