l Municipio de Ushuaia puso en vigencia la nueva ordenanza que regula el alquiler de vehículos sin chofer, sancionada por el Concejo Deliberante en el mes de mayo a partir de una serie de planteos realizados por referentes del rubro, para mejorar el servicio.
El nuevo marco regulatorio para el rubro surgió a partir del reclamo de referentes del sector, sobre la existencia de agencias sin habilitación que ofrecen la prestación por redes sociales o mecanismos informales de contratación; así como la necesidad de extender el plazo de antigüedad de los vehículos ante la dificultad económica de reponer las unidades en sólo dos años – como establecía la norma anterior-, entre otros planteos.
Promulgada bajo el Nº 5458, la nueva ordenanza incorpora la prohibición del ofrecimiento y la prestación del servicio sin la habilitación correspondiente, de manera informal mediante redes sociales u otros métodos conocidos como ‘Uber’. Para ello se estableció un régimen de sanciones que incluye la suspensión de licencia de conducir; multas entre 3 mil y 5 mil UFA (cada UFA equivale al valor del litro de nafta súper) e inhabilitación para ser chofer del servicio de transporte de pasajeros.
La normativa que ya fue publicada en el Boletín Oficial municipal y se encuentra en vigencia, prevé una serie de requisitos para los vehículos afectados al servicio de alquiler sin chofer: seguro obligatorio vigente; certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a partir de los seis meses desde el patentamiento; antigüedad no mayor a tres años para automóviles y cinco para camionetas; recibo de Impuesto Automotor al día; identificación clara y visible.
Asimismo deberán contar con un cartel informativo ubicado en el interior, sobre las disposiciones referidas a la prioridad de paso para vehículos que circulan por calles en pendiente. En tanto quienes contraten el servicio deberán contar obligatoriamente, con licencia habilitante y ser mayores de 21 años de edad.
Entre las disposiciones de la nueva normativa, se establece que las agencias deberán poseer una oficina de atención al público y contar con al menos cinco unidades, todas ellas con la correspondiente habilitación por parte del Municipio.
Cabe recordar que la ordenanza sancionada en mayo pasado, surgió a partir de la necesidad de actualizar el marco regulatorio y proteger la actividad, fuente laboral de muchos vecinos especialmente hacia el turismo.