Iniciativa de la asociación que nuclea a los jueces

Aprobaron un Código de Ética para magistrados y funcionarios judiciales de la provincia

15/12/2010
F
ue aprobado el martes durante una asamblea extraordinaria de la Asociación de Magistrados y Funcionarios. Y será remitido al Superior Tribunal para que lo valide por acordada. Busca establecer “lo que pueden y no puede hacer” los jueces y demás profesionales del Poder Judicial en el ejercicio de sus cargos.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia aprobó por unanimidad el texto de un Código de Ética que ya rige para los integrantes de esa entidad y que, si lo adopta el Superior Tribunal, entrará en vigencia en todo el Poder Judicial.
El tema fue tratado el martes durante una asamblea extraordinaria de la asociación realizada en Tolhuin, que se extendió entre las 16 y las 21.
El código aprobado es “muy similar” al proyecto original redactado por una comisión especial de asociados y sólo sufrió modificaciones menores, informó el actual presidente de la entidad, el juez Laboral de Ushuaia Guillermo Penza.
Según el magistrado, sólo se enmendaron aspectos vinculados con la forma de redacción y se adecuaron algunos artículos a las particularidades propias de las funciones que desempeñan algunos profesionales dentro de la Justicia.
“Lo más importante es que cada artículo fue votado en forma unánime porque se buscó el consenso como metodología de trabajo. Es una norma de tipo moral y necesitaba del acompañamiento de todos”, remarcó el juez, y adelantó que el Código será presentado formalmente durante el mes de marzo con la presencia de expertos en la materia.
Penza también precisó que en los próximos días se editarán e imprimirán ejemplares de la normativa para ser repartidos en ambas jurisdicciones.
Como estaba previsto, el texto será remitido a la Corte provincial con la solicitud de que sea ratificado a través de una acordada, lo que completaría los objetivos de la Asociación en torno a este asunto.

Se debe y no se debe

El Código de Ética para jueces comprende “un conjunto de normas sistematizadas, con el objeto de compatibilizar aquellas acciones o pautas de conducta que son exigidas en el ejercicio de la magistratura, pero que también trascienden la figura de juez para volcarse sobre todos los que integran la administración de justicia”, sostiene el texto. Y agrega que “se trata de “plasmar diversos valores y principios éticos que puedan ser aplicados a la conducta de quienes prestan el servicio de justicia en la Provincia de Tierra del Fuego, a fin de deslindar claramente “lo que se debe hacer” de “lo que no se debe hacer”.
Entre las obligaciones éticas de jueces y funcionarios judiciales, se plantea la de “comportarse con corrección, desplegando un trato amable, respetuoso y disponible, tanto hacia los destinatarios del servicio como para con los demás ciudadanos y colegas”, además de “comprometerse y trabajar para producir una apertura del Poder Judicial hacia la sociedad”. Y agrega que “a tal fin deberán conjugar adecuadamente el secreto o reserva de los hechos y datos de las causas llegadas a su conocimiento, con el derecho de la ciudadanía a conocer la actividad judicial, procurando que la información que se brinde posea la adecuada mesura y equilibrio y no ocasione perjuicios a las partes o terceros”.
Por su parte, entre las prohibiciones, se menciona que los magistrados no podrán “mantener reuniones privadas con las partes o sus letrados, dentro o fuera del Juzgado o unidad funcional a la que pertenezcan, salvo que razones de urgencia lo requieran o surja de la índole de la actividad a desarrollar”, así como tampoco “realizar discriminaciones de cualquier índole en razón de prejuicios o convicciones personales”, ni llevar a cabo “actividades que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones o comprometer su imparcialidad e independencia”.
También les estará vedado a los jueces:
–Afiliarse o pertenecer a asociaciones o agrupaciones que posean fines políticos partidarios, o participar de reuniones, comentarios o realizar afirmaciones que traduzcan una afiliación política partidaria.
–Poseer vinculaciones profesionales, sociedades o asociaciones con profesionales que ejerzan en forma privada actividades vinculadas o dependientes de la función judicial, salvo aquellas relacionadas a actividades de tipo académico.
–Utilizar el prestigio del cargo para promover intereses privados o de grupos particulares ajenos a la función judicial.
–Recibir regalos o presentes que les sean otorgados en razón del desempeño en el cargo.
–Contraer deudas desproporcionadas con sus recursos o constituirse en fiador en idéntico sentido.
–Asistir usualmente o con frecuencia a casas de juego.
El Código también establece como incompatibilidad de un magistrado el ejercicio de actividades que persigan o posean intereses contrapuestos con la tarea judicial, o que tengan fines de lucro u otorguen réditos económicos o de cualquier naturaleza.
La iniciativa contempla la creación de un Consejo Consultivo sobre ética judicial integrado por cuatro miembros, que serán los asociados de mayor antigüedad en las categorías de jueces, fiscales y defensores, secretarios y prosecretarios y peritos.
El Consejo podrá recibir denuncias o consultas de miembros de la Justicia o de terceros ajenos al Poder Judicial. Podrá actuar de oficio y tendrá facultades para convocar a quienes hayan recibido cuestionamientos éticos a fin de poner en su conocimiento esas circunstancias, escucharlos y promover su análisis y debate. “No tendrá facultades sancionatorias, persiguiendo únicamente la reflexión ética del problema”, aclara el texto de la normativa.

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