Límites de Tierra del Fuego - Impacto entre la Nación, la Provincia y el Sector Antártico
P
or Felicitas Maiztegui Marcó
I. Introducción al temaPara comenzar, es necesario señalar que el alcance del tema seleccionado tiene sinnúmero de aristas, como enfoques constitucionales, de derecho público, derecho internacional público, derecho internacional de la integración; para nombrar algunos, ello sumado, a mi modo de ver, a que con los antecedentes históricos–legales entre la Nación y la actual Provincia de Tierra del Fuego, en torno a la delimitación territorial, necesaria para ejercer soberanía y jurisdicción, existe un paralelismo conceptual que a su vez expone las diferencias entre la Nación y mi Provincia, especialmente respecto a las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Sándwich del Sur. Por ello, ubicaré algunos aspectos de la problemática, dada la extensión del presente y en tanto el objetivo que pretendo es poner luz para dar a conocer esta realidad patagónica, realizar algunas críticas y concluir en reflexiones, en la idea de cultivar el interés, la discusión, el estudio profundizado de la cuestión de límites y el impacto entre la Nación, la Provincia y el Sector Antártico.
I.a.– Ley nº 23.775 que provincializa el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el veto parcial del Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto nº 905/90. Para entender los alcances de la ley de provincialización, en cuanto a sus límites territoriales, parece importante señalar algunos antecedentes previos a la sanción. En ese orden de ideas, en el año 1986 el Poder Ejecutivo Nacional –presidencia de Raúl Alfonsín– envió el proyecto de ley para transformar el Territorio a Provincia al Congreso de la Nación, renovándose el tratamiento en el año 1990 –presidencia de Carlos S. Menem–. El Senado modificó un aspecto sustancial del proyecto en cuanto a los límites territoriales de la nueva provincia, excluyendo a las Islas Malvinas, Sándwich del Sur, Georgias del Sur –tal como quedó el texto de la ley mediante el veto presidencial–.
En la discusión parlamentaria se plantearon dos posturas, una de interés nacional para legalizar una situación de hecho y de derecho y otra, que prioriza supuestas estrategia a nivel internacional, por lo que funda la exclusión territorial –de los límites provinciales que incluían a las Islas insulares–.
Ley 23.775 dice en el artículo 1º "Declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
(Párrafo vetado por el Dec. 905/90) La nueva Provincia tendrá los siguientes límites: Al Norte, el paralelo 52º 30' Sur hasta tocar el meridiano 65º Oeste; continuara por el hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90 Sur. / Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74º Oeste hasta el cruce con el paralelo 60º Sur; continuara por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Islas de los Estados, Isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur; Islas Sándwich de Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el Sector Antártico Argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Des–pard, Colé, Eclaireus, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile".
El artículo 2 expresa: "En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesaria consultar al gobierno provincial.1
La motivación del veto presidencial a la fijación de los límites según se indica en el art. 1º de la ley 23.775 fue para adecuarlo al orden jurídico vigente y porque los límites propuestos podrían generar, involuntariamente, interpretaciones de terceros Estados que no responden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país. (Lo resaltado me pertenece).
I.b.–.Convención Constituyente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículos nº 2 y 81º de la Constitución local.El 30 de enero de 1991 nuestros convencionales constituyentes abordaron la discusión del artículo nº 2 de la Constitución Fueguina, respecto al señalamiento de los límites provinciales. Allí se dejó dicho que los límites territoriales son aquellos fijados por el Decreto–Ley nº 2191/57, ratificado por ley nº 14.467 y las modificaciones introducidas por el Tratado Internacional de Paz y Amistad firmado con la República de Chile, ratificado por ley nº 23.172, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente hasta el talud continental y el espacio aéreo correspondiente.
La redacción del artículo 2º de la Constitución quedó redactado así: "La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular." En esa oportunidad, y en relación al último párrafo de la norma, el convencional Pérez dijo:" Quería expresar mi agrado por el artículo 2º que se acaba de aprobar, sobre todo por el último párrafo, porque entiendo que es una condición superadora a la que había hasta el momento y que esta forma hubiera sido utilizada el 25/11/84, cuando se hizo la consulta popular, probablemente, dentro de las Islas del Atlántico Sur, habría "tres piedras más" que serían nuestras…" .
