Finanzas públicas

Ríos vetó el presupuesto sancionado por la Legislatura

30/12/2010
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al lo había anunciado públicamente, la Gobernadora vetó totalmente el proyecto de ley de presupuesto 2011 que fuera aprobado con mayoría parlamentaria en la sesión del pasado martes 21 de diciembre.
En el día de ayer se remitió a la Legislatura el decreto 3156/10, que fuera rubricado por la mandataria el miércoles 29, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución. Esto es, para que acepte por mayoría las observaciones o por los dos tercios las rechace e insista en la sanción del proyecto de presupuesto.
Los argumentos esgrimidos por Ríos para sustentar el veto encuentran respaldo en un informe realizado por la Secretaría Legal y Técnica que advierte que “el proyecto sancionado no ha respetado las facultades constitucionales adjudicadas a cada uno de los Poderes del Estado provincial, en el proceso de formulación y sanción de la ley de presupuesto”.
Agrega que el artículo 67 de la Constitución de la Provincia “adjudica expresamente al Poder Ejecutivo la iniciativa legislativa en materia de presupuesto” y que “esa prerrogativa legislativa que posee el Ejecutivo es única y excluyente, y es la que entendemos no ha sido respetada ante el proyecto en vista, que no se corresponde con la aprobación o rechazo del proyecto que remitiera el Poder Ejecutivo, sino con el tratamiento de un proyecto propio o alternativo” de presupuesto presentado por bloques legislativos opositores.
Además, y en base a un informe del Ministerio de Economía, se objetan por erróneos los cambios introducidos en cuanto al cálculo de gastos e ingresos, lo que además arroja un resultado deficitario que contraviene la ley provincial 487. Se reprocha además que en le proyecto aprobado no se haya contemplado la reducción de 50 millones de pesos en servicios de la deuda, producto de la adhesión de la provincia al programa de desendeudamiento federal. Este planteo parece contradecir la posición del Ejecutivo de que la Legislatura tiene únicamente facultades para aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto presecado por el Ejecutivo.
De todas maneras, esta cuestión de competencia ya fue resuelta por el Superior Tribunal de Justicia hace 5 años atrás. Durante la gestión del destituido gobernador Colazo, el Ejecutivo planteó la inconstitucionalidad del proyecto de presupuesto 2005 que había sido sancionado por la Legislatura, en el entendimiento que la facultad constitucional conferida al Parlamento en la materia se limita a “aprobar o rechazar” el presupuesto elaborado por el Gobierno, y que, por ello, “permitir que se introduzcan cambios al proyecto implica consentir que este Poder (el Legislativo) se arrogue facultades de decisión sobre la dirección de las políticas públicas futuras, como así también un avance sobre las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo…”.
En esa oportunidad la Corte sentenció que en la Argentina “la iniciativa parlamentaria en materia presupuestaria no reconoce limitaciones, de modo que el proyecto del Ejecutivo puede ser objeto de modificaciones de cualquier naturaleza”. Señaló además que sostener lo contrario convertiría el accionar legislativo en la materia en un mero acto administrativo. Por otra parte indicaba que las prescripciones constitucionales deben ser “debidamente conciliadas, e interpretadas unas en función de las otras, y no como compartimientos estancos”, y afirmaba que en virtud de ello surge con absoluta legitimidad la facultad legislativa de modificar el proyecto de presupuesto. Es más, precisaba que “la Legislatura tiene una clara preponderancia a la hora de definir cuál es el contenido de la ley”, porque aún cuando el Ejecutivo pueda vetar el proyecto aprobado, el Parlamento “con mayoría agravada, puede imponer su voluntad a través del mecanismo de la insistencia”.
Esta opinión, vale mencionarlo, iba en sintonía con la que había sostenido el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Fappiano, quien en un dictamen precisó que “pretender que el órgano legislativo apruebe o rechace, sin más, un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo –nada menos que el de presupuesto general– (...) reduce a la Legislatura a un mero órgano consultivo...”. Sustentaba su posición en la existencia de fundamentos jurídicos de rango constitucional que avalan la facultad legislativa de introducir modificaciones al proyecto de presupuesto, que contradecían abiertamente el reclamo sustentado por el Poder Ejecutivo.

El otro veto

También el miércoles de esta semana, la Gobernadora dictó el decreto 3157/10, por el cual vetó totalmente el proyecto de ley que modificó la base de cálculo para la determinación del haber de la Gobernadora, al referenciar éste no con el haber de escala de la categoría más numerosa del escalafón seco de la Administración Central, sino con el de la categoría 10 del escalafón legislativo.
Esta modificación implicaba, en la práctica, que a partir del 1 de enero la retribución mensual de Ríos; de los Legisladores; autoridades de Cámara e integrantes del gabinete y de organismos autárquicos y descentralizados cuyos salarios están referenciados porcentualmente al de la mandataria, experimentarán un incremento del orden del 28%.
Justamente este aumento fue el argumento utilizado para objetar esa iniciativa también sancionada el pasado 21 de diciembre. “No corresponde otorgar un aumento salarial para los funcionarios provinciales que rondaría en un 25 por ciento cuando se estipula un incremento salarial programado para el resto de los trabajadores estatales del diez por ciento (10%)”, señalan los considerandos del decreto. Además se indica que el mencionado proyecto no solo “no contempla los mayores recursos que respaldarían el incremento salarial sancionado” sino que “resulta incongruente con la política salarial que lleva a cabo el Poder Ejecutivo provincial”.

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