E
l secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Ariel Martínez, manifestó su conformidad con la aprobación unánime de la Legislatura provincial al proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
De esta forma, la Provincia adhirió a la Ley Nacional 26.331 que establece el ordenamiento de bosques nativos y por el cual se pone en vigencia un mecanismo de control de la explotación del recurso natural, de manera que sea sustentable y evitar su depredación.
Tras varias reuniones de Comisión y modificaciones en el texto, el proyecto final fijó las pautas para el manejo del recurso forestal, de acuerdo a un mapa que establece cuáles son los sectores donde estará prohibida la explotación de los bosques.
Martínez recordó al respecto que en el proyecto “hubo un trabajo de muchos años por parte de los equipos técnicos de la Secretaría”, reconociendo también “la intensa labor de Nicolás Lucas (ex Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente), que estando en funciones fue quien inició todo el proceso del ordenamiento”.
“Tuvimos la suerte de convertir el proyecto en ley, y ahora que contamos con ella, tenemos obligaciones y derechos” remarcó el funcionario.
La sanción de la normativa “plasma no solamente la voluntad de uno, sino que tiene en medio el trabajo de multiplicidades de intenciones, de ideas, de apreciaciones y del imaginario colectivo de lo que debía ser la ley de bosques nativos” añadió Martínez.
Por su parte, el Director de Bosques Fabián Jaras, recordó que el ordenamiento “estaba aprobado por Resolución desde hace dos años, y el trabajo de la formulación del mapa tiene más de tres años”.
Entre los articulados del proyecto final, quedó preestablecido que la autoridad de aplicación deberá reglamentar las actividades permitidas en cada categoría, y los planes de manejo a fin de adecuarlos a los principios de la Ley nacional 26.331.
Cada cinco años como máximo, y en consulta con la Comisión Consultiva de Bosque Nativo, se revisará el ordenamiento que luego será elevado a la Legislatura para su aprobación, considerándosela aprobada si al final del periodo legislativo no hubiera sido rechazada.
Asimismo, los ordenamientos comunales y municipales deberán revisarse cada cinco años como máximo, siguiendo los criterios establecidos por la Ley nacional 26.331, la normativa provincial y municipal que se dicte para este fin.
La autoridad de aplicación formulará para su presentación ante la Unidad Ejecutora, proyectos de conservación y manejo de bosques nativos en jurisdicción provincial. Además, elaborará en coordinación con el Ministerio de Educación, contenidos curriculares relacionados al bosque nativo y su conservación, e instrumentos didácticos específicos para su inclusión en todos los niveles de la educación formal obligatoria, ajustado a los objetivos y fines de presente ley.
Tendrá también la obligación de realizar anualmente un plan de manejo de fuego para la prevención, detección temprana y lucha contra incendios forestales, para lo cual se elaborarán proyectos que se pondrán a consideración de la Comisión Consultiva de Bosques Nativos (CCBN) a fin de poder financiarse con los fondos provenientes de la Ley nacional 26.331.
Comisión Consultiva de Bosques Nativos
La Comisión Consultiva de Bosques Nativos deberá conciliar los intereses de los sectores productivos y de las diferentes actividades antrópicas relacionadas al sistema territorial complejo, conformado por los bosques nativos, suelos y ambientes asociados, reuniéndose tres veces al año.
La CCBN estará integrada por la máxima autoridad del área del Poder Ejecutivo en cuya órbita se encuentre la Dirección de Bosques; el Director General de Bosques; un representante por las cámaras del sector maderero de transformación primaria; un representante por las cámaras del sector maderero de transformación secundaria; un representante por las cooperativas del sector maderero de transformación primaria; un representante por las cooperativas secundarias; un representante de la Asociación Rural de Tierra del Fuego; un representante por el gremio de la madera; un representante de los profesionales forestales organizados; los dos legisladores que integren el Comité de Aprobación y seguimiento de proyectos creado por aplicación del artículo 16; un representante por la totalidad de las organizaciones de sociedad civil con objeto relacionado al bosque; un representante por las instituciones de investigación y/o extensión con programas relacionados con el bosque; un representante por la totalidad de las Cámaras Empresarias cuya actividad esté ligada al turismo; la máxima autoridad del área del Poder Ejecutivo en cuya órbita se encuentre la autoridad de aplicación de la Política Turística de la Provincia; un representante de cada uno de los municipios o comunas que hayan realizado el ordenamiento conforme a los alcances de la presente ley y el mismo se encuentre aprobado; un representante de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego; un representante del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).