Conformidad en el InFueTur

Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de Turismo de Aventura

03/06/2015
A
través del Decreto N° 1135/15, se aprobó la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura, la cual establece el marco normativo necesario para esta modalidad de turismo que tiene un nutrido grupo de prestadores en Tierra del Fuego.
De esta manera, las autoridades del Instituto Fueguino de Turismo destacaron la implementación de este decreto, indicando que como autoridad de aplicación se trabajará de manera conjunta con una Comisión Externa conformada por diferentes áreas provinciales, donde se analizarán las futuras actividades que se propongan por parte de los operadores.
Cabe recordar que el turismo aventura es una modalidad que tiene como propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con asistencia personalizada.
En este marco, el presidente del InFueTur, Gianfranco Guardamagna, adelantó que “el jueves 11 de junio nos reuniremos con los prestadores de Ushuaia especializados en este tema, mientras que la primera semana de julio haremos lo mismo con los prestadores de Tolhuin y Río Grande, con el fin de informarles la aplicación de la normativa y recibir consultas”.
Además, destacó el trabajo realizado por personal de las direcciones de Servicios Turísticos y Planificación Turística, junto con el Departamento Legal y Técnico y funcionarios del Instituto, que posibilitaron contar con esta reglamentación.

Habilitación

Los prestadores de Servicios Turísticos, Guías de Turismo, Agencias de Viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la habilitación correspondiente, tal cual lo establece la reglamentación en su articulo 9°.

Actividades incluidas

La normativa establece que el Turismo de Aventura abarca las siguientes actividades: Aladeltismo, Paracaidismo, Parapentismo, Vuelo a vela, Vuelos en globo aerostático, Vuelo en paramotor, Vuelo en ultraliviano y Sobrevuelo. Buceo recreativo, Canotaje, Kayakismo, Navegación a vela, Pesca deportiva embarcado, Rafting o descenso de ríos, Kitesurf y Windsurf, Floating. Actividades en montaña: Escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, Turismo ecuestre, Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte; Cicloturismo, Mountain bike, Espeleoturismo, Turismo minero, Turismo científico, Todo terreno (Off–road y 4 x 4; otros vehículos), Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy. Caza y pesca deportiva.
A su vez las mismas se subdividen en actividades de Bajo Riesgo, Moderado Riego y Alto Riesgo.
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