E
l Superior Tribunal de Justicia declaró ayer inadmisible la demanda presentada por el directorio del IPAUSS contra el Gobierno provincial que perseguía la liquidación de una deuda de 82,8 millones de pesos para hacer frente al pago de haberes jubilatorios y el embargo de cuentas del Estado hasta alcanzar ese monto.
La resolución firmada por los tres jueces del STJ, Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik en la causa Nº 2797/13, no se pronuncia sobre la legitimidad de la deuda ni sobre el monto reclamado, sino que considera incumplidos los requisitos formales para intentar el cobro por la vía de una demanda de apremios.
El voto del juez Sagastume, al que adhieren luego los demás magistrados, sostiene que para reclamar el pago del título ejecutivo que se presentó para su cobro (por $ 82.859.019,28) debería haberse requerido la liquidación al Ministerio de Economía de la Provincia con 90 días de anticipación.
“Surge absolutamente manifiesto que no se han cumplido los estrictos pasos que prescribió el legislador con el objeto de dotar de fuerza ejecutoria al certificado en cuestión (…) La ley señala claramente que el requerimiento concreto de fondos debía “ser efectuado al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, con una antelación de noventa (90) días corridos a la fecha de la necesidad”. Y ese extremo no se han observado”, afirma la sentencia a la que accedió EDFM.
Sagastume agrega que “la atribución ejecutiva concedida al ente previsional, exigía un escrupuloso celo en los pasos marcados por el legislador para habilitarla. Razón por la cual su incumplimiento no puede conducir a otro camino que a su rechazo”.
Por su parte la jueza Battaini advirtió en su propio voto las limitaciones que posee el mecanismo de embargo de cuentas del Estado para hacer frente a este tipo de deuda.
“Los bienes y demás recursos del Estado Provincial afectados a la prestación de servicios esenciales, no pueden ser embargados (…) Como es sabido, el embargo es el presupuesto indispensable de todo proceso de ejecución. Solo con su traba puede hacerse efectivo el cobro compulsivo del crédito de que se trata. Y al ser inembargables los bienes y demás recursos –por ejemplo el dinero efectivo– que se utilicen para la prestación de servicios esenciales, queda claro que el ámbito de cumplimiento resulta particularmente estrecho”, razona la jueza en su pronunciamiento. Y menciona que en la realidad “siempre hará falta la intervención de los poderes públicos para dar solución a la controversia. Ya sea ampliando las partidas presupuestarias correspondientes o bien proveyendo de fondos concretos a las ya previstas. De lo que se trata, no cabe duda, es de la manera en que se distribuyen los fondos públicos y para eso es ineludible la actuación de aquellos que son responsables de tal menester”.
“No se emite juicio de valor respecto de las sumas cuya ejecución se intenta y su legitimidad, sino que la elegida no es la que habilita la ejecución que se pretende, ni resulta ser el paliativo para superar la delicada situación que atraviesa el organismo. Por el contrario, puede llegar a generar en los beneficiarios expectativas que por esta vía no pueden ser satisfechas”, concluye también la magistrada.
Por este lado no es
Por otra parte, los tres jueces de la Corte provincial dedican un espacio en el fallo a exhortar a las autoridades del Gobierno y del IPAUSS a llegar a algún tipo de acuerdo para poner fin al conflicto económico en la institución previsional.
“Dada la trascendencia del tema en análisis y merituando que el Tribunal ha tomado conocimiento del déficit previsto por el Instituto, que pondría en riesgo la satisfacción de sus obligaciones previsionales en tiempo y forma, estimo pertinente hacer saber lo aquí decidido al Poder Ejecutivo de la Provincia, a fin de exhortarlo a que arbitre los medios necesarios para dar una pronta solución al diferendo”, indica Sagastume en el fallo dictado anteayer.
A su vez Battaini afirma que “la Provincia debe honrar el cumplimiento de sus deudas, de existir, a fin que el organismo previsional pueda cumplir acabadamente con las prestaciones a su cargo”.
En tanto el juez Muchnik señala que “se ha podido tomar conocimiento del déficit previsto para hacer frente a sus obligaciones para el mes de junio. Esta circunstancia amerita que el Tribunal, en cumplimiento de su rol Constitucional, haga saber lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo de la Provincia con el objeto de que se adopten las medidas necesarias y posibles para el cumplimiento de las obligaciones convencionalmente asumidas y legalmente aseguradas, en la remisión de los fondos que permitan cubrir los déficit que se vayan informando”.
“No es generando expectativas irrealizables como se contribuye con la paz del sector, sino ocupándose de la problemática, transparentando los inconvenientes, generando el diálogo responsable e imprescindible entre quienes administran fondos públicos y defienden intereses que no son propios”, reflexiona el magistrado. Y concluye que “ni la letra de una ley, ni el dictado de una fallo constituyen por si mismos soluciones inmediatas a específicos problemas financieros. La constitucional división de poderes, con sus concretas incumbencias y competencias es prueba elocuente de ello. Se requiere en la coyuntura de una madurez desprejuiciada, que busque soluciones realizables en lo inmediato y, paralelamente, aliente y efectúe los cambios necesarios para evitar la consolidación de una situación que genere mayores daños”.