Reforma Previsional II

El turno de la Policía y del Servicio Penitenciario

El aumento de los años de servicio para acceder a la pasividad y de la antigüedad para ascender en el escalafón aparecen como dos de los aspectos centrales de la modificación a la leyes de personal y de previsión de la Policía y Servicio Penitenciario que presentó, con trámite de urgencia, el Poder Ejecutivo.
25/01/2017
A

rgumentando la necesidad de “lograr que el sistema previsional del personal policial y penitenciario sobreviva y subsista a una inminente desaparición”, el Poder Ejecutivo presentó -con trámite de urgencia- un proyecto de ley de modificación de las leyes de “Personal de la Policía Provincial” y de creación de la “Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego”.
La propuesta contempla cambios en cuanto al funcionamiento de la Caja, el menú de inversiones; el régimen de ascensos del personal en actividad como en la condiciones de acceso a la pasividad “a fines de adecuarlas (a esas normativas) a la realidad, otorgando las herramientas indispensables a quienes deben administrar los recursos de quienes aportaron durante muchos años y logrando coadyuvar con el sostenimiento de un sistema previsional serio, ágil y duradero”.
Para ello impulsa algunos cambios en la integración y funcionamiento del Directorio de la Caja y la ampliación del menú de inversiones que pueden realizarse con los fondos del sistema previsional del personal policial y penitenciario, que permita “incrementar la capacidad de negocio de la Caja, con miras a establecer un fuerte plan de inversiones a corto, mediano y largo plazo”.
La propuesta contempla también modificaciones al régimen de ascensos del personal, incrementando los años de antigüedad requeridos para poder ascender en la carrera policial.
En lo referido específicamente a la cuestión previsional estipula incrementar los años de servicio que deberán cumplir los efectivos que ingresen a posteriori de la sanción de la ley para acceder a la pasividad, llevándolos a 35 para el cuadro superior y a 30 para el cuadro subalterno.
De esta manera convivirán dentro de la fuerza policial tres regímenes diferentes; el de la ley 735 que exige 20 años parta el personal y 17 para el subalterno; el de la ley 834 que habilita el retiro con 25 y 22 años, respectivamente, y el que se busca implementar con la iniciativa presentada ante el parlamento el pasado miércoles 18.
La propuesta -que se convertirá en ley si antes del 1 de marzo la Legislatura no se convoca a extraordinarias para dejar sin efecto el trámite de urgencia o desechar el proyecto- introduce otro cambio significativo, vinculado con las prestaciones de salud de los beneficiarios de la Caja de la policía y penitenciarios. En esta materia la reforma normativa determina que la Caja “retendrá el 3% en concepto de aportes destinados al pago de las prestaciones de salud de sus beneficiarios de origen provincial y sus derechohabientes, los que deberán ser depositados en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, salvo que el beneficiario opte por la cobertura de una Obra Social o prestadora de la salud distinta”, en cuyo caso queda “bajo la exclusiva responsabilidad” del beneficiario “el pago y la cobertura de la prestación de salud optada".
A diferencia de ello, la norma vigente establece que “la Caja deberá disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones de salud de sus beneficiarios de origen provincial y sus derechohabientes. La contratación de estas prestaciones debe realizarse con obras sociales o con empresas de medicina prepaga.

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