E
l máximo tribunal del país desestimó un reclamo presentado por la ex Dirección General Impositiva, hoy AFIP, que pretendía que la Provincia pagara Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses generados por un préstamo tomado en 1999.
El crédito, por alrededor de 10 millones de dólares, había sido otorgado por el Banco de Valores. La operación se encontraba amparada por la ley de transformación del estado (278) y su modificatoria (314).
Ante el reclamo de la entonces DGI, la Provincia contrapuso que el artículo 1 de la ley 19640 “exime del pago de todo impuesto nacional por hechos, actividades u operaciones que se realicen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego”, siempre y cuando “el destino de los fondos sean invertidos totalmente en la Provincia”, según la nota cursada en aquel momento por el contador Ernesto Bonomi al gerente de Mercado de Capitales del Banco de Valores, Jorge Saez.
Luego de 12 años de haber transitado por todas las instancias judiciales, la Corte puso fin a la causa, eximiendo así a la Provincia de una erogación superior al millón de pesos.