E
l juez de instrucción Javier de Gamas Soler procesó por supuesto homicidio culposo al médico del Hospital Regional Ushuaia que el 5 de septiembre del año pasado atendió a un joven de 15 años que ingresó golpeado, fue dado de alta y falleció a las pocas horas víctima de una infección generalizada.
En el mismo pronunciamiento, el magistrado mantuvo el procesamiento y la prisión preventiva del agresor del joven, aunque recalificó el delito que se le imputa de homicidio simple a tentativa de homicidio.
El caso se desencadenó a partir de la agresión que sufrió el menor de edad en un edificio de departamentos del barrio Los Morros. En ese lugar, fue golpeado por Fernando Gabriel Fuentes Ponce, de 22 años, quien según las constancias judiciales le aplicó golpes de puño y patadas en el rostro y en el cuerpo (especialmente en el abdomen) antes de arrojarlo por una escalera.
La víctima, además, sufría una enfermedad congénita por la cual le habían implantado una “ampliación en la vejiga con sondaje intermitente”. Por esa dolencia tenía contraindicada la ingesta de alcohol aunque esa noche su agresor le habría suministrado ese tipo de bebidas “en dos oportunidades”, de acuerdo a la acusación de la Fiscalía en la causa penal.
Después, cuando el joven herido fue trasladado por su madre al Hospital, lo atendió el médico de guardia Fernando Razzini, y a partir de ese momento da inicio la controversia judicial acerca de si el facultativo hizo todo lo que estaba a su alcance para detectar la ruptura de la neo vejiga que derivó, con posterioridad, en la muerte del muchacho.
La investigación
Según la resolución judicial, el médico dispuso la realización de radiografías de cráneo, y tras describir las lesiones que presentaba en el cuerpo, certificó que eran “de carácter leve” y dispuso el alta del menor.
Pero unas horas más tarde, muy dolorido y con síntomas más graves, el paciente regresó al Hospital donde nuevos estudios diagnosticaron una perforación en la neo vejiga y un cuadro de infección generalizada que evolucionó hasta un paro cardiorespiratorio.
Citando las pericias forenses, el juez concluyó que “lo correcto” hubiese sido que al atenderlo por primera vez, el médico debió dejar internado al joven en observación “atento al estado en que se encontraba, para allí realizar un cuidado y seguimiento de su cuadro clínico y de las dolencias que se le presentaran”.
En forma particular se le reprocha al facultativo no haber dispuesto una ecografía abdominal, que fue el estudio posterior que determinó líquido suelto en el abdomen y permitió el diagnóstico definitivo.
“Si el médico no tenía la historia clínica del paciente disponible, como adujo en su indagatoria, con más razón debió haber dejado internada a la víctima en observación”, indica el magistrado en el pronunciamiento judicial. Y agrega que “no puede considerarse, como pretende el imputado Razzini, que dejar a un paciente en observación sea equivalente a esperar dos o tres horas en una guardia que finalice la atención médica por la que ingresó”.
En su defensa, el médico había declarado que cuando atendió al joven parecía no tener ninguna lesión interna, sólo golpes y raspones. Y que de la revisión clínica y de los análisis practicados no se desprendía ningún tipo de complicación.
El juez interpretó que al haber actuado como lo hizo, el médico no redujo el riesgo de vida del paciente en la medida que podría haberlo hecho, al punto de que si la infección se hubiese detenido a tiempo podría haberse salvado.
Por otra parte, el fallo explica que debido al accionar del facultativo, la calificación de homicidio simple sobre el agresor debe ser modificada, porque el riesgo inicial al que había sido sometida la víctima por la agresión, fue sustituido por la “omisión culposa” del médico que lo atendió en el Hospital.