Rige la nueva regulación del alquiler de vehículos
Actualización de la normativa

Rige la nueva regulación del alquiler de vehículos

La ordenanza promulgada bajo el Nº 5458 incorpora la prohibición del ofrecimiento sin la habilitación correspondiente –por redes sociales u otros medios, conocidos como ‘Uber’- y extiende a tres años la antigüedad máxima permitida para los vehículos.
02/07/2018
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l Municipio de Ushuaia puso en vigencia la nueva ordenanza que regula el alquiler de vehículos sin chofer, sancionada por el Concejo Deliberante en el mes de mayo a partir de una serie de planteos realizados por referentes del rubro, para mejorar el servicio.
El nuevo marco regulatorio para el rubro surgió a partir del reclamo de referentes del sector, sobre la existencia de agencias sin habilitación que ofrecen la prestación por redes sociales o mecanismos informales de contratación; así como la necesidad de extender el plazo de antigüedad de los vehículos ante la dificultad económica de reponer las unidades en sólo dos años – como establecía la norma anterior-, entre otros planteos.
Promulgada bajo el Nº 5458, la nueva ordenanza incorpora la prohibición del ofrecimiento y la prestación del servicio sin la habilitación correspondiente, de manera informal mediante redes sociales u otros métodos conocidos como ‘Uber’. Para ello se estableció un régimen de sanciones que incluye la suspensión de licencia de conducir; multas entre 3 mil y 5 mil UFA (cada UFA equivale al valor del litro de nafta súper) e inhabilitación para ser chofer del servicio de transporte de pasajeros.
La normativa que ya fue publicada en el Boletín Oficial municipal y se encuentra en vigencia, prevé una serie de requisitos para los vehículos afectados al servicio de alquiler sin chofer: seguro obligatorio vigente; certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a partir de los seis meses desde el patentamiento; antigüedad no mayor a tres años para automóviles y cinco para camionetas; recibo de Impuesto Automotor al día; identificación clara y visible.
Asimismo deberán contar con un cartel informativo ubicado en el interior, sobre las disposiciones referidas a la prioridad de paso para vehículos que circulan por calles en pendiente. En tanto quienes contraten el servicio deberán contar obligatoriamente, con licencia habilitante y ser mayores de 21 años de edad.
Entre las disposiciones de la nueva normativa, se establece que las agencias deberán poseer una oficina de atención al público y contar con al menos cinco unidades, todas ellas con la correspondiente habilitación por parte del Municipio.
Cabe recordar que la ordenanza sancionada en mayo pasado, surgió a partir de la necesidad de actualizar el marco regulatorio y proteger la actividad, fuente laboral de muchos vecinos especialmente hacia el turismo.

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