l Tribunal de Cuentas decidió demandar civilmente a los imputados en el marco de la causa donde se investiga un presunto pedido de coimas en torno al pleito judicial que entablara el empresario del juego Daniel Armesto contra el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA).
Los integrantes del Tribunal, Víctor Hugo Martínez como vocal legal y su par, Claudio Alberto Ricciuti, emitieron el acuerdo plenario N° 1041, en donde disponen constituirse como actores civiles en la faz penal ante el perjuicio que podría haber existido contra el IPRA por un arreglo extrajudicial que realizara Armesto, bajo el patrocinio legal de los abogados Raúl Paderne y Héctor Pena durante 1998, por daños y perjuicios.
Según consta en la resolución plenaria, "la presente causa se origina por una denuncia del doctor Juan Javier Jury, que pone de resalto una maniobra perpetrada por los imputados tendiente a obtener un lucro indebido configurando defraudación contra la administración pública bajo la modalidad de administración infiel, a mas de las distintas formas de cohecho. Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia se encuentra legitimado para perseguir el resarcimiento del daño causado al ente autárquico, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 50, debiéndose tener en cuenta que los imputados son funcionarios públicos".
En la causa están imputados Daniel Eduardo Armesto, Raúl Miguel Paderne, Walter Rubén Agüero y Pablo Gustavo Villegas. Pena estuvo procesado pero ante su deceso se extinguió la acción penal en su contra.
El dictamen del Tribunal de Cuentas señala: "Debemos decir que la acción prima facie debe ser dirigida contra todos los partícipes del delito. El riesgo jurídico, que no puede estimarse previo al juicio, está dado por lo aleatorio del resultado de la acción penal, pues puede resultar que los responsables no hayan cometido el delito, o que la conducta de los funcionarios sea encuadrada culposamente. En el primer caso la acción civil sería de dudosa viabilidad y en el segundo prosperaría contra los funcionarios públicos, pudiéndose desestimar en cuanto a los que no revestían esa condición".
Entiende así que los autores y partícipes de un delito "son solidariamente responsables por el daño causado por éste; entonces, que siendo este Tribunal titular de la acción civil emergente de los delitos por los que resultaron procesados los nombrados en la causa N° 7815, pretendiendo en tal carácter la reparación del daño causado al I.P.R.A., teniendo en el proceso la intervención necesaria para acreditar la existencia del hecho delictuoso, la responsabilidad civil y los daños y perjuicios causados por éste y encontrándose legitimado para perseguir tal resarcimiento en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Provincial 50, la demanda debería dirigirse contra todos los procesados en la citada causa judicial".
Por último, dispone remitir las actuaciones a la Secretaría Legal, a fin de que, una vez determinado el monto del perjuicio fiscal por la Auditora Fiscal, concrete la demanda contra los imputados en el proceso.