Zona franca en Santa Cruz

“Es un régimen diferente al de Tierra del Fuego”

18/02/2014
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esde el Gobierno provincial, aclararon que el funcionamiento de las zonas francas que funcionarán en la Provincia de Santa Cruz es diferente al régimen de promoción industrial que tiene Tierra del Fuego. En este sentido, la Ministra de Industria e Innovación Productiva, Carolina Yutrovic sostuvo que “en los próximos días terminaremos de evaluar la norma y ver qué alcances puedan tener que ver o no con nosotros”.
Cabe recordar, que la resolución N° 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Nación “reglamenta un decreto que ya había sido publicado, y que tiene ver con una restitución de una zona franca tanto en Río Gallegos como en Caleta Olivia”.
“Hemos hecho un primer análisis con el equipo técnico, del cual se desprende que, viene a reglamentar cómo serian las características de esa zona franca que tiene que ver con permitir en un lugar determinado de la ciudad, crear un espacio donde se puedan comercializar productos que viene del exterior con una serie de limitaciones”, explicó Yutrovic.
En este sentido, remarcó que “sería una cuestión muy similar a lo que sucede en Punta Arenas, y un poco más flexible para los habitantes de la provincia de Santa Cruz, ya que apunta a facilitar accesos a ciertos bienes, por las características que tenemos de distancia con los grandes centros de consumo”.
En torno a las inquietudes en la Provincia, por esta decisión del Gobierno nacional, la Ministro manifestó que “la preocupación que hemos recibido es cuánto nos afecta, y si compite con el régimen de Tierra del Fuego”.
Al respecto, señaló que “hay que remarcar que como está hoy hecha la normativa, para nosotros significa la creación de una zona franca similar a la que existe en Punta Arenas”.
Aun así, Yutrovic expresó que “seguimos atentamente cómo va a evolucionar ya que es un régimen totalmente diferente, porque amén de nuestra ley de promoción económica que tiene una cuestión particular que es el régimen de promoción industrial, donde hay una serie de beneficios y exenciones impositivas, vislumbramos que no la tiene este régimen creado en Santa Cruz”.
Para concluir, consideró que “la incidencia de la Zona Franca en nuestra provincia no sería mayor, porque nuestros productos se comercializan por las vías habituales, ya que van a los grandes centros de consumo y de ahí se distribuyen las distintas cadenas de comercialización, y esto no debería variar demasiado”.

¿Qué dice la Resolución?

A partir de la resolución N° 31/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Nación, se concreta la decisión del Gobierno nacional que en septiembre de 2013 oficializó la restitución de las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, a través de un decreto por el cual se da cumplimiento al convenio de adhesión celebrado entre la provincia gobernada por el ex presidente Néstor Kirchner y el Estado nacional, el 5 de octubre de 1994.
El artículo 8 de dicha resolución expresa que “Toda persona física podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de U$S 300,00 por persona”.
Además en el Anexo de la misma detalla la siguiente nomina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta por menor en la zona franca de Río Gallegos:
Alimentos: Todos, excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
Bebidas: Todas sin excepciones.
Prendas de vestir: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Textiles del hogar: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Calzados: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Artículos de viaje: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene: Todas sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
Artículos de joyería y bijouterie: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
Insecticidas y Fungicidas de uso domestico: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
Artículos de mesa y otros: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.
Muebles: De madera u otro material.
Artículos de librería: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
Materiales para la construcción de viviendas: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
Electrodomésticos: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
Artículos de ferretería y maquinarias, herramientas de uso manual: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
Vehículos automóviles: Comprendidos en la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos.
Tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados: Todos sin excepciones.

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