Junto con el Consenso Fiscal, Gobierno envió a la Legislatura una batería de proyectos
Un nuevo paquete de leyes busca bajar el déficit

Junto con el Consenso Fiscal, Gobierno envió a la Legislatura una batería de proyectos

La Gobernadora envió un paquete de leyes que modifican nuevamente el sistema previsional que se sancionó en enero de 2016, elimina el fondo solidario pero crea Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional. Además establece la edad jubilatoria en 60 años, tanto para hombres como para mujeres; y se exigen 30 años de aportes previsionales. Otro de los proyectos establece un régimen de retiro voluntario mediante el cual los agentes que se acojan, percibirán el 60% del haber durante 36 meses.
13/12/2017
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os legisladores deberán abordar una agenda cargada de proyectos el próximo viernes, ya que el Gobierno provincial, no solo envió el Acuerdo de Consenso Fiscal firmado con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin, sino otra serie de potenciales normas con alto impacto en el sector estatal fueguino.
Esto se debe a que en las últimas horas el Poder Ejecutivo provincial remitió al parlamento envió a la Legislatura, para que sean tratados el próximo viernes, varios proyectos de ley que tendrán incidencia en el régimen laboral estatal, como es el caso del régimen de “retiro anticipado” en los tres poderes del Estado; o la modificación al régimen jubilatorio que establece 60 años de edad y 30 años de aporte. Asimismo sobre este último punto se establece una nueva base de cálculo que deja de lado el pago de los aguinaldos, ítems como el BAE (que perciben los trabajadores de la DPE) y algunos otros que a lo largo de los años han sido tenidos en cuenta al momento de liquidar el haber previsional.
Los proyectos fueron enviados con la firma de la gobernadora Rosana Bertone para su tratamiento en la sesión del próximo viernes, que podría convertirse en la última del año. Funcionarios del Gobierno informaron que ayer la Mandataria se reunió con algunos legisladores en Casa de Gobierno, para solicitar acompañamiento al paquete de leyes. Fue el caso del legislador Oscar Rubinos (UCR) y Pablo Blanco (UCR – Cambiemos), también habría estado el legislador Ricardo Romano, quien pese a ser de PJ, pertenece a otra línea no tan oficial como el resto del bloque.
El Acuerdo de Consenso Fiscal no tendría mayores inconvenientes para su ratificación, ya que en definitiva terminó acercando al intendente Walter Vuoto y Claudio Queno a la gestión de Gobierno como hacía varios meses no sucedía. La gestión del intendente Melella no firmó dicho acuerdo aunque se dejó la puerta abierta para que lo pueda suscribir más adelante.
La norma ratifica en todos sus términos el Acuerdo de Consenso Fiscal celebrado en
fecha seis de diciembre de 2017, entre la Provincia; la Municipalidad de Ushuaia; y la Municipalidad de Tolhuin.
Dicho consenso que tiene que ser ratificado en la Legislatura fueguina, no es otra cosa que una derivación de lo firmado el 16 de noviembre pasado entre el presidente Mauricio Macri y los gobernadores de 22 provincias y CABA. En el mismo “estableció un esquema de compromiso fiscal, que incluye a la provincia que cada uno representa y asimismo impulsa una búsqueda de consenso con los municipios de cada distrito”.
Entre las medidas que se había establecido en el consenso fiscal fueguino, se había acordado
prorrogar por 2 años la emergencia del sistema jubilatorio; establecer un aporte compensatorio para los beneficiarios que hayan accedido a la jubilación con menos de 10 años de aportes efectivos en actividad a la caja de la provincia, y se crea un fondo de sustentabilidad con el aporte de trabajadores activos y pasivos y de quienes ganen más del sueldo de la gobernadora.

Cambian otra vez el sistema jubilatorio

En lo concerniente al sistema previsional, el proyecto enviado por el Gobierno busca de alguna manera corregir aspectos de la ley 1068 sancionada por esta misma legislatura y deja sin efecto la gradualidad y compensación entre años de aporte y edad. Directamente establece que para jubilarse sí o sí se deberá contar con 60 años de edad (antes era 55 la mujer y 60 el hombre) y se deberá aportar indefectiblemente 30 años de servicio.
Concretamente el artículo 4° del proyecto, sustituye al artículo" 8 de la Ley Provincial N° 561, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 18.- Al solo efecto de acreditar el mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes necesarios para el logro de la jubilación ordinaria previsto en el artículo 21 de la presente ley, podrán compensar el exceso por sobre la edad de sesenta (60) años, con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedente por uno (1) de servicios faltantes."
Asimismo en el artículo 5 del proyecto, se sustituyese el artículo 21 de la Ley Provincial 561, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 21.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubílatenos comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria”.
Para las solicitudes en trámite, al momento de entrada en vigencia de la presente, los
peticionantes tendrán sesenta (60) días para presentar la renuncia condicionada prevista en el
art. 69 de la presente, vencido dicho plazo sin cumplimentar el requisito mencionado las
actuaciones serán archivadas, aplicándose en el caso de reapertura la ley aplicable en ese
momento.

