Tierra del Fuego tendrá el 2,5% en el paquete accionario de YPF
Acuerdo federal por la ley de Soberanía Hidrocarburífera

Tierra del Fuego tendrá el 2,5% en el paquete accionario de YPF

27/08/2012
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ediante el decreto 1888, del pasado 21 de agosto, la Gobernadora ratificó el acuerdo celebrado entre el Estado nacional y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos y remitió copia del mismo a la Legislatura.
Del texto del “Acuerdo Federal para la implementación de la ley 26.741”, surge que las Provincias “aceptarán que la transferencia del 49% de las acciones” que le corresponde por aplicación de la ley que declaró de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A “se realice en función de los niveles de producción actual y las reservas de interés que YPF S.A. Posea en cada uno de sus territorios”. En función a ese criterio se acordó que a Neuquén le corresponda el 41,8%; a Santa Cruz el 20,9%; a Mendoza el 20,6%; a Chubut el 8,4%; a Río Negro el 3,2%; a Tierra del Fuego el 2,5%, a Salta el 2%, a La Pampa el 0,5% y a Formosa el 0,2%.
Sobre esa base de participación accionario, los “estados provinciales integrantes de la OFEPHI, propondrán 5 directores titulares e igual número de suplentes”. Por ser las que cuentan con mayores niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas, las provincias de Mendoza, Neuquén, Chubut y Santa Cruz propondrán, cada una de ellas, un director titular y uno suplente con mandato por 1 año.
En tanto, a las provincias de Río Negro, Tierra del Fuego, Salta, La Pampa y Formosa se les asignó en conjunto un Director titular y un suplente. Las mencionadas jurisdicciones propondrán, en ese orden, a quienes los representen y deberán establecer un mecanismo de sucesión semestral de los mismos.
En cuanto a las condiciones para la trasferencia de las acciones por parte del Estado Nacional, se determina que las partes “suscribirán sendos acuerdos específicos para reglar las condiciones definitivas de la cesión de las acciones correspondientes, propendiendo” a la concreción del objetivo de lograr “el autoabastecimiento de hidrocarburos, el fortalecimiento de YPF como empresa estratégica” y se precisa que en esos acuerdos “se reglarán las condiciones específicas, tales como la reversión de áreas, la renovación de concesiones, el otorgamiento de nuevas áreas, el establecimiento para la compañía de la primera opción en bloques de exploración revertidas a otras operadoras y en nuevo bloques, así como las condiciones para la exploración y la explotación de nuevos bloques con reservas no convencionales”. Además se indica que en esos convenios “se buscará también, en el marco de incrementar la inclusión social, garantizar el crecimiento, el empleo, la preservación de un ambiente sano y el pleno respeto al derecho imprescriptible e inalienable de las provincias a la obtención de regalías por los recursos naturales enclavados en sus territorios”.
En el acuerdo se establece que hasta tanto se haga perfeccione la cesión de acciones a las provincias productoras, el Poder Ejecutivo Nacional “por sí o a través del organismos que designe, ejercerá los derechos político sobre la totalidad de las acciones de YPF sujetas a expropiación”, como así también el pacto de sindicación de acciones por un plazo mínimo de 50 años “que establezca la manera de ejercer los derechos políticos que las acciones sindicadas les conferirán, con miras a armonizar la gestión de YPF”, que, entre otras cuestiones, obligará a los representantes del Estado nacional y de las Provincias Productoras a votar en cada Asamblea de Directorio en las que se elegían autoridades de YPF que sus mandatos sean por 1 año, y al Estado Nacional corresponda proponer 6 Directores titulares y 6 suplentes –de lo cuales 1 y 1 serán representantes de los trabajadores de la empresa– y cinco a las provincias que integran la OFEPHI. En este pacto de sindicación también se dejará constancia que “el Estado Nacional nominará al resto de los Directores que correspondiere nominar hasta alcanzar el número máximo de Directores que deban designarse de acuerdo al estatuto y la Asamblea”.

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