Concejal del FUP, Federico Sciurano

“Las elecciones municipales se pueden hacer con las provinciales”

18/02/2007
E
l concejal del FUP Federico Sciurano sostuvo que el intendente Jorge Garramuño comete un error cuando señala que las elecciones serán en octubre, en fecha distinta a las provinciales, porque así lo determina la Carta Orgánica Municipal. La declaración fue realizada por el mandatario en el discurso inaugural de las sesiones ordinarias del parlamento capitalino, y el edil opositor explicó que la constitución local no se refiere sobre el tema. Consideró que las palabras de Garramo confundieron a la población.
Sciurano fue uno de los convencionales constituyentes que redactaron la Carta Orgánica de Ushuaia en 2002 y mencionó que, en el capítulo dedicado al régimen de elecciones, no se prohíbe que las elecciones municipales sean simultáneas con las provinciales. Según el fupista ambos comicios podrían efectuarse en conjunto, siendo que los sufragios provinciales se convocarían en el mes de junio. Indicó que la única situación que haría necesario separarlas sería la modalidad de la votación, ya que Garramuño anunció que este año -como en 2003- se volverán a utilizar urnas electrónicas.
En la Constitución Local se establece que el electorado se compone de los argentinos mayores de 18 años con domicilio real en la ciudad; que pueden votar los extranjeros mayores que sepan leer y escribir en el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de 5 años, e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales o con 10 años de domicilio real para quienes no sean contribuyentes y acrediten buena conducta; que el voto es secreto, universal, personal y obligatorio; que hay representación efectivamente proporcional para los cuerpos colegiados, debiendo ser electos sus miembros titulares y suplentes mediante sistema de preferencia y que se sufraga por boleta separada, entre otros aspectos.
También se determina que las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales constituyentes, deben incluir el 50 por ciento de cada sexo, fija la modalidad de distribución de las bancas en el Concejo Deliberante, prohíbe que el Municipio efectúe publicidad institucional que tienda a inducir el voto y regula la conformación de la Junta Electoral Municipal.
Sciurano advirtió que, la norma que rige sobre el sistema electoral, además confiere la facultad al intendente para convocar a elecciones, al Concejo si es que el Ejecutivo no lo hace y al juez electoral, si es que ninguna de las otras dos instituciones efectúa la convocatoria en los plazos pertinentes, pero remarcó que en ningún marca un impedimento para que las votaciones municipales y provinciales se convoquen para la misma fecha. "Las elecciones municipales se pueden hacer con las provinciales", dijo.
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