a jueza de Competencia Ampliada, Adriana Rapossi, rechazó la demanda de los herederos de Emilio Fernández -entre ellos los legisladores Adrián "Milin" Fernández (FPV) y Marcelo Fernández (ARI)- contra el Gobierno de la Provincia en donde se le demandaba la adjudicación de entre 16 mil y 23 mil hectáreas de campo y bosque ubicadas en la costa sur del lago Fagnano.
Rapossi argumentó su decisión en la "falta de plano de mesura" como requisito de la causa de usucapión que potencialmente permitiría dictar un acto favorable hacia los herederos por prescripción adquisitiva, consistente en adjudicar tierras a personas que han ocupado el bien con ánimo de dueño durante por los menos 20 años de manera ininterrumpida.
Hay que tener en cuenta que los herederos de don Emilio Fernández (9 en total) sostuvieron en la demanda que "se encuentran claramente cumplidos los recaudos previstos en el artículo 4015 y siguientes del Código Civil, para proceder a la adquisición penal del dominio sobre los inmuebles en los que ejercieron posesión continua y pacífica por más de 60 años". Además agrega que "dicha ocupación se realizó por su padre, don Emilio Fernández García, con permiso de la entonces gobernación marítima del Territorio mediante expediente 17-G-1319/48 ocupando una extensión de 17.000 hectáreas aproximadamente, dedicadas a la cría de ganado bovino, equino y ovino, y comprendían una fracción del lote 108, la totalidad del 109 y las tierras ubicadas al oeste de los mismos, se hallaban determinada geográficamente con la costa sur del lago Fagnano, sierras Lucas Bridges y sierras Alvear al sur". También mencionan que inclusive don Emilio y su esposa vivieron allí hasta que fallecieron, e inclusive "ambos se encuentran sepultados en el cementerio familiar allí emplazado".
No obstante, desde la Fiscalía de Estado se opusieron rotundamente a que se les adjudique tamaña cantidad de tierras. En principio consideraban que la demanda era inadmisible desde su propia génesis toda vez que los actores "no han acompañado a su líbelo inicial el plano de mensura firmado por un profesional autorizado que determine claramente el área solicitada, los linderos y la ubicación del bien" y mencionan que la pretensión fue plasmada "en un simple croquis".
Pero además desde el órgano de contralor se menciona que tampoco se acreditaron "los requisitos sustanciales de la prescripción adquisitiva, ya que el artículo 4015 del Código Civil requiere de dos elementos fundamentales para su procedencia, como son la posesión continua por 20 años o más y el ánimo de tener la cosa para sí y comportarse como dueño y no reconocer a otro la propiedad".
Sobre este punto la Fiscalía de Estado hace un análisis bien marcado, al sostener que "el señor Fernández ingresó a ocupar el inmueble como mero arrendatario, teniendo la cosa -hábeas- pero reconociendo en el Estado, ya sea territorial o provincial, la propiedad sobre la heredad, careciendo por ende del ánimo de dueño".
Inexactitud de la cantidad de hectáreas
Lo cierto es que a lo largo del proceso y dentro del expediente mismo, no se puede determinar la cantidad exacta de hectáreas pretendidas por los herederos, ya que se mencionan en algunos casos 10 mil, en otras partes 17 mil, y en definitiva hasta por la inspección ocular realizada en 2007 se sospecha que dicha extensión de tierras podría superar ampliamente las 20 mil hectáreas de campo y bosque.
Éste es otro de los puntos que desde la Fiscalía de Estado se cuestiona, toda vez que "... con relación a la extensión de tierras ocupada no se ha podido en autos ni se ofrece probar cuál es la extensión de tierra que se ha ocupado, ya que en el expediente administrativo mencionado Nº 7511/03 existe un acta de comprobación donde el señor Fernández manifiesta ocupar 3750 hectáreas, mientras que la demanda se habla de 10.000".
La línea argumental de la jueza
Entre las conclusiones, la jueza Rapossi, para rechazar la demanda, consideró infranqueable el requisito de admisibilidad que demanda la presentación de un plano firmado por la autoridad de regulación estatal que rige en tal jurisdicción para estos temas como la Dirección de Catastro Provincial.
Pero éste no fue el único tema de análisis del pleito jurídico, sino que fue más allá al sostener que Emilio Fernández no ejerció "la posesión a título de dueños sin haber intervenido el título primigenio que le diera lugar a su ingreso a la zona pretendida. Ha quedado de demostrado que la falta de animus domini sobre las tierras a usucapir y no se observa, reitero la intervención del título como ha quedado plasmado" en los puntos anteriores.
Prueba de ello es que menciona que Fernández hizo una presentación ante el Ministro de Finanzas del Territorio en 1988 solicitando autorización para "realizar mejoramiento, léase levantamiento y tranqueras, de los alambrados laterales de la Ruta Nacional Nº 3, en el tramo que va desde el límite del lote rural Nº 108 hasta el aserradero Laguna Verde". También la jueza se basa un recurso de apelación ante la Dirección General de Rentas de la Provincia contra una resolución de ese estamento tributario en donde menciona un "error en la determinación de mi carácter de contribuyente" sostenido por don Fernández. En ese escrito solicita se deje sin efecto un gravamen impuesto en su contra porque "... mal puede considerármese propietario o poseedor a título de dueño...", lo que desvirtúa otro de los puntos procesales esenciales para que prospere la prescripción adquisitiva, dado que evidentemente queda demostrado que no ocupaba las tierras con ánimo de dueño, sino que se sujetaba ante la potestad estatal en determinadas circunstancias.
Por último y en cuanto a la situación de las tierras fiscales, entiende Rapossi que "los poderes del Estado han ejercido su misión constitucional dentro de sus límites propios y exclusivos, sin invadir potestades ajenas, no sólo al sujetar a determinados requisitos la adquisición de las tierras sino a la vez al requerir su devolución interrumpiendo cualquier posibilidad de adquisición prescriptiva".