Ley de Responsabilidad Fiscal

La Provincia se incorporó al régimen de compensación de deudas con la Nación

27/09/2006
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a primera aplicación práctica de la ley de Responsabilidad Fiscal para Tierra del Fuego quedó en evidencia mediante el dictado del decreto 3660/06, por el cual resolvió que la Provincia participe del "Régimen de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", organizado al amparo de la mencionada ley nacional, para lo que se autorizó al Ministerio de Economía a suscribir los convenios de compensación de deudas correspondientes.
En el artículo 26 de la mencionada norma nacional, a la que la provincia adhirió parcialmente hace pocos meses atrás, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas, y que a tales fines "podrá proponer y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales".
Una vez realizada la compensación, los saldos que resulten a favor de las Provincias serán cancelados en las condiciones que se establezca en cada convenio, las que deberán contemplar una tasa de interés nominal anual del 3% y un plazo máximo para la cancelación total de 20 años, en tanto que si el saldo resultare favorable al Estado Nacional, la cancelación se hará mediante la afectación de un porcentaje de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, con un interés y en un plazo de pago máximo iguales a los mencionados precedentemente.
Habida cuenta que de la Provincia mantiene obligaciones recíprocas con el Estado Nacional pendientes de cumplimiento, originadas en el período comprendido entre el 31 de marzo del 1991 y el 1 de enero de 2005, y que para el Gobierno resultaría beneficioso instrumentar una compensación de las mismas, se dispuso hacer manifiesta la voluntad de la Provincia de participar del mencionado régimen de saneamiento, para lo que se dictó el decreto en cuestión.
Para hacer efectiva la medida se autorizó al Ministro de Economía a suscribir los convenios correspondientes, y se ordenó a "los Organismos Descentralizados y Autárquico de la Administración Provincial" remitan al Ministerio de Economía "las obligaciones recíprocas que posean con el Estado Nacional con la documentación respaldatoria correspondiente".

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