Recordemos que según el art.2º de la Ley 23.755 señala que la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial. Sin embargo, el art.2º de nuestra Constitución provincial indica que"… Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular."
El artículo 81º de la Constitución provincial dice: "Recursos naturales. Son de dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado nacional. El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen. Los convenios de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos, el total abastecimiento de las necesidades de la Provincia en esa materia. La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales".
Es importante a esta altura traer en cita el fallo dictado el 8 de septiembre del año 2003, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos: "Total Austral S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, Prov. de s/ Acc. Declarativa"2, S.C. T. 339, L. XXXV, en donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 81º de la Constitución Provincial.
En dicha oportunidad, la Corte interpretó que al haberse vetado la segunda parte del art. 1º de la ley de provincialización (referido a los límites territoriales), y por aplicación de la ley 18.5023, la jurisdicción provincial solo se extiende hasta la milla 3 contada desde las respectivas líneas de base, dejando fuera el mar adyacente y sus recursos, que entonces pertenecen exclusivamente a la Nación, de modo que, la explotación de los recursos pesqueros, e hidrocarburíferos en el espacio marítimo en cuestión, al haber sido observada parcialmente la norma de mentas, corresponden íntegramente al Estado Nacional, quien ejerce el manejo y determina la política tributaria de los mismos.
II.– Ley 24.543 aprueba la Convención sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las naciones Unidas sobre el derecho del mar.La Convención sobre el derecho del mar, prevé en la parte indicada como IV refiere a la plataforma continental (arts.76 a 115).
Cabe recordar que al ratificar la CONVEMAR, la Argentina declaró que hacía expresa su reserva con relación a las Islas Malvinas, reafirmando que esa problemática está regida por las resoluciones específicas de la Asamblea de la ONU 2065(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que fueron adoptadas dentro del proceso de descolonización.
El Gobierno argentino manifestó que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, por tanto, no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio de cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que viole los derechos de la Argentina, sobre aquellas y las áreas marítimas. Tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que se realice o adopte sin el consentimiento argentino, acorde a las resoluciones de la ONU, que pretenden la solución pacífica de la disputa de soberanía.
Nuestro país tiene los derechos como Estado ribereño al Mar Territorial (soberanía plena), ZEE –zona económica exclusiva– (soberanía sobre los recursos, Plataforma continental (derecho de soberanía sobre recursos de lecho y subsuelo), "derechos independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa" (art.77.3). En tanto los fondos marinos forman parte del patrimonio común de la humanidad.
La plataforma continental comprende entonces el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiendan más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien, hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Dicha plataforma se puede extender a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. En las crestas submarinas, el límite exterior de la plataforma tampoco será mas allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (ver en este sentido, arts. 76.8 y 76.10 de la Convención.)
En cumplimiento a lo anterior, nuestro país presentó ante la ONU4 la documentación que justifica la extensión de la soberanía argentina sobre 1.400.000 kilómetros cuadrados(nueva área marítima), de tal modo, si el proyecto es aceptado, la Argentina pasaría a tener de 200 millas náuticas a aproximadamente 350 millas náuticas, es decir que la ampliación de 150 millas permitirá obtener soberanía sobre los recursos del lecho(por ejemplo: petróleo y gas), más, no de los recursos vivos porque continúa vigente la extensión de 200 millas al respecto. Se incluyen el sector de la Antártida, Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Sándwich del Sur,
I
I.a.– La Ley nº 24.815 creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).Dicha Comisión, bajo la dependencia de la Cancillería, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval, tiene como objetivo elaborar una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina, de acuerdo a lo previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) y la ley nº 23.968 de Espacios Marítimos. Cabe aclarar, que el Reglamento de la Comisión establece que si hay controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquier estado parte sobre el tema(caso entre Argentina y Reino Unido). Por ello, no podrá pronunciarse sobre una eventual presentación británica en relación a las Islas Malvinas y el resto del archipiélago, por la disputa de soberanía existente entre ambos países, como también, la pretensión de derechos sobre la región Antártica.
En cumplimiento a lo anterior, nuestro país presentó ante la ONU5la documentación que justifica la extensión de la soberanía argentina sobre 1.400.000 kilómetros cuadrados(nueva área marítima), de tal modo, si el proyecto es aceptado, la Argentina pasaría a tener de 200 millas náuticas a aproximadamente 350 millas náuticas, es decir que la ampliación de 150 millas permitirá obtener soberanía sobre los recursos del lecho(por ejemplo: petróleo y gas), más, no de los recursos vivos porque continúa vigente la extensión de 200 millas al respecto. Se incluyen el sector de la Antártida, Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Sándwich del Sur.
