Ley de garantía de financiamiento de instituciones asistenciales de salud

Modificación con trámite de urgencia

05/01/2015
B
ajo el argumento de dotar de la mayor celeridad posible al proceso de compras de insumos hospitalarios, el Poder Ejecutivo presentó ante la Legislatura un proyecto de modificación de la ley de garantía de financiamiento de instituciones asistenciales de salud, mediante el que se busca posibilitar que los expedientes de compras hospitalarias financiadas con recursos provenientes de los “Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud” puedan, en determinada situaciones, ser auditados a posteriori de efectivizado el gasto.
En la exposición de motivos del proyecto, que ingresó al parlamento el pasado miércoles 17 de diciembre con trámite de urgencia, la Gobernadora reconoce que la ley sancionada el 20 de noviembre del año pasado permite sistematizar “los mecanismos tendientes a obtener los recursos necesarios” para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos de salud, preservando así “el concepto del derecho a la salud y el acceso a los servicios en condiciones adecuadas para todas las personas”, pero también señala que resulta necesario legislar en la materia “brindando las herramientas que contemplan las particularidades de un sistema que debe considerar tanto las urgencias y programaciones como el correcto uso de los recursos públicos en relación a esas necesidades”.
En el entendimiento de que esta circunstancia no ha sido debidamente contemplada en la flamante normativa sostiene que se hace “necesario disponer de un sistema procedimental que se adecue a estas necesidades”, para lo cual interpreta adecuado establecer que “en caso de contingencia debidamente justificada, que comprometa la prestación del servicio, podrán destinarse los recursos provenientes de la administración de los fondos (de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud), para cancelar obligaciones en el marco del control posterior de las actuaciones, dentro de las limitaciones que se establezcan en la reglamentación”.
Los Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud a los que hace mención la propuesta fueron creados por la ley 1004 como una herramienta de afectación específica destinada “a financiar el desarrollo y funcionamiento de los efectores públicos de salud en forma complementaria a los recursos de libre disponibilidad destinados a través del Presupuesto de la Provincia para tal fin”. La mencionada ley puso en cabeza de “los máximos responsable de cada dependencia” la facultad para “ejecutar la totalidad del Fondo” y determinó que “la fiscalización financiera patrimonial de esa ejecución se realizará a través de la rendición de las cuentas y estados contables, que serán elevados a los organismos de control interno y externo de la administración en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Provincial”.
Habida cuenta que el proyecto de modificación ingresado al Parlamento el 17 de diciembre fue enviado al amparo del artículo 111 de la constitución provincial –trámite de urgencia–, la Legislatura tiene plazo hasta el martes 10 de febrero para aprobar o desechar la iniciativa, o dejar sin efecto el trámite de urgencia. En caso de que hasta el plazo mencionado el Parlamento no haya adoptado definición alguna al respeto, el proyecto se tendrá por aprobado y el Ejecutivo podrá promulgarlo para que tenga plena vigencia.

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