Pino aseguró que el Concejo “cumplió el procedimiento como corresponde”
Recurso de amparo por ‘paridad de género’ en el Concejo

Pino aseguró que el Concejo “cumplió el procedimiento como corresponde”

El presidente del Concejo de Ushuaia, Juan Carlos Pino, se refirió al amparo presentado por el Movimiento de Mujeres sobre el tratamiento del proyecto de ‘paridad de género’. Aseguró que se dio cumplimiento a los plazos y al procedimiento de la Iniciativa Popular según la Carta Orgánica. Consideró que si la reforma electoral impulsada, busca eliminar el sistema de preferencias, debe convocarse a una Convención Constituyente. “Como concejales no podemos modificar el resultado de una elección”, destacó.
09/04/2018
E

l presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia, Juan Carlos Pino, defendió la postura adoptada por el Cuerpo en torno al tratamiento del proyecto que pretende modificar la ordenanza de Régimen Electoral que en sesión ordinaria de diciembre pasado, fue enviado al archivo por decisión de los concejales.
Cabe recordar que semanas atrás, el Movimiento de Mujeres presentó un recurso de amparo solicitando a la Justicia Civil que declare la nulidad del trámite mediante el que el Concejo Deliberante envió a archivo los proyectos. Desde ese ámbito se dictaminó a favor de que sea el Juzgado Electoral el que intervenga en el recurso de amparo.
Consultado sobre la situación, el Presidente del Concejo informó que el viernes pasado ingresó el oficio judicial a la Institución, y anticipó que, en esa instancia, “vamos a sostener la postura que venimos planteando”, dijo. “El Concejo Deliberante ha tratado el tema, según el procedimiento y los plazos que indica el Reglamento Interno y la Carta Orgánica Municipal”, sostuvo Pino.
El Presidente del Parlamento local consideró que “si se promueve una reforma sobre el Régimen Electoral, se debe dejar de lado el sistema de preferencias y volver a la ‘lista sábana’”, por lo que “en todo caso se debería convocar a la Convención Constituyente”, analizó. Asimismo evaluó que “si la Justicia le indica al Concejo Deliberante que debe modificar una norma, estaríamos frente a un conflicto de poderes”, advirtió.
Tal como lo había planteado en otras oportunidades, Pino puso de relieve, nuevamente, el artículo 218º de la Carta Orgánica Municipal (COM), que refiere a la Máxima Proporción de Género (“Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales constituyentes, deben incluir el 50% de cada sexo”). Asimismo refirió al artículo 219º de la COM, según el cual, “el resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de Concejales y Convencionales Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad”.
Pino destacó que “la paridad está contemplada en la presentación de listas de candidatos para integrar el Concejo”. Asimismo, advirtió que “la voluntad popular es nuestra premisa; como concejales no podemos modificar el resultado de una elección, ni torcer la voluntad del electorado”, sentenció.  
Cabe recordar que, en julio de 2017, el Movimiento de Mujeres presentó un proyecto de reforma del Régimen Electoral local (ordenanza Nº 2578), para garantizar la paridad de género en la conformación del Concejo Deliberante.  La propuesta fue presentada mediante el mecanismo de Iniciativa Popular, por lo que – según artículo 247 de la Carta Orgánica Municipal- el asunto debía tener tratamiento en el plazo de 6 meses corridos desde la presentación, que vencía en enero de este año.
En sesión ordinaria del 14 de diciembre pasado, los concejales primero enviaron el asunto a comisión y luego, cuando las referentes del Movimiento de Mujeres se retiraron del recinto, reconsideraron el tema y lo mandaron al archivo.

Proyecto de modificación al Régimen Electoral de Ushuaia

El proyecto impulsado por el Movimiento de Mujeres planteó la incorporación del artículo 36 bis a la ordenanza N° 2578, para establecer que determinados el orden de las minorías de las fuerzas políticas que conformarán el cuerpo deliberativo y la cantidad de bancas correspondiente a cada una, se procederá al recuentro de preferencias, y la asignación de bancas se realizará de la siguiente manera: “a) Si una fuerza política obtuviese más de una banca, se procederá a asignarlas en orden de paridad según las preferencias obtenidas. B) Si el primer candidato más preferido fuese un hombre, la segunda banca será asignada a la mujer más preferida, y así sucesivamente”, rezaba el proyecto.
En cambio “si ninguna fuerza política obtuviese más de una banca, se procederá a asignarlas en el orden establecido de minorías y bancas, estableciéndose que: 1) si una mujer resultara la candidata más preferida de la primera minoría, la segunda minoría se integrará con el candidato varón más preferido de su lista; la tercera minoría con la mujer más preferida y así sucesivamente manteniendo el principio de paridad hasta completar la totalidad de los cargos a elegir; 2) si un varón resultara el candidato más preferido de la primera minoría, la segunda minoría se integrará con la candidata mujer más preferida de su lista, la tercera minoría con el varón más preferido y así sucesivamente manteniendo la alternancia de género hasta completar la totalidad de los cargos a elegir”, proponía.
El proyecto que fue enviado al archivo incorporaba además el artículo 36 Ter: “La aplicación del sistema D’Hont en la determinación de bancas por asignación de minorías políticas no modifica el orden combinado de paridad y preferencias hacia dentro de las listas, especificando que si una minoría obtiene más de una banca independientemente del orden de las mismas, éstas se asignan de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 36 bis”.

 

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