Por violación a la Constitución

Pedido de juicio político contra los vocales del Tribunal de Cuentas

17/06/2010
El senador oficialista José Martínez presentó ayer ante la Legislatura un pedido de juicio político contra los tres vocales del Tribunal de Cuentas por considerar que los miembros del órgano de control se encontrarían incursos en la causal de destitución por "mal desempeño del cargo" por percibir remuneraciones que superan el tope salarial fijado en el artículo 73, inciso 4°, de la Constitución Provincial y el porcentaje de la dieta de los legisladores fijado en el artículo 7 de la ley 50.
En el escrito se indica que a marzo de este año Claudio Ricciuti, Luis Caballero y Miguel Longhitano cobraron sueldos del orden de 25 mil pesos, cuando por aplicación de la normativa referenciada sus haberes no podrían haber superado los 11 mil pesos.
El argumento esgrimido por Martínez resulta por demás sencillo. Sostiene que el artículo 7 de la ley 50 establece que los vocales del Tribunal de Cuentas recibirán una remuneración equivalente al 85% a la dieta que percibe un legislador provincial, por lo que si "un legislador gana el 90% de la remuneración del Gobernador, si tomamos los valores de marzo de 2010 estaríamos hablando de unos $13.500. Entonces los miembros del Tribunal deberían haber cobrado unos $11.000 y no $ 25.000 como percibieron ese mes".
"Lo que le estamos justamente reprochando a los miembros del Tribunal es que están percibiendo sumas de dinero en concepto de sueldo, por cifras superiores a las previstas legalmente", dijo el legislador nacional.
El senador comentó que "no puede caber lugar a dudas, que si los miembros del Tribunal en su carácter de funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley, incurren en mal desempeño de sus funciones cuando omiten el cumplimiento de tal obligación, con el agravante que dicho incumplimiento tiene como resultado la obtención de un beneficio particular e ilegal respecto de sí mismos".
Esta presentación seguramente abrirá el debate en torno a la histórica violación del artículo constitucional que determina que "la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador".

Breve historia de una violación

La controversia en torno a la limitación constitucional se remonta al año '94, cuando el Superior Tribunal de Justicia que por entonces integraban los jueces Abel Gnecco, Omar Carranza y Juan Pedro Cortelezzi dictó la acordada 01/94 mediante la que se fijaron remuneraciones superiores a la del Gobernador, interpretando que los jueces no eran funcionarios públicos sino magistrados, por lo que no se encontraban alcanzados por el tope salarial.
Este criterio, la diferenciación semántica entre funcionario y magistrado, fue aplicado por la Corte para los funcionarios integrantes de los Ministerios Públicos, y al que años después se sumó el propio Tribunal de Cuentas, que la asimiló como propia.
En enero de 2008 la gestión Ríos dictó el decreto 25, mediante el que pretendió tornar operativo el artículo 73 de la Constitución, pero solamente en el ámbito del Poder Ejecutivo. Para ello dispuso que no podrían efectivizarse liquidaciones de haberes "cuando aquellas excedan el tope fijado por el art. 73 inc. 4 de la Constitución Provincial, debiendo ajustarse todo obrar administrativo al deber de observar, sin excepción alguna, que la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia". Además requirió al Tribunal de Cuentas que auditara las liquidaciones de haberes efectuadas en el marco del Estado Provincial en general, en sus tres poderes, que puedan importar violación de la Constitución Provincial, "informando sobre lo que estime corresponda en cuanto a la regularidad, ilegalidad o inconstitucionalidad de las mismas y procediendo, en su caso, a promover o adoptar las medidas que sean necesarias para el cese de toda irregularidad al respecto".
En ese marco, el por entonces vicegobernador y presidente de la Legislatura Carlos Bassanetti fue en consulta ante el Tribunal de Cuentas, para que el órgano de control se expidiera sobre si las liquidaciones de haberes de algunos agentes y funcionarios del Parlamento violentaban el límite salarial constitucional, y si para el cálculo de ese tope debían considerase el "desarraigo", que perciben los legisladores y los colaboradores de los bloques políticos que residen fuera de Ushuaia, y los viáticos, todo ello en función de lo dispuesto por la gobernadora Fabiana Ríos con el dictado del decreto 25/08.
La respuesta dada por el Tribunal fue que la existía la "imperiosa necesidad" de que la Legislatura sancionara una ley que reglamente el artículo 73, inciso 4, de la Constitución Provincial, por cuanto interpretaban que del texto constitucional no surge con absoluta claridad qué componentes del salario deben contemplarse o excluirse "del cómputo para establecer si una remuneración determinada supera el tope" constitucional, y que el Parlamento resultaba el estamento adecuado para resolver esa "laguna normativa o vacío legal".
Tras la renuncia de Bassanetti, Manuel Raimbault –en su carácter de vicepresidente 1º a cargo de la presidencia– dispuso en 2009 comenzar a aplicar en el ámbito del Poder Legislativo el tope salarial constitucional. En la disposición dejó expresa constancia que "a los efectos del cómputo para la aplicación del tope constitucional, se considerarán como conceptos remunerativos" todo ingreso que se perciba "en dinero o en especies, susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o en compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia". En función de ello exceptuó "del cómputo para la aplicación del tope previsto las sumas percibidas en concepto de desarraigo y viáticos".

Entre la facultad legal y la autoridad moral

El análisis del pedido de juicio político presentado por Martínez dará lugar a una curiosa situación, ya que algunos de los legisladores que deban resolver si hay mérito o no para enjuiciar a los vocales del TCP también perciben una remuneración que supera a la de la Gobernadora. Se trata de aquellos parlamentarios que por residir fuera de la ciudad capital perciben una asignación compensatoria –prevista en el artículo 95 de la Constitución– para cubrir sus gastos de traslado y estadía, ya que al sumar el monto fijado por "desarraigo" al de la dieta se supera el tope constitucional, pero también se violenta el propio artículo 95 de la carta magna que determina que "en el concepto de dieta queda incluida tosa suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se las mencione, cuyo conjunto no podrá exceder la remuneración acordada al vicegobernador".
Claro que esta situación no es nueva por cuanto desde la asunción de los primeros legisladores provinciales, aquellos que tiene domicilio en Río Grande y Tolhuin cobran más que el Gobernador y el Vicegobernador, y vaya paradoja en esa situación también se vio incurso el actual senador José Martínez cuando durante 4 años ocupó una banca en el Parlamento fueguino.
La presentación de Martínez será girada a la Sala Acusadora de juicio político –que integran los legisladores Elida Deheza, Manuel Raimbault, Osvaldo López, Ricardo Furlan, Ricardo Wilder, Mónica Urquiza y Luís Velázquez– el martes de la semana próxima.

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