Emergencia y fondo de sustentabilidad

Además, si bien se establece la prórroga de la Emergencia del Sistema de Seguridad Social que se había dispuesto por Ley Provincial N° 1068, por el término de 2 años más, lo más saliente termina siendo el cambio en las reglas para poder acceder al beneficio. Concretamente personas que estaban a punto de jubilarse porque compensaban mediante el régimen de gradualidad, ya no lo podrán hacer y deberá continuar trabajando durante 4 o 5 años más.
El proyecto también señala que los aportes personales serán del catorce por ciento (14%) para las jubilaciones ordinarias y del dieciséis por ciento (16%) para las jubilaciones previstas por los artículos 35, 35bis, 35ter y 38; las contribuciones patronales serán del dieciséis por ciento (16%).
Los afiliados pasivos que para acceder al beneficio, previsional computaron al cese, servicios con aportes a esta caja por un lapso menor a 10 años, efectuarán un aporte compensatorio del
doce por ciento (12%) del haber pleno, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
En lo concerniente al Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, el mismo tendrá por objeto cubrir los déficits del sistema previo a la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 23 de la Ley Provincial N° 1070. Si bien se elimina el cuestionado Fondo Solidario sancionado en enero de 2016, se crear otro que permita de alguna manera continuar cubriendo el déficit del sistema.
El fondo se integrará con los siguientes recursos: a) Los afiliados activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del Gobernador, conforme lo establecido en el párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince (15) % por sobre el monto que supere la remuneración indicada. Y el de los afiliados pasivos con haberes superiores al 82% de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del gobernador, en las mismas condiciones del párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince (15) % sobre el excedente al monto indicado. En ningún caso el aporte aquí previsto sumado al aporte compensatorio antes mencionado podrá superar el 15% del total de la remuneración del beneficiario.

Régimen de retiro anticipado

Otro de los proyectos que también generará debate es el que crea un régimen de retiro anticipado para el personal de los tres poderes del Estado, reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.
En el mismo se señala que el acogimiento al régimen tendrá el carácter de voluntario, pudiendo acogerse al beneficio aquellos agentes de planta permanente que hayan ingresado al Estado provincial con anterioridad al 1° de enero del 2016 y que hubieren presentado su solicitud dentro de los 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.
Igualmente no será para todos, ya que en el artículo 2 del proyecto quedan excluidos del presente régimen, el personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario. También los agentes con sumario administrativo en trámite conforme lo determine la reglamentación. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública provincial. Quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando esta estuviera pendiente el acto formal de aceptación. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, con excepción de los beneficios otorgados por fallecimiento del cónyuge.
Se aclara que la solicitud deberá contar con la autorización de la máxima autoridad del área u organismo y del Ministro Jefe de Gabinete, actualmente cargo ejercido por Loenardo Gorbacz, quienes podrán rechazarlas por razones de servicios. En el resto de los Poderes, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado la máxima autoridad determinará la instancia de evaluación y autorización.
El retiro implica la renuncia irrevocable a la planta permanente de cualquiera de los organismos del Estado Provincial. El agente desvinculado por acogimiento a este régimen, no podrá ser designado en cargo alguno de la planta permanente de empleo público en la jurisdicción de la Provincia, ni contratado personalmente para cumplir funciones en cualesquiera de los tres Poderes del Estado Provincial ni en las empresas o sociedades en que la Provincia tenga acciones hasta después de cumplidos CINCO (5) años contados a partir del momento de percibir la última cuota del beneficio.
El artículo 7 señala que el beneficio consistirá en una bonificación por única vez, cuyo monto será determinado por la reglamentación, y una suma no remunerativa equivalente al 60% de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta 36 meses (3 años).
En el caso de que el beneficiario acceda a la jubilación en algún sistema previsional nacional, provincial o municipal, al momento del alta del beneficio jubilatorio, se dejarán de abonar las cuotas mensuales referidas.
El pago de la suma mensual a cada beneficiario correrá por exclusiva cuenta del poder, ente u organismo empleador, hasta la finalización del beneficio, quedando prohibido durante ese periodo la cobertura de la vacante. Los municipios que hayan adherido al "Acuerdo de Consenso Fiscal" podrán acceder a las líneas de financiamiento que pudiera otorgar el Gobierno Nacional. La suma mensual determinada en el artículo precedente, se actualizará toda vez que el salario en actividad de la categoría de revista del agente al momento de su retiro sea incrementado.

Reforma impositiva

En el marco del compromiso asumido por las Provincias con el Gobierno nacional en materia de unificación de alícuotas del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Ejecutivo fueguino remitió un proyecto de reforma impositiva que contempla un incremento del 0,5% (del 3 al 3,5 y del 4,5 al 5%) en las alícuotas de actividades tales como la venta al por mayor y menor de vehículos, reparación de automotores, motocicletas, efectos personales y enseres; venta al por mayor de artículos de uso doméstico y personal (por ejemplo; venta de prendas de vestir, de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería, libros, diarios y revistas, juguetes y armas); venta al por mayor de hierro y acero, de aberturas, de artículos de ferretería, pinturas, cristales, artículos de construcción, productos de caucho y goma; de equipos y maquinarias, como así también a las actividades de venta minorista de tabaco, cigarrillos y bebidas; de artículos de cosmética, tocador y perfumería; muebles, iluminación; bazar; libros, diarios y revistas; artículos de ferretería; artículos de deporte, calzado y prendas de vestir, entre otras. También incrementa la presión tributaria en igual proporción para los servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedajes temporales, y los de venta expendio de comidas, bebidas y helados; servicios de catering para empresas y preparación y venta de comidas para llevar. Otro tanto ocurre con los servicios de comunicación por medios de teléfono y de transmisión de sonidos, imagines y datos, pero en este caso el aumento es del 2% y 1%, respectivamente. Como contrapartida se dispone una reducción del 0,5% (3,5 a 3) para el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
Asimismo, se dispuso para continuar contribuyendo al sostenimiento del Sistema Previsional de la Provincia, incrementar en un 1,00% la alícuota adicional "Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, la que pasará del 3% al 4% para las actividades alcanzadas. Otro tanto se dispuso respecto del "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales", ya que se elevó en un 0,5% la alícuota adicional original que era del 1%.

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