Ejercicio Profesional de la Abogacía

Abogados de Río Grande contra proyecto de la Asociación de Magistrados

El Colegio de Abogados de Río Grande presentó formalmente ante la Legislatura su rechazo a la propuesta de la Asociación de Magistrados que pretende modificar el régimen de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión por parte de magistrados y funcionarios judiciales jubilados.
30/08/2017
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a pretensión de la Asociación de Magistrados de flexibilizar el régimen de incompatibilidad para el ejercicio liberal de la profesión de abogado por parte de los Magistrados y Funcionarios judiciales jubilados fue rechazada de plano por el Colegio Público de Abogados de Río Grande.
En la nota presentada ante el Parlamento el pasado viernes 18 de agosto, el Presidente del Colegio riograndense - José Rodas Fernández- impone a los Legisladores de la postura contraria adoptada “en asamblea” realizada “el día 4 de agosto del corriente año” y además informa los motivos del desacuerdo.
A entender de los abogados de Río Grande “resulta contrario al objetivo de la Asociación de magistrados, que ésta solicite la modificación de una ley que no beneficie a sus asociados, sino a quienes una vez jubilados dejen de serlo”. Agregan también que la pretendida modificación al artículo 4° de la ley que regula el ejercicio de la abogacía en la Provincia compromete también la “imparcialidad” de los actuales magistrados “al momento que los mismos tuvieran que resolver en sede judicial sobre cualquier planteo que se realice sobre esta ley cuya modificación propician”.
La ley 607, vigente desde el año 2003, estableció en su artículo 4 que “los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales” no podrán ejercer por incompatibilidad la profesión de abogado por el término de 4 años “ante el fuero al que hubieren pertenecido”.
La Asociación de Magistrados pretende que esa incompatibilidad se limite únicamente “a las causas en las que hubieren intervenido”.  
Para los abogados, el texto original de la ley 607 “se apoya en la necesidad de evitar el ejercicio de su influencia basada en la anterior relación de superioridad, jerarquía, vinculación, amistad u otra de cualquier índole, capaz de generar sobre el Juez o los Funcionarios que lo remplazan una situación de ventaja en cuanto a las peticiones, resoluciones o sentencias que pudiera éste estar reclamando, produciendo un desequilibrio en la igualdad entre las partes de un proceso y una catarata de recusaciones por lo establecido” tanto en el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero, como en el Código Procesal Penal.
Señalan además que “el plazo establecido hace 14 años nunca genero ningún planteo de Inconstitucionalidad por ninguno de los Jueces y Funcionarios Judiciales Jubilados que en la actualidad ejercen la profesión de abogado, por lo que no existe un problema real vigente para la reforma de la ley que se pretende”.
Exhortan también a la Asociación “el retiro del proyecto
de reforma y a la Legislatura Provincial la remisión del proyecto al archivo” y hacen reserva “de analizar las posibles violaciones al texto constitucional por la presentación de la misma”.  
Por otra parte, el Colegio Público de Abogados de Río Grande aprovecha para rechazar las expresiones vertidas públicamente por el Presidente de la Asociación de Magistrados; Gustavo Penza, respecto del apoyo del Colegio de Río Grande “a la reforma legal pretendida, ya que en ningún momento nuestra Comisión Directiva se expresó favorablemente sobre el mismo”.

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