Como era de esperar, el Reino Unido presentó ante la ONU a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) de las Naciones Unidas su reclamo para ampliar la extensión de su dominio en el Atlántico Sur, incluyendo en su proyección a las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, más el lecho marino en la zona de las Islas Malvinas y pidió extender su control de 200 a 350 millas náuticas. Ese es el tope que determina el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas.
Debido a la disputa que existe entre la Argentina y el Reino Unido por las islas Malvinas, las Naciones Unidas dejarían de lado los reclamos que se hicieron para extender la plataforma continental.
Hariharan Pakshi Rajan, secretario de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, señaló que la ONU congelará los reclamos realizados tanto por la Argentina como por Inglaterra para extender los derechos del lecho marítimo hasta que se llegue a un acuerdo sobre el conflicto de soberanía de las Malvivas. "Si no hay un acuerdo entre las partes, la Comisión puede dejar de lado estos informes sobre los que hay una disputa hasta que los implicados se entiendan".
El rechazo del Senado a la posición del Reino Unido se produce luego de que presentara ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur están bajo su dominio.6
La CLCS analizará los datos presentados por el Reino Unido con el fin de determinar la extensión de la plataforma continental británica más allá de las 200 millas marinas hacia el Este. Según explicaron al diario LA NACIÓN, fuentes del Gobierno británico, la presentación realizada "se ajusta a las disposiciones del artículo 76 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar" y no avanza sobre aguas jurisdiccionales de la Argentina. Esa disposición, argumentaron, permite a los Estados ribereños procurar la fijación de un límite exterior de su plataforma más allá de las 200 millas marinas y hasta una distancia de 350 millas marinas de la costa o 100 millas desde el punto en que el mar alcance una profundidad de 2500 metros, siempre que se verifiquen las condiciones geológicas estipuladas.
En cualquier caso, las probabilidades de que prospere el planteo británico de ampliación de su plataforma continental ante la ONU son remotas: esa zona del Atlántico Sur se encuentra bajo disputa de soberanía y el organismo multilateral ha reiterado que no puede pronunciarse en situaciones afectadas por ese tipo de litigios, incluso pese a que Londres aún no aceptó iniciar la discusión. Lo mismo corre para el planteo sobre la ampliación de la plataforma formulado tres semanas atrás por la Argentina, que avanzó en igual sentido.
De todas formas, al gobierno Británico y Comunidad Europea en nada afectan "estas cuestiones formales" porque de hecho y desde derecho utilizan de todos modos los recursos disponibles no sólo en las adyacencias de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sino en aspectos de militarización en bases y estudios científicos , explotación turística con conexión a la Antártida desde ahí o desde Chile, e incluso sepamos que los ocupantes de las Islas Malvinas producen su propia moneda, diferente a la del RU.
Aquella fue la cuarta presentación del Reino Unido ante la Comisión. Anteriormente había presentado reclamos de extensión sobre la Bahía de Vizcaya, la isla Ascensión, y la zona de Hatton Rockall en el Atlántico Nororiental7.
II.b.–Algunos aspectos relacionados con el sector Antártico ArgentinoLos Estados que reclaman derechos sobre la Antártida adoptaron distintas posiciones en relación a la CONVEMAR. Presentar el sector antártico y solicitar que por el momento no se considere, presentación parcial sobre las otras zonas e informar que se reservan el derecho de realizar otra presentación sobre dicho sector y presentación parcial con reserva del derecho a realizar otras presentaciones, sin mencionar expresamente el sector Antártico.
Es oportuno memorar que en el año 1959 fue firmado y adoptado el Tratado Antártico por doce Estados y que entró en vigencia en el mes de junio del año 1963, cuyos primordiales fines son la utilización del continente con fines pacíficos y libertad de investigación científica. En la XXIV RCTA (Reunión Consultiva del Tratado Antártico, año 2001) se estableció que la Secretaría del Tratado funcionaría en Buenos Aires.
