Fallos de la Cámara de Apelaciones de la Provincia

Confirman por mayoría la exclusión de la tutela sindical a Arce y Catena

Dos jueces votaron por confirmar la sentencia dictada por el juez Laboral de Ushuaia. Y uno votó en disidencia. Un decreto dispuso la exoneración de la administración pública de los dirigentes del Sutef, por la toma de Casa de Gobierno de 2013. Pero la medida no se cumplirá hasta que la exclusión de la tutela quede firme, y aún resta la instancia del Superior Tribunal y la Corte Suprema.
15/03/2017
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego confirmó por mayoría los fallos de primera instancia que excluyeron de la tutela sindical a los secretarios del gremio docente de la provincia Horacio Catena y Raúl Arce, a quienes el Estado pretende exonerar de la administración pública a raíz de su participación en la toma por la fuerza de la casa de gobierno fueguina, en mayo de 2013.
La medida judicial sigue sin estar firme porque aún puede ser recurrida en casación ante el Superior Tribunal de Justicia o eventualmente de manera extraordinaria ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, por lo que ambos dirigentes gremiales aún seguirán siendo empleados públicos provinciales.
Los fallos de Cámara fueron suscriptos por los jueces Josefa Martín y Francisco De la Torre, con la disidencia del juez Ernesto Loffler en ambos casos.
La jueza Martín explicó en sus votos (a los que adhirió De la Torre) su aval al criterio que ya había sostenido el juez Laboral de Primera Instancia Guillermo Penza, en el sentido de que el juicio de exclusión de la tutela sindical no tiene como fin expedirse sobre la razonabilidad de la sanción de exoneración, sino acerca de si existió una persecución contra el dirigente gremial, que además debe ser demostrada en el expediente por la parte.
“La apreciación de la gravedad de la conducta del demandado es de resorte exclusivo y excluyente del  Estado Provincial -en su carácter de empleador-, y es el único autorizado para ponderar el perjuicio que el accionar del señor Horacio Gustavo Catena pudo actuar o potencialmente producir a sus intereses y bienes y en virtud de ello, informar la sanción que a su criterio resulta aplicable”, aseveró Martín en su pronunciamiento.
Y también agregó que “lo que persigue la acción de exclusión de tutela, es remover un impedimento legal, que en caso de prosperar coloca al representante sindical en idéntica situación que cualquier otro trabajador. Es decir que, por una parte, lo inhabilita a reclamar posteriormente, como si tal resolución no existiera. Y, por la otra, no lo inhibe de acceder a un debate causal pleno sobre la justificación del distracto o la medida que el empleador adopte a su respecto”.
Sin embargo, el juez Loffler analizó el decreto 3004/15 que dispuso la exoneración de Catena, suscripto por la ex gobernadora Fabiana Ríos el último día de su mandato, y llegó a la conclusión de que uno de los fundamentos de la medida es haber producido daños materiales a instalaciones del Estado, cuando el dirigente fue absuelto judicialmente de ese delito en el juicio donde igual lo condenaron por actos de intimidación y lesiones a personal policial.
“Se advierte que de una de las causales por la que se pretende la exoneración no se encuentra acreditada. Ello en virtud de que tanto del proceso penal como también del sumarial el agente demandado fue excluido de responsabilidad respecto de tal hecho”, indica el magistrado en su voto disidente.   
“Ello, quizá, pudo obedecer a la premura con que actuó la anterior administración dado que el decreto 3004/15 que suscribiera la señora Fabiana Ríos fue emitido con fecha 16 de diciembre del 2015, es decir, un día previo a que feneciera su mandato como gobernadora”, menciona Loffler.
Por ello, el juez aclara que “como en el mismo decreto donde se pretende la exoneración del agente demandado, también se dispone la suspensión de esa sanción hasta tanto no se excluya de tutela sindical al accionado, resulta indefectible pronunciarme sobre la integridad del decreto puesto que conforman una misma pieza inescindible que repercute sobre estas actuaciones”.

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