El Ejecutivo promulgó tres leyes

Observatorio Malvinas, Comité Ejecutivo de Protección Civil y Turismo Aventura, con fuerza de ley

17/01/2011
E
l Poder Ejecutivo promulgó tres nuevos proyectos de ley que la Legislatura había sancionado durante la última sesión ordinaria del año pasado. En este caso las propuestas que recibieron el visto bueno de la administración Ríos fueron las que crearon el Comité Ejecutivo de Protección Civil, el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas y la que instituyó el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura.
La primera de las normas mencionadas, la ley 835, constituye el Comité Ejecutivo de Protección Civil que tendrá por finalidad articular acciones tendientes a la integración de la Provincia a una red de contención y acción regional Patagónica frente a catástrofes. Sus integrantes serán electos de entre los miembros del Consejo Provincial de Protección Civil, y su función será trabajar en la confección de un plan de contingencias, cuyas bases deberán surgir de un proceso participativo y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la comunidad, que contemplará los intereses públicos y privados de la población; vincularse con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia catástrofes; procurar cooperación internacional y proponer lineamientos o cursos de acción del Consejo Provincial de la Protección Civil, entre otras.
Por su parte el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas (ley 836) tiene por objeto estudiar, promover, analizar, desarrollar e impulsar acciones atinentes a la Cuestión Malvinas, en un ámbito de planeamiento y desarrollo de programas de coordinación de políticas mancomunadas a tal efecto. Estará integrado por 1 representante designado por la Secretaría de Relaciones Institucionales, o por el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien estará a cargo de la Presidencia; 1 representante de la Legislatura; 1 representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Ushuaia; 1 representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Río Grande; 1 representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación; 1 representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación, y 1 representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación. Las opiniones o decisiones aprobadas por el Consejo revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo no vinculantes.
En cuanto a la tercera ley promulgada bajo el número 837, la normativa viene a regular los servicios de turismo aventura que se presten en la provincia. Las actividades alcanzadas son las de aladeltismo; paracaidismo; parapentismo; vuelo a vela, en globo, en paramotor o ultraliviano y sobrevuelo; buceo recreativo; canotaje; kayakismo; navegación a vela; pesca deportiva embarcado; rafting; kitesurf y windsurf; floating; escalada técnica en roca y en hielo; esquí de travesía; caminatas; cicloturismo; espeleoturismo; turismo minero y científico; rappel; canoply; bungee junping; caza y pesca deportiva; actividades de nieve con o sin animales y campamentismo.
Para poder ofrecer este tipio de actividades se crea un registro de operadores de turismo aventura en el que deberán inscribirse las empresas y las personas que brinden este tipo de servicios, para garantizar que se cumpla con las medidas de seguridad requeridas para cada una de esas actividades, como así también la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y ambiental.

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