En relación a la plataforma continental antártica, es decir, cual es el método que se aplica para establecer su límite exterior, las Partes Consultivas de la Convención sobre Minerales Antárticos8 se remitieron a lo dispuesto por el artículo 76 párrafos 1 y 7 de la CONVEMAR, esto es, que la plataforma se extiende hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base…(sin hacer expresa referencia al párrafo 8)". De tal modo, la extensión geográfica de la plataforma de la Antártida, según el párrafo 8 de ese artículo, también podría ser utilizado para la ampliación de las millas hasta 350, explicitado en el apartado II y II.a.–.
"Es posible que las mencionadas disposiciones puedan causar dificultades vinculadas con su aplicación en el área del Tratado Antártico. Los estados reclamantes podrían verse obligados a presentar dicha información de manera de no perjudicar sus títulos antárticos, lo cual daría lugar a objeciones recíprocas o a objeciones de terceros países…Se abren interrogantes acerca de la conducta que seguirán las partes Consultivas, reclamantes o no reclamantes, o la de terceros Estados, en relación con tal presentación. Como así también acerca de lo que hará la Comisión de Límites, de conformidad con lo establecido en su reglamento y Anexo I–Presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes–."9
En dicho orden, ya dijimos que nuestro país incluyó en el proyecto de límites de la plataforma continental al sector Antártico, al igual que Australia y Noruega. No así el Reino Unido y Chile quienes dejaron expresada la reserva de realizarlo respecto a aquellas zonas consideradas inherentes a sus derechos y pretensiones.
Recordemos sobre ese eje que el Reino Unido pretende un reconocimiento de su derecho y/o soberanía sobre el mismo sector donde Argentina posee presencia física desde el año 1904.
La reserva señalada, no debe implicar soslayar el impacto que tiene el proyecto presentado ante la Comisión de la ONU, de extensión de la plataforma continental en torno al NE (noreste) y SE(sureste) de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur10 porque no sólo invade la zona de la plataforma continental argentina, sino que además, la extensión alcanza a nuestro sector Antártico.
III – Ámbito internacional: proyecciones de la problemática. Consideración finalEl Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, fue firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 por los representantes de los 27 Estados Miembros. Según lo establecido en su artículo 6, el Tratado será ratificado por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y entrará en vigor el 1 de enero de 2009, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.
Argentina rechazó, una vez más, la pretensión de incluir a dichas partes del territorio nacional argentino en la lista de territorios de ultramar a los que se aplica el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" mediante sendas notas dirigidas a las Presidencias del Consejo de la UE, de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo y a todos los Estados miembros de la UE.
En los últimos años, se han celebrado varias Conferencias Intergubernamentales, que han desembocado en sucesivos tratados modificativos, en particular el Acta Única Europea (1986), el Tratado de la Unión Europea (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2001).
Lo importante a destacar es que el Tratado de Lisboa, si bien no dice que las Islas Malvinas y el resto del archipiélago pertenece a territorios británicos, se las incluye en el sentido que todas las disposiciones del mismo, tienen alcance a ese sector11. De la lectura del instrumento, aún ligera, fácil es advertir que el impacto de su vigencia y contenido recalan directamente en los intereses argentinos y del continente americano, pues su contenido jurídico, como el tratamiento en la diversidad de las temáticas icluidas, necesariamente impactan en nuestro continente, sea desde el aspecto jurisdiccional que se establece, forma de resolución de conflictos, derechos de los Estados partes, cuestiones económicas, de ultramar, etc..
Organización de los Estados AmericanosLa Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. El último pronunciamiento de este tipo tuvo lugar el 3 de junio de 2008. 12
MERCOSUREl 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay más Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo fue reiterado en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999.El 1° de julio 2008, los Presidentes de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR, reunidos en San Miguel de Tucumán, emitieron un Comunicado Conjunto en el cual se incluyeron los siguientes párrafos: "Renuevan su compromiso con la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile, firmada el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, República Argentina, denominada "Declaración sobre Malvinas", y reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las referidas islas". "Asimismo, destacan que la adopción de medidas unilaterales no resulta compatible con lo resuelto por las Naciones Unidas, y recuerdan el interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes alcance a la mayor brevedad posible una solución, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización de los Estados Americanos". "Reiteran, además, en relación con el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en el régimen de Asociación de los Países y Territorios de Ultramar resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos".13
ALADIEl Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) adoptó, el 11 de marzo de 2008 en Montevideo, Uruguay, una declaración por la que respalda los "legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida como 'Cuestión de las Islas Malvinas'" y ratifica el "interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur alcance a la mayor brevedad posible una solución de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos".
