l Área Legal del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) dictaminó que la recientemente aprobada ley de los 25 Inviernos violenta principios constitucionales, al tratarse de un "privilegio" frente al régimen general previsional actual.
La abogada Claudia Gallo, directora Asuntos Jurídicos Previsionales, elevó un dictamen sobre la polémica norma que había sido solicitado por los integrantes del directorio para evaluar posibles vicios de inconstitucionalidad que pudiera tener en sí misma la ley de los 25 Inviernos. Los representantes de los activos y los pasivos decidieron llevarse el dictamen y analizarlo con sus respectivos abogados para definir en febrero si llevan el tema a la justicia con el objeto de que se declare su inconstitucionalidad.
La doctora Gallo enumeró en su dictamen "condiciones privilegiadas" tales como la reducción de los requisitos de edad en cinco años, "tanto para la mujer como para el varón, accediendo al beneficio con 45 y 50 años respectivamente". Además señala que "se asimila a ciertos organismos estatales (dependientes del ex Territorio) a las administraciones que aportan al régimen del IPAUSS a los efectos de acreditar los 25 años de servicio con aporte; con lo cual se constituye otro privilegio frente a los demás afiliados que deben acreditar hoy 17 años de aportes al IPAUSS (este requisito aumenta 1 año cada dos años de vigencia de la ley 561 hasta los 20 años).
Recuerda que el régimen jubilatorio general señala en el artículo 21 de la ley 561, 55 años de edad para el varón, 30 años de servicio computables en regímenes de servicios de reciprocidad para el varón".
Tras un sesudo análisis de los 25 Inviernos, el dictamen señala que "... establece una serie de excepciones que no pueden ser calificadas de otro modo que de privilegio frente al régimen general y uniforme que hoy tiene nuestro sistema previsional, lo cual violenta las expresas prohibiciones de los artículos 51, 105 inc. 30 de nuestra Constitución Provincial y artículo 16 de la Constitución Nacional".
Teniendo en cuenta que el análisis se hizo sobre el proyecto, la doctora Gallo manifiesta que "de entrar en vigencia este proyecto de ley, el IPAUSS deberá erogar cuantiosas sumas en concepto de beneficios privilegiados, producto de la infundada reducción de las exigencias habituales para el común de los afiliados, en beneficio de personas de corta edad y en pleno apogeo de la capacidad laboral". Avanzando en su explicación, sostiene que "el objetivo de la seguridad social consiste en brindar protección económica a ciertas situaciones (eventos) mediante una socialización de los riesgos que puede sufrir el hombre en su vida. En el caso del sistema previsional, las contingencias cubiertas resultan la vejez, la invalidez y la muerte. En este caso nos encontramos con una gravísima situación, y es que, mediante esta pretendida excepción al régimen general previsional existente, accederían al beneficio jubilatorio hombres de 50 años de edad y mujeres de 45 años de edad (edad que puede ser menor por aplicación de la compensación del artículo 18 de la ley 561). Evidentemente ello descubre que no se está dando cobertura a una contingencia de vejez. Si esto queda claro no podremos referirnos, por lo menos seriamente, a un sistema jubilatorio".
Ante tales circunstancias, el dictamen señala que "al solventarse con fondos previsionales un beneficio cuya naturaleza jurídica es un "retiro anticipado o voluntario", se vulnera también la prohibición del artículo 51 de la Constitución Provincial cuando dice: los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas".
Señala el escrito que de intentarse el planteo de inconstitucionalidad ante la justicia, el mismo "deberá ser sustentado mediante un pormenorizado estudio actuarial, en el cual se demuestre la evolución del sistema previsional a mediano y largo plazo, haciendo una proyección de la instrumentación de la reforma legislativa para determinar futuras jubilaciones, montos de los haberes de pasividad y relacionar ello con una proyección sobre los aportes recibidos; en síntesis, estimar en todas sus aristas el perjuicio económico que significa anticipar beneficios jubilatorios".
Vale decir que los directores se hicieron eco del informe jurídico en la última reunión de la semana pasada y que se comprometieron individualmente a analizarlo legalmente con abogados, para definir en febrero si acuden a la justicia a plantear la inconstitucionalidad de la norma, o bien deciden dejar todo como está.