E
l escrito, presentado por el fiscal Juan Soria y sus ayudantes María Lía Hermida y Fernando Rota, solicita al Concejo Deliberante de Ushuaia, en carácter de “urgente”, que “estudie” la “derogación o modificación, de las partes que correspondieren, en las ordenanzas municipales 1.183/93 y 2.219/05, como así también en todas aquéllas que resulten concordantes con éstas”.
Los funcionarios judiciales entienden que esta normativa “incumple normas nacionales y supranacionales, ya que pretende regular –al menos en forma subrepticia– la actividad de las llamadas casas de tolerancias, cuya existencia y funcionamiento se encuentran prohibidos por la ley nacional 12.331 toda vez que en ellas se practica o se incita al comercio sexual de personas y se explota tal actividad por terceros participantes”.
Luego mencionan que si bien las ordenanzas cuestionadas “no reglamentan la existencia en la ciudad de Ushuaia de las casas de tolerancia, puede decirse que éstas siguen existiendo –bajo el amparo de las citadas ordenanzas– con la denominación de club nocturno. Tal denominación u otra similar como whiskería, cabaret, boites, bares no tradicionales, etc, ni siquiera mínimamente pueden disimular su auténtica finalidad”.
“Haciendo un análisis de las ordenanzas vigentes, puede entenderse que en esta ciudad la explotación sexual de personas se encuentra reglamentada, ya que se obliga a las mujeres que en estos establecimientos trabajan a tramitar una libreta sanitaria de diferente contenido de aquéllas trabajadores que manipulan alimentos. Si el fin de las wiskerías cabarets, locales nocturnos, etc, no es otro que servir alimentos (copas), nos preguntamos por qué deben tramitar una libreta diferenciada que contienen controles ginecológicos. He aquí entonces el fundamento de lo que se viene sosteniendo. Estos lugares son proclives a la existencia del comercio sexual de personas y de la explotación de tal actividad por terceras personas”, argumentan.
En otro punto de la presentación sostienen que “este tipo de normas, además de constituir una seria irregularidad, provocan inconvenientes que son difíciles de sortear en la investigación del delito de trata de personas. Los lugares de destino del proceso de trata con fines de explotación sexual (es decir los lugares donde se consuma la finalidad de explotación que tiene en miras el tratante) gozan muchas veces, y de esta manera, de un espurio e improcedente reconocimiento de hecho o legal. Todo lo cual termina siendo funcional a la existencia de circuito ilícito que se intenta combatir”. Y agregan que “…existen en nuestra ciudad ciertas figuras legales, ya explicadas, que sin ser ilícitas son utilizadas como nexo para la explotación sexual”.
En cuanto a la figura de las alternadoras, advierten que a quienes desempeñan esa tarea en clubes nocturnos se las coloca “en una doble situación, por un lado es empleada del local ya que sirve la ‘copa’ para posteriormente, al sentarse a la mesa y consumir lo que el cliente le pague, la transforma también en una especie de cliente y consumidora. Es justamente tal situación, y en aquéllos lugares habilitados bajo el nombre de ‘club nocturno’ que, en la práctica sitúa a las mujeres en condiciones aptas para la explotación sexual por parte de un tercero”.
Ante ello, remarcan que “lo que se intenta aquí atacar es la explotación de la prostitución por terceras personas, ya que es una conducta prohibida por el derecho penal en el ámbito de la República Argentina”.
En ese sentido, consideran que “los llamados clubes nocturnos, tal como se encuentran habilitados, resultan facilitadores del comercio sexual de mujeres por parte de quienes son sus propietarios. Por otra parte, quienes ofician de ‘alternadoras’, en su mayoría provienen del circuito de la trata de personas”.
Finalmente, piden al cuerpo deliberativo que “se estudie la totalidad de las ordenanzas vigentes a fin de adecuarlas a la normativa nacional vigente y a la totalidad de acuerdos y convenios sus por nuestro país”, lo cual “… colaborará en la lucha que debemos librar contra el terrible delito de la trata de personas”.