Grupo de RíoEl Grupo de Río viene manifestándose acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. Más recientemente, los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en Santo Domingo, República Dominicana, reafirmaron, el 7 de marzo de 2008, su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y recordaron el interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.14
Reunión de Países Sudamericanos y Países ÁrabesLa Declaración de Buenos Aires del 20 y 21 de febrero de 2008 de la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes, convocó a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a "reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre, a la mayor brevedad posible, una solución justa, pacífica y duradera de la controversia de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, de acuerdo con las numerosas Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas". Expresó, además, que la inclusión, por parte de la Unión Europea, de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en la lista de territorios de ultramar a la que se aplica el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
Cumbre IberoamericanaLas Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 estados de habla hispana y portuguesa de América Latina y Europa, han afirmado en reiteradas ocasiones –la última vez en el año 2007, en Santiago de Chile– la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.15
Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico SurLa Declaración Final de la VII Reunión de los Estados Parte de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS), emitida en Luanda el 19 de junio de 2007, insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones de conformidad con la resolución 2065 (XX) y demás resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas", a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía.16
Consideración finalHe intentado hacer un muestreo, incompleto por cierto, dada la amplitud y problemática que presentan las Islas Malvinas, las insulares del Atlántico y sector Antártico, cuyo abordaje merece una dedicada especialización en variados temas y especialmente en el derecho internacional público, privado y de la integración. No obstante, quisiera concluir el tema citando a Domingo Sabaté Lichtschein cuando dijo que "… Es una controversia de carácter político, sustentada tan sólo en los intereses de dos grandes potencias, pero que se presenta bajo el aspecto de una controversia de derecho. Es también un histórica dolorosa, en donde no se sabe si sorprenderse más ante los atropellos de los anglosajones o ante las imprudencias de los argentinos, ante los errores de los nuestros o ante los errores de los demás, ante las deficiencias de conducción política que se advirtieron en el tiempo pasado o las que en nuestro tiempo todavía se siguen advirtiendo. Y a pesar de los títulos incontestables de nuestro país sobre sus islas atlánticas, lamentable es decir que la historia de la lucha por la soberanía de estos archipiélagos es no sólo la crónica de la arbitrariedad y la violencia sino también la historia de errores y la pasividad.17
Tomando algunas de sus frases que mantienen actualidad diré en mi opinión que: hay errores porque ha quedado dibujado –al menos ha sido mi intención– que las observaciones realizadas en el Congreso de la Nación y los fundamentos al veto de la ley de provincialización de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, está vigente, es decir jurídicamente, no existen las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur como pertencientes ni a la Provincia ni a la Nación. Sin embargo, esa ausencia de la composición territorial de nuestros límites y por ende, derechos y obligaciones, no ha obstaculizado nuestros reclamos, que los torna desde esa perspectiva, huérfanos y desprolijos. Ahí entonces debo agregar que la pasividad, desinterés e inercia implica concientizarnos de que nuestros representantes ante el Congreso de la Nación, revean la cuestión de límites de mi provincia, de tal modo de incluir como corresponde, a las Islas Malvinas y el resto de aquellas del Atlántico Sur, tal como no sólo lo ha hecho el Reino Unido sino además, en la actualidad, la Comunidad Europea, sin ningún prurito, a diferencia de nuestro país que consolidó "la duda" de incluir o no a dichos territorios como parte de la nación y el último territorio provincializado. Más aún, es curioso que antes de la modificación del status jurídico de Tierra del Fuego, legalmente existían las Islas Malvinas, sin embargo, por propia decisión y tibieza se las excluyó como parte integrante de aquella so pretexto de salvaguardar la diplomacia internacional con terceros Estados.
Vemos aquí una vez más, la diferencia cultural y educativa respecto al Reino Unido e incluso los Estados integrantes del Tratado de Lisboa, quienes en coherencia a sus posturas e intereses avasallan sin reparo alguno disponiendo en instrumentos y documentos internacionales, que las Islas Malvinas no sólo las poseen, sino además las incluyen como parte de sus territorios.
