Con un fondo de fomento

Collavino y Urquiza presentaron un proyecto de ley de prórroga de la emergencia urbano ambiental

05/06/2011
P
ara garantizar la continuidad a la emergencia urbano ambiental que rige en la Provincia desde julio de 2007, las legisladores Ana Lía Collavino (PJ) y Mónica Urquiza (MPF) presentaron un proyecto de ley que prorroga la vigencia de esa declaración por otro año. Tal lo indicaba la ley 766, contempla la constitución del fondo de fomento para la producción de suelo urbano, que se financiará con el “10% que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos”. La afectación de esos recursos será previa a la distribución primaria de recursos coparticipables a la Provincia, Municipios y Comuna.
Determina que la prioridad “de intervención e inversión para la producción de suelo urbano” tomará como parámetro de referencia “los datos obtenidos del relevamiento muestral poblacional establecido en la ley provincial N° 766”.
Para evitar controversias como las que tuvieron lugar durante 2009 por el destino dado al fondo de fomento, en esta oportunidad las legisladoras Collavino y Urquiza definen con mayor claridad el concepto “creación de suelo urbano”, estableciendo que por ello se entiende “al proceso de urbanización y consolidación urbana que incluye compra de tierras, apertura de calles o pasajes, alumbrado público, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra obra de infraestructura necesaria para el desarrollo de urbanizaciones que tengan como objeto la construcción de viviendas familiares únicas (colectivas, individuales o prototipos de viviendas apareadas) en observancia con lo establecido en los planes urbanos de los Municipios y Comuna y la adjudicación de tierras para la construcción de viviendas únicas unifamiliar de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal”.
Si bien mantiene vigente la Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento que tiene como atribución y competencia establecer las prioridades de intervención e inversión, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias de cada institución, para la producción de suelo urbano, determina que este organismo estará presidido “con carácter obligatorio, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y por el Legislador Provincial que presida la Comisión Permanente de Asesoramiento N° 3 (Obra Pública. Servicios Públicos. Transportes. Comunicaciones. Agricultura y Ganadería. Industria. Comercio. Recursos Naturales y por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y comuna de Tolhuin”, e integrado, como miembros asesores, por representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Instituto Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Energía; Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios; Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales, Consumo y Vivienda de Río Grande Limitada; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente; Áreas Técnicas de los Municipios y Comuna que determinen los Intendentes, y las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida actuación en la Provincia en defensa de los derechos a la tierra, a la vivienda y al ambiente, que acrediten personería jurídica en situación regular.
También, y tal cual lo contemplaban las anteriores leyes de emergencia urbano ambiental, el proyecto mantiene vigente la suspensión “de los desalojos respectos de procesos administrativos y judiciales en trámite, únicamente de aquellas personas en estado de vulnerabilidad socio–económico–habitacional que se encuentren, al momento de la vigencia de la presente, ocupando predios fiscales”. Esta nueva redacción busca limitar esta situación de amparo respecto de las anteriores emergencias, en las que la disposición tenía efectos sobre la ocupación de “predios habitacionles” sin distinguir entre los de dominio público o privado.
Lo que se mantiene inmutable es el criterio de no proteger nuevos intrusamientos, ya que sobre las ocupaciones irregulares ocurridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley “mantienen absoluta eficacia las normas sobre tierras fiscales y el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral y Minero de la Provincia”.

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