Reestructuración de deudas con Nación

Refinanciación atada al desenvolvimiento responsable de las cuentas públicas

05/01/2014
E
l Ministerio de Economía de Nación fijó las condiciones que deberán cumplir las Provincias para acceder a la reformulación de las condiciones financieras para la cancelación de la deuda que estas mantienen con el Gobierno Nacional en función del Programa Federal de Desendeudamiento y de Asistencia Financiera de los años 2010 a 2013.
La resolución dictada al efecto establece que el 31 de marzo como el plazo de gracia para el pago de los intereses y su amortización, que los intereses se capitalizarán hasta esa fecha y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del 6% nominal anual. La deuda de capital se cancelará en 200 cuotas mensuales y consecutivas (es decir, en 16 años). En lo que hace al pago de los servicios de capital e interés determina que vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Pero además, aprueba el Modelo de Convenio Bilateral que deberán suscribir las partes y que fija los requisitos mínimos que deberán cumplir las Provincias para poder mantener y extender durante todo el año este beneficio.
En ese marco se indica que “resulta necesario que las jurisdicciones provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos” y que por ello “resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional”, ya que “es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento”.
Por ello determina que cada provincia deberá “establecer antes del 31 de marzo un programa de metas fiscales trimestrales para el año 2014, que persiga un buen desempeño fiscal, en acuerdo con el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas”; remitir periódicamente información sobre “la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia” y “Gasto en Personal” por sector institucional y por escalafón”, como así también un desagregado “de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y recursos no tributarios” más un detalle sobre el estado de las cuentas públicas y la ejecución del presupuesto.
Por otra parte, el mencionado convenio estipula que la Nación otorgará durante este mes un aporte proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, por un monto todavía a detereminar, que la Provincia cede irrevocablemente al Tesoro Nacional a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que al 31 de diciembre de 2013 la Provincia tiene con el Gobierno Nacional. Para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de reembolso asumida por la provincia, esta acepta ceder “irrevocablemente a favor del Gobierno nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos hasta la total cancelación del capital con más los intereses” y autoriza a “la retención automática de los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio”.
Además, y teniendo en cuenta que el Convenio “entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar deuda y para la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos”, contempla que “los pagos efectuados por la Provincia desde el 1 de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio se deducirán del monto del capital adeudado”.

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