Por nuestra parte seguimos con "las quejas formales", las conmemoraciones del 2 de abril de 1982 junto a los ex combatientes –al menos aquí en Ushuaia– sin incluir al territorio de las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur como parte integrante de Tierra del Fuego. Pero ello es así, seguramente, y pensémoslo, por nuestros errores y la pasividad de los argentinos, el no sentir en verdad el problema como propio, siempre pensando que dirán los otros, durmiendo en la resignación que implica la falta de perseverancia seria y efectiva, como queda ejemplificado con el tema elegido en estas líneas. Igual calificación vale para los ciudadanos de mi provincia, los representantes aquí y en Nación, pues ha quedado claro que existen diferencias e incoherencias medulares de la cuestión entre ambas constituciones y legislaciones afines, así también, en cuanto al impacto en la privación de los recursos naturales y económicos que la situación interna implica, en éste curioso sistema republicano, representativo y federal. Recordemos también que el artículo 12 de la Constitución provincial indica que el estudio de ésta será materia obligatoria en todos los niveles de educación oficial y privada de la Provincia, exaltando su espíritu y normativa.
"… El crédito público es un recurso necesario en los casos de grandes peligros, y nosotros parecemos haber renunciado a él para siempre– El comercio es la fuente de las riquezas de las naciones; pero el nuestro se halla en el último grado de aniquilamiento. La consideración a los ojos de los poderes extranjeros es una salvaguarda contra sus usurpaciones; la debilidad del nuestro no les permite siquiera tratar con nosotros; nuestros embajadores en el exterior son vanos simulacros de una soberanía imaginaria…Para abreviar detalles….¿cuál es el síntoma de decrepitud política, de pobreza y anonadamiento de que puede lamentarse una nación favorecida, que no se cuente con el número de nuestras desgracias políticas?...".18
1 Diario de Sesiones Cámara de Diputados de a Nación, 59º reunión.10º Sesión extraordinaria(especial), abril 25 y 26 de 1990.
2 T 326, p.3368.
3 Dicha ley , que empezó a regir en enero del año 1970 - que no existía la Provincia de Tierra del Fuego-, disponía el límite de la jurisdicción del Estado y las Provincias sobre el Mar Territorial, determinando que las provincias la ejercían hasta una distancia de 3 millas marinas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Norma hoy derogada por ley nº 24.922 del 12 de enero de 1998 sobre Régimen Federal de pesca-tiempo en el que desde el año 199º se crea la provincia- amplía dicha jurisdicción provincial de 3 a 12 millas, a los fines de explotación, exploración, conservación y administración. Son de dominio exclusivo de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y la Plataforma continental, a partir de aquellas 12 millas.
4 Ver diario La Nación, p.7, 23 de abril de 2009.
5 Ver diario La Nación, p.7, 23 de abril de 2009.
6 Ver www.infovae.com, 14 de mayo de 2009.
7 La Nación, 14 de mayo de 2009, Lucas Colonna.
8 Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRARMA), 1988, Wellington.
9 Armando Abruza; " A cien años de la presencia permanente e ininterrumpida de la Argentina en la Antártida", tema: El Tratado Antártico y su Sistema, en el marco del Simposio cintífico-jurídico, Ushuaia, 8 y 9 de octubre de 2004, Ed. Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Asociación Argentina de Derecho Internacional, ps.54 y 55.
10 La revista de divulgación científica Nacional Geographic en su edición de abril de 2009, mostró una foto de las Islas Georgias del Sur, a las que califica de "remoto territorio británico".La revista es la publicación oficial de la Nacional Geographic Society de los Estados Unidos, cuyo director en jefe es Chris Johns
11 Según información editada el 7 de abril de 2009 en la página web del diario Sur54.com, existe interés y pretensión del Congreso Europeo de "europeizar" la base militar de las Islas Malvinas, a pedido de la Comisión de Seguridad y Defensa de la Eurocámara, para reforzar la presencia marítima de la Unión Europea en las instalaciones militares de las Malvinas, así como en otras bases atlánticas de Gran Bretaña y Francia.
12 Cfr.cit.www.cancillería.gov.ar/portal/seree/malvinas/arabes.
13 Ibidem.
14 Ibídem.
15 Ibidem.
16 Ibídem.
17 Domingo Sabaté Lichtschein, Problemas Argentinos de Soberanía territorial, 3º ed.Abeledo-Perrot, p.370
18 Federalista, cap.XV, publicado en los estados Unidos en 1787, por Hamilton, Madison y Gay.
|