Entrevista al constitucionalista Daniel Sabsay

“Para mejorar el funcionamiento de las instituciones es clave trabajar primero en el plano local”

21/04/2010
E
l constitucionalista Daniel Sabsay destacó en su paso por la ciudad los avances logrados a nivel municipal en la aplicación de mecanismos de democracia participativa, a la vez que llamó a "trabajar en el plano local" para mejorar el funcionamiento de las instituciones" como un paso imprescindible para que esos cambios se reflejen luego en la política nacional.
Sabsay brindó el jueves y viernes sendas charlas sobre acceso a la información pública y medio ambiente y sociedad, en el marco de eventos organizados por la ONG Participación Ciudadana con el apoyo de otras instituciones y empresas.
En diálogo con EDFM abordó varios de los temas que lo tienen como permanente fuente de consulta por parte de los medios nacionales, entre ellos la utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Gobierno Nacional, los fallos judiciales contra la ley de medios y el intento de jubilar a los jueces con más de 75 años de edad.

EDFM: ¿Hay factores comunes entre la situación institucional de Tierra del Fuego y la que puede observar cuando visita otras provincias del país?
Daniel Sabsay: Los grandes formatos son bastante parecidos en un lado o en el otro. De pronto lo que cambian son ciertas magnitudes de algunos rasgos. Los trazos gruesos de la realidad política argentina se observan claramente en las provincias. Por eso yo digo que es clave trabajar primero a nivel local para mejorar el funcionamiento de las instituciones y la relación con el poder. No es casualidad que quienes han gobernado el país en los últimos años han sido antes gobernadores de provincias.

EDFM: ¿Qué rasgos particulares observa en Tierra del Fuego, a nivel institucional?
D.S: En el caso de Ushuaia se dan experiencias muy satisfactorias que no se ven en otros lugares, por ejemplo en cuanto a la mecánica de democracia participativa y el modo en que ha ido creciendo la comunidad con su Carta Orgánica. En este viaje me ha tocado hablar sobre cómo mejorar aún más los mecanismos de libre acceso a la información pública, incluso corrigiendo algunos problemas que puedan exhibir las normas, o la necesidad de organizar lo que se conoce como un sistema de información pública, para que la información exista realmente. Es decir, son todas experiencias muy interesantes de profundizar, como también los son las consultas populares realizadas por la actual gestión municipal, que democratizan el ambiente y le otorgan el sesgo de las democracias semidirectas.

EDFM: ¿Cuál es su postura sobre la reciente modificación a la ley de impuesto al cheque?, ¿es necesaria una mayoría agravada del Congreso como sostiene el Gobierno Nacional?
D.S.: –Yo considero que es un error del Gobierno plantear la necesidad de una mayoría agravada. Es un tema que está íntimamente ligado con la ley convenio de coparticipación federal de impuestos y que está en el inciso anterior al tema que se está hablando hoy. Cuando se produce, respecto de fondos coparticipables, una asignación especial susceptible de romper el equilibrio de distribución de recursos, es que se exige esta mayoría calificada. Pero acá lo que se hace es derogar esa asignación especial. Entonces es como volver a la normalidad. Y por eso no hace falta la mayoría calificada, porque no tendría sentido, si va en la dirección de aquello que quiere evitar que se rompa. Y además en el pasado hay ejemplos, inclusive con el Gobierno actual, de modificaciones a esta ley realizadas con mayoría simple.

EDFM: ¿Cómo calificaría la utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Gobierno Nacional?
D.S.: Como muy mala. Porque los decretos de necesidad y urgencia constituyen una competencia excepcionalísima del Poder Ejecutivo, que cuando se constitucionalizan a raíz de los abusos de la gestión Menem, se lo hace en el sentido de su restricción. Tanto es así que cuando aparecen, el principio general es prohibitivo. La Corte ya ha dicho que su uso está reservado a catástrofes naturales, o a una situación de crisis económica tal, que solo una medida súbita o inmediata que un órgano colegiado no pueda responder, sea capaz de subsanar. Cuando se los utiliza en el caso del Fondo del Bicentenario, no solo esos supuestos no se daban, sino que se esperó de manera clarísima diez días del cierre de las sesiones ordinarias para ahí sacar el decreto. Por otra parte el presupuesto preveía fondos para ese mismo destino y además los vencimientos de deuda se iban a producir a partir del segundo semestre. Entonces, ¿dónde estaba la necesidad y la urgencia? Queda claro que fue una clara usurpación de facultades legislativas por parte de la Presidenta de la Nación.

EDFM: ¿Cuál es su visión sobre la situación generada en torno a los fallos judiciales que impiden la aplicación de la ley de medios?
D. S.: Durante el tratamiento de esta ley me opuse tanto por la forma como por muchos aspectos del fondo. En cuanto a la forma, no se respetaron ni mínimamente los tiempos de un procedimiento normal para la discusión de un tema tan importante. Pero además en el fondo, entiendo que hay varias violaciones de constitucionalidad importantes. Uno de ellas son las enormes facultades que se concentran en una autoridad de aplicación que está monopolizada por el Poder Ejecutivo, lo que constituye un serio ataque a la libertad de expresión. En segundo lugar, en lo que hace a los contenidos, y a los controles de que pueden ser objeto los medios por parte de esta autoridad, estamos en casos bien claros de censura indirecta. Porque no se están cuestionando las autorizaciones y licencias por responsabilidades ulteriores como dice el Pacto de San José de Costa Rica, sino que se exige la justificación de contenidos y la posibilidad de oponerse a que un medio renueve la licencia, en razón de que no le guste a la autoridad lo que se le presenta como plan. Y eso es gravísimo. Es una ley que tiene cosas muy tramposas. Porque si uno lee la cáscara es lindísima, pero cuando uno va al manejo intrínseco de quién va a tener la sartén por el mango, estamos al pie de una actitud autoritaria. Lo mismo ocurre respecto de la distribución de facultades con las provincias, porque se impone absolutamente la jurisdicción sobre todo el manejo de los medios cuando justamente es lo contrario de lo que la Constitución dice.

EDFM: – ¿Es necesario un pronunciamiento inmediato de la Corte sobre estos temas?
D.S.: Sí, porque es un tema de constitucionalidad. La Corte Suprema es el último intérprete de la Constitución. No es un organismo ordinario de apelación pero sí se debe pronunciar porque se llega a ella cuando lo que está en juego es el contenido y el sentido de la aplicación de cláusulas constitucionales y de tratados internacionales. Acá se dan las dos cosas.

EDFM: ¿Qué opina de la avanzada del Gobierno para jubilar a los jueces mayores de 75 años de edad?
D.S.: Según la Constitución, a partir de la reforma de 1994, no se habla en ningún lado de jubilación de los magistrados. Se dice que al llegar a los 75 años, los jueces deben llegar a un nuevo acuerdo para un nombramiento por otros cinco años suplementarios, concluidos los cuales se debería conseguir un nuevo acuerdo. Es decir que subyace la necesidad de verificar la capacidad física y psíquica de ese magistrado para poder proseguir en el ejercicio del cargo. Todo esto no tiene nada que ver con la jubilación. Ocurre que hubo un fallo, en el caso Fayt, por un amparo que introdujo este juez, por el cual se consideró que en tanto y cuanto entre los puntos habilitados para la reforma constitucional de 1994, por parte del Congreso, no estaban previstos los procedimientos para la remoción de los magistrados, lo normado por la reforma en este sentido era inconstitucional, porque superaba el margen de acción de la Convención Constituyente. Es una decisión con la que yo fui muy crítico, pero está vigente y hay que